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¿Debe pagar la caridad obligatoria quien tiene deudas?

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Fecha de publicación : 09-12-2014

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Pregunta

Si una persona tiene deudas iguales a la riqueza que tiene en su posesión, o más que eso, ¿debe pagar la caridad obligatoria sobre un dinero que no tiene, una vez que ha pasado un año desde que lo adquirió?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Cualquier musulmán que tenga riquezas que estén sometidas al impuesto social o caridad obligatoria, aun si tiene deudas, debe pagar esta caridad cuando ha pasado un año desde que las adquirió. Este es el punto de vista correcto entre los eruditos, a causa del significado general de la evidencia que indica que este impuesto es obligatorio para todo aquel que posea riquezas. Y el hecho de tener deudas, no invalida el hecho de que tienes riquezas en tu poder. 

El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía ordenar a los agentes que recogieran la caridad obligatoria entre los pudientes, y nunca les dijo que les preguntaran si tenían deudas. Si el tener deudas hubiera sido una causa para no pagar la caridad obligatoria, entonces el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le habría indicado a los agentes que le preguntaran a la gente, porque el bienestar de la gente era una de sus más altas prioridades”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa wa Maqálat Mutanáwwi’ah, por el Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/51. 

Pero si pagas la deuda con efectivo antes de que haya pasado un año, no debes pagar la caridad obligatoria sobre lo que has gastado; la caridad obligatoria sólo se paga por lo que tienes efectivamente en posesión, en tanto alcance el monto mínimo imponible y haya pasado un año en tu poder. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado sobre un musulmán que tenía un capital valuado en doscientos mil riales, pero debía doscientos mil riales también, y estaba pagándola a razón de diez mil por año. ¿Debe pagar la caridad obligatoria? 

Él respondió:

“Sí, él debe pagarla por la riqueza que tiene en su poder, porque los textos que hablan sobre la obligación de pagar la caridad obligatoria o impuesto social tienen un significado general, y no hacen excepciones. No hay registrada ninguna excepción en el caso de quien tiene deudas. Puesto que este es el caso y eso es lo que indican los textos, debemos seguirlos. 

Dios dijo (traducción del significado):

“Recolecta [¡Oh, Muhammad!] una parte de sus bienes [como Zakât] para expurgarles [con ello sus pecados] y purificarles [de la avaricia], y ruega por ellos que ciertamente tus súplicas les transmiten sosiego, y Allah es Omnioyente, Omnisciente” (At-Tawbah, 9:103).

Y de acuerdo al reporte compilado por Al-Bujari y narrado por Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido con él), cuando el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) envió a Mu’ádh al Yemen le dijo: “Diles que Dios les ha encomendado pagar la caridad obligatoria a los pobres sobre sus riquezas”. Dios y Su Mensajero han afirmado que la caridad obligatoria tiene que ver con la riqueza misma, con su posesión, no con las obligaciones que el poseedor tenga hacia otros. Y las deudas son obligaciones hacia otros. Son dos asuntos independientes.

Por lo tanto la caridad obligatoria se paga por la riqueza que está en tu posesión, y las deudas son una responsabilidad individual.

Cada musulmán debe temer a Dios y pagar la caridad obligatoria sobre la riqueza que tiene en su poder, y pagar también sus deudas, buscando la ayuda de Dios para ello, diciendo: “Oh Dios nuestro, permíteme pagar lo que debo y hazme económicamente independiente”.

Quizás pagar la caridad obligatoria sobre lo que tiene en su poder sea un medio para atraerse la bendición de Dios y hacer crecer sus riquezas, de tal forma que pueda cumplir con su deber de pagar las deudas. Pero si retiene lo que debe a los pobres, esto puede retirarle el favor divino y empobrecerlo, de tal forma que siempre se vea en dificultades económicas y no sea capaz de pagar sus deudas. Alaba a Dios porque te ha hecho uno de los dadores, de aquellos que pueden dar, y no de quienes sólo pueden limitarse a recibir porque no tienen nada que puedan dar”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/39. 

Él también dijo en otro dictamen sobre el mismo asunto (18/39):

“Si la deuda queda pendiente y se le ha demandado pagar una cuota, y él quiere pagarla entera, entonces en este caso le diríamos que pague su deuda, y luego que pague la caridad obligatoria sobre lo que le queda, si alcanza el monto mínimo imponible.

Este punto de vista está apoyado por lo que los juristas hánbalis han dicho acerca de la caridad de final de Ramadán (zakat al-fítr). Ellos han afirmado que tener deudas no significa que uno no deba pagar esta caridad.

De la misma forma, se ha reportado que ‘Uzmán (que Dios esté complacido con él) solía decir durante el mes de Ramadán: “Este es el mes de vuestra caridad, pero quien tenga una deuda, que las pague primero”. Esto indica que si hay una deuda que pagar, y el deudor quiere pagarla completa para liberarse de esa carga, eso tiene precedencia sobre pagar la caridad obligatoria. Pero si la deuda no se ha pagado cuando ha llegado el momento de pagar la caridad obligatoria, entonces se debe calcular la caridad obligatoria por todo el capital que se tiene en posesión, sin importar la deuda pendiente”.

Y dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/189:

“El punto de vista correcto es que tener deudas no condona al musulmán de pagar la caridad obligatoria a los pobres. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía enviar agentes a recolectar la caridad obligatoria para distribuirla entre los pobres, y no les dijo que preguntaran si la gente tenía deudas o no”. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A