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La diferencia entre el plan de compra que ofrecen los bancos y los préstamos basados en la usura y el cobro de intereses

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Fecha de publicación : 19-01-2016

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Pregunta

Un musulmán está buscando financiamiento. Tiene una compañía que posee diez millones en sus cuentas, y encontró a otro musulmán que le dijo: “Yo te daré el financiamiento de diez veces la cantidad que tiene en la cuenta tu compañía, y lo puedes devolver a lo largo de diez años con una ganancia anual del 4%” y describió esta transacción como un plan de compra. Yo soy un intermediario o agente, y pongo al primer musulmán en contacto con el segundo y por ello cobro una comisión. ¿Este trabajo que yo realizo es permisible?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Lo que los bancos llaman ‘plan de compras’ es cuando el financiador, quien tiene el dinero, compra algo por el valor, por ejemplo, de un millón, como en tu pregunta, y luego cuando lo ha adquirido y ha tomado posesión de él lo vende a otra persona que se lo encargó a cambio de un pago en cuotas a lo largo de diez años, por ejemplo, con una ganancia del 4%. Entonces la persona puede vender el producto en el mercado a cambio del dinero en efectivo a un precio más bajo y de esta manera obtener el dinero que necesita. 

Este tipo de transacción es válida de acuerdo al Islam. Para más información, por favor consulta la respuesta a la pregunta No. 36408.

Pero si el financista da este dinero, un millón por ejemplo, a quien quiere realizar la compra con la condición de que luego deberá devolverlo en cuotas, con un incremento en su valor del 4%, entonces ante lo que estamos es ante un préstamo basado en la usura lo cual está prohibido, ya sea que se lo llame financiamiento, plan de compra, préstamo o de cualquier otra forma. De hecho llamarlo de otro modo es una forma de engaño, lo cual también está prohibido. 

Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que los préstamos basados en el cobro de intereses o usura están prohibidos en la ley islámica.

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Cualquier préstamo en el cual se ha estipulado que se debe devolver más que el monto original, está prohibido, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos acerca de esto”. Ibn al-Mundir dijo: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si el prestamista estipula que el beneficiario del préstamo debe pagar más de lo que ha obtenido o le debe un regalo y le da el préstamo en base a esta condición, todo el capital o riqueza que adquiera adicional al préstamo original es usura”. Se narró de Ubay Ibn Ka’b, de Ibn ‘Abbás y de Ibn Mas’úd que ellos prohibieron los préstamos que traen beneficios económicos”. Fin de la cita de Al-Mugni, 6/436.

Lo que parece ser del caso de tu pregunta es que esta transacción no es del primer tipo. Tú no mencionas ningún producto que el financista haya comprado y luego lo haya vendido a tu amigo.

Si la transacción está basada en un préstamo por el que se cobran intereses, entonces tu involucramiento en esta transacción está prohibida, y debes hacer dos cosas:

1 – Arrepentirte sinceramente ante Dios, glorificado y exaltado sea, y tomar la firma decisión de no hacerlo nuevamente, esto implica que no continúes adelante con las transacciones, hasta que logres averiguar las normas islámicas correctas sobre este asunto.

2 – Que te desprendas del dinero que hayas ganado mediante este método prohibido y que todavía tengas, porque si proviene de un trabajo prohibido, entonces está también prohibido. Pero acerca de lo que ya hayas gastado de ese dinero, no hay nada que debas hacer excepto arrepentirte por la forma en que lo obtuviste. También puedes conservar lo estrictamente necesario para no pasar necesidades críticas.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A