Martes 9 Ramadán 1445 - 19 Marzo 2024
Español

Él les enseña a los niños en su casa a cambio de un pago mensual; si el niño se ausenta, ¿tiene todavía derecho al pago?

Pregunta

Yo le enseño a los niños lengua árabe y el Corán en mi casa, a cambio de un pago mensual acordado con la familia. Si un niño se ausenta de la clase por una semana o un mes, ¿es permisible para mí aceptar el pago completo, sin descontarle nada a la familia por los días que el niño no asistió? Yo no puedo colocar a otro niño en su lugar por este día o esta semana, ni aún por un mes, porque este tiempo está apartado para este niño y no puede ser destinado a nadie más. Por favor aconséjeme, que Dios se lo recompense.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si el acuerdo con el tutor del niño es pagar un monto específico y era posible para la familia llevarlo, y no lo llevaron, entonces tienes derecho a tu pago en todos los casos, ya sea que esté presente o ausente, en tanto su ausencia no haya sido causada por algún incumplimiento de tu parte, porque este pago es debido simplemente porque apartaste parte de tu tiempo para ese niño. 

Pero si el pago acordado es por cada clase, y el tiempo y el lugar no lo reservaste sólo para este niño en particular, o el niño no pudo asistir por alguna causa bajo tu responsabilidad, entonces no tienes derecho al pago excepto por las clases que efectivamente diste. En ese caso, debes devolver el pago por las clases durante las cuales el niño estuvo ausente. 

El principio básico es que el pago depende del trabajo realizado. 

El pago también se realiza de acuerdo a un contrato o condiciones. Se narró de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él) que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán debe atenerse a sus pactos”. Narrado por Abu Dawud, 3594; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Abi Dawud. 

Al-Baihaqi (14826) narró que ‘Abd er-Rahmán ibn Ghana dijo que ‘Umar (que Dios esté complacido con él) dijo: “Los compromisos están basados en condiciones”. Clasificado como auténtico por al-Albani en Al-Irwa’, 6/303. 

El shéij Muhámmad Al-Hasan Uld ad-Duddo fue consultado sobre un trabajador que fue contratado para realizar un trabajo y no lo hizo: ¿es permisible que cobre por ello? 

Él respondió:

“Si la persona que fue contratada está disponible para trabajar pero quien lo contrató se lo impidió de alguna forma, entonces tiene derecho al pago. Pero si el trabajador fue negligente y no realizó el trabajo para el que fue contratado, entonces no es permisible que cobre por un trabajo que no hizo. Esto incluye las rentas de las casas y apartamentos, además de contratar gente. Si alguien contrata a un trabajador por un mes, y luego después de que el obrero trabajó 3 ó 4 días ya no lo necesita, o quiere mudarse a otra ciudad por ejemplo, entonces el trabajador tiene derecho al pago completo, porque él estuvo disponible para hacer el trabajo, pero quien lo contrató fue el causante de que no pudiera terminar su trabajo. Pero si el trabajador no hizo el trabajo correctamente y no fue sincero, entonces no tiene derecho al pago completo, porque lo hizo mal. Lo mismo se aplica a quien alquila un departamento por un mes, y luego decide que ya no lo necesita y quiere dejarlo. El propietario tiene derecho al pago completo por un mes. Pero si eso no estaba especificado en el contrato, entonces el propietario no tiene derecho al pago completo”. Fin de la cita. 

Fuente:

En resumen: en el caso mencionado en la pregunta, tú tienes derecho al pago completo por el mes, aún si el estudiante perdió algunas lecciones. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A