Martes 9 Ramadán 1445 - 19 Marzo 2024
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¿Exime de pagar la caridad obligatoria (zakat) el tener una deuda? ¿Puede demorar el pago de la caridad obligatoria porque no tiene efectivo disponible?

Pregunta

En nuestro país hemos sido afectados por la guerra y fuimos expulsados de nuestra tierra hace 23 años. Gracias a Dios, mi padre y yo nos hemos asentado y tenemos un negocio. Nosotros pedimos dinero prestado para esto, más exactamente un millón. Cuando calculamos el valor de la caridad obligatoria que debemos por la propiedad y bienes comerciales que tenemos, fue estimado en 7 millones, y los bienes comerciales sobre los cuales debíamos pagar la caridad obligatoria valían 5 o 6 millones.

Mis preguntas son:
1- ¿Debemos pagar la caridad obligatoria, teniendo en cuenta que no la hemos pagado durante todos estos años porque no fuimos capaces de pagar la deuda de 1 millón? ¿Estuvo correcto que no pagáramos la caridad obligatoria?
2- Nosotros no tenemos ningún dinero en efectivo ahora, si debemos pagar la caridad obligatoria. Estuvimos ayudando a un hermano nuestro a pagar lo que debía, de tal forma que pudiera cancelar el préstamo que había pedido sin tener que pagar los intereses. ¿Es posible que le condonemos lo que nos debe y de esta forma pagar la caridad obligatoria que debemos?
3- Nosotros todavía poseemos una propiedad en nuestro país de origen, que recuperamos cuando la guerra terminó, y estamos planeando venderla para pagar nuestras deudas y comprar una casa donde vivimos ahora. ¿Está también sometida a la caridad obligatoria esta propiedad?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, la caridad obligatoria se debe pagar sobre los bienes comerciales, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos. Lo que fuera que ha sido preparado para el comercio está sujeto a la caridad obligatoria si alcanza el monto mínimo imponible y ha pasado un año musulmán completo desde que fueron adquiridos. 

En segundo lugar, de acuerdo al punto de vista correcto entre los eruditos, las deudas no eximen de pagar la caridad obligatoria. Si el musulmán posee el monto mínimo imponible y ha pasado un año, debe pagar la caridad obligatoria por ello, aun si al restarle esa deuda sus riquezas bajan por debajo del monto mínimo imponible. Pero, si él paga sus deudas antes de que el nuevo año musulmán comience, y al pagarla su riqueza cae por debajo del monto mínimo imponible, entonces no debe pagar nada ese año. 

En tercer lugar, basándonos en lo arriba mencionado, debes pagar la caridad obligatoria por los años durante los cuales no la pagaste cuando la debías. El hecho de que no supieras que las deudas no eximen de pagar la caridad obligatoria no cancela esta obligación, aun teniendo en cuenta de que no haberlo sabido te exime del pecado de no haber pagado la caridad obligatoria cuando la debías. 

En cuarto lugar, si una persona presta algo de dinero no tiene el derecho de condonar luego esa deuda y contabilizarlo como si hubiera pagado la caridad obligatoria. Este es el punto de vista más correcto entre los eruditos. Pero si tú le das a él la caridad obligatoria de tu riqueza y él te la devuelve para pagar su deuda o parte de ella, entonces esto es aceptable y no hay culpa sobre ti. Consulta la respuesta a la pregunta No. 13901. Basándonos en esto, no es permisible que consideres lo que le prestaste a este hombre como parte de tu caridad obligatoria. 

Quinto, si un musulmán debe pagar la caridad obligatoria y no tiene nada de efectivo para pagarla, entonces tiene dos opciones: puede vender algo de la riqueza por la cual debe la caridad obligatoria y con eso pagarla, o puede entregar directamente los bienes comerciales de igual valor, si estos bienes son de una clase de la cual el pobre y el necesitado puedan beneficiarse, como alimentos, ropa, etc., o también puede postergarlo hasta que adquiera el dinero en efectivo para pagarla, en caso de que vender apresuradamente algo para poder pagarla le afecte adversamente. 

En sexto lugar, con respecto a la propiedad que tenías en tu país de origen mientras estaba en guerra, si tú no podías disponer de ella ni usarla a causa de la guerra, no hay caridad obligatoria que debas pagar por ella durante el período que estuvo fuera de tu alcance, porque cae bajo las mismas normas que una propiedad que ha sido usurpada porque no se podía disponer de ella. Pero como has sido capaz de obtenerla y disponer de ella, entonces nosotros creemos que para estar seguros, deberías pagar la caridad obligatoria equivalente a un año por el tiempo que haya pasado, aun cuando hayan pasado muchos años. Consulta la respuesta a la pregunta No. 129657.

Todo esto naturalmente se aplica sólo a la riqueza por la cual se debe pagar caridad obligatoria, como el dinero en efectivo, el oro, la plata, los bienes comerciales, etc. Sobre las propiedades, como los bienes raíces o las tierras de cultivo, no se debe pagar caridad obligatoria en absoluto sino que más bien se debe pagar por las cosechas en caso de que las haya. Pero, durante el tiempo de guerra que has mencionado, no hubo cosechas ni ganancias por ellas. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A