Alabado sea Dios
En primer lugar, la caridad obligatoria o impuesto social
(zakah) es uno de los pilares de la religión musulmana, y uno de los deberes
más importantes. Lo que debe hacer el musulmán es apresurarse a pagarlo
cuando se vuelve obligatorio para él, y no es permisible descuidar su pago.
Esta obligación no puede ser condonada por el paso del
tiempo; aún si han pasado muchos años sin que sea pagado, es una deuda que
uno contrae, y es obligatorio pagarla.
El Imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo
en Al-Maymu’, 5/302:
“Aún si han pasado muchos años y no pagó la caridad
obligatoria por ello, debe pagarla por cada año que haya pasado”. Fin de la
cita.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 23/289:
“Si han pasado muchos años durante los cuales uno estaba
obligado a pagar la caridad obligatoria y no la pagó, y se reunían las
condiciones de la obligatoriedad, no se condona nada de ello, de acuerdo al
consenso de los eruditos, y es obligatorio para él pagar todos esos años que
pasaron, en los cuales no pagó la caridad obligatoria”. Fin de la cita.
En segundo lugar, este impuesto social se aplica a los bienes
comerciales, de acuerdo a la mayoría de los eruditos. La evidencia para esto
ha sido discutida en la respuesta a la pregunta No.
130487.
La forma de calcular el impuesto social sobre los bienes
comerciales es calcular el valor de estos bienes al final de cada año, y
luego pagar el equivalente al 2.5% de este valor.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en
al-Mugni, 4/249:
“Quien posea bienes comerciales y haya pasado un año desde
que los adquirió, y alcanzan el monto mínimo imponible, debe calcular su
valor independientemente de cuál sea, y debe pagar la caridad obligatoria a
razón de un cuarto de un décimo (2.5%)”.
Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita dijeron:
“La forma correcta es calcular el valor de los bienes
comerciales al completarse un año desde su adquisición, basándose en el
valor de esos bienes al momento de pagar, sin importar el precio por el cual
fueron comprados”. Fin de la cita.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/319.
Las ganancias deben sumarse al valor original, luego se paga
el impuesto por el total.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 22/86:
“Las ganancias hechas a lo largo del año en base a estos
bienes deben ser sumadas al valor original al momento de calcular cuánto se
pagará del impuesto. Por ejemplo, si una persona compra bienes comerciables
en el mes de Muhárram por doscientos dirhams, y luego el valor sube a
trescientos dirhams antes de finalizar el año, aún por un momento, debe
pagar la caridad obligatoria sobre el valor total al contarse un año”. Fin
de la cita.
Entonces el propietario de estos bienes debe pagar el
impuesto por el monto original, además de su parte de las ganancias cada
año.
Con respecto a la sociedad, hay una diferencia de opinión
entre los eruditos sobre si debe pagar la caridad obligatoria sobre su
parte de las ganancias, si aún no han sido divididas, como en el caso en que
preguntas aquí. El punto de vista favorecido por diversos eruditos
contemporáneos es que debe pagar el impuesto por su parte de las ganancias,
aún si no han sido divididas.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“Hay una diferencia de opinión sobre si la caridad
obligatoria se debe pagar sobre las ganancias obtenidas por una sociedad
comercial, o no. El punto de vista correcto es que si ha pasado un año y las
ganancias no han sido divididas, todavía deben pagar la caridad obligatoria,
porque es una ganancia obtenida sobre la riqueza que está sujeta a la
caridad obligatoria, por lo tanto se debe pagar el impuesto sobre ello. Y
porque esta es la que parece ser la práctica de la gente en los tiempos del
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) hasta
el día presente: cuando se hacía obligatorio pagar la caridad obligatoria
por el capital, se pagaba tanto por el capital como por las ganancias”. Fin
de la cita de Shárh al-Káfi, 3/121.
Le preguntaron al shéij Ibn Yibrín (que Allah tenga
misericordia de él):
“¿Se debe pagar la caridad obligatoria sobre la parte de una
sociedad antes de que las ganancias sean repartidas, si alcanza el monto
mínimo imponible?”
Él respondió:
“Una sociedad significa que le das a una persona una parte de
tus riquezas para que las invierta o comercie con ellas. Si le das veinte
mil, por ejemplo, y él suele comprar bienes sobre la base de que obtendrá la
mitad de las ganancias y te devolverá el capital inicial, entonces después
de un año los veinte mil se han convertido en treinta mil con las ganancias,
entonces la parte del socio o trabajador es de cinco mil y la parte del
propietario del dinero es de cinco mil también, y el capital es de veinte
mil. ¿Qué está sujeto al impuesto social? El monto completo de treinta mil,
y se debe pagar esta caridad obligatoria por todo ello, por las ganancias y
por el capital inicial. Esto es lo que significa una sociedad, y así es como
se debe calcular y pagar la caridad obligatoria por ello”. Fin de la cita de
Fatáwa ash-Sháij Ibn Yibrín, 50/8.
Le preguntaron al shéij Sálih al-Fawzán (que Allah tenga
misericordia de él):
“Tengo algún dinero que he dejado a un amigo mío para que lo
invierta; ¿Quién debe pagar la caridad obligatoria por él: él, o yo? Y si
debo ser yo, ¿debo pagar la caridad obligatoria por el capital solamente, o
también por las ganancias?”
Él respondió:
“Debes pagar la caridad obligatoria por tu parte de las
ganancias, si alcanzan el monto mínimo imponible. El propietario del capital
debe pagar también la caridad obligatoria por él y por su parte de las
ganancias, aún si es poca, porque es parte del capital”. Fin de la cita de
Al-Muntaqa min Fatáwa al-Fawzán, 87/1-2.
Basándonos en esto, debes calcular las ganancias que se han
agregado al capital de cada año, y luego el propietario del capital debe
pagar la caridad obligatoria por el capital y por su parte de las ganancias,
y debes pagar la caridad obligatoria por tu parte de las ganancias por el
año que ha pasado.
Debe señalarse que el año por bienes comerciales no comienza
con la fecha en que fueron adquiridos, sino que más bien está basado en la
caridad obligatoria anual que se paga por el dinero con el que fueron
adquiridos estos bienes comerciales.
Para más información sobre esto, por favor consulta la
respuesta a la pregunta No. 32715.
Y Allah sabe más.