Alabado sea Dios.
El principio básico con respecto a las vestimentas es que son permisibles, porque Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, dijo (lo que en español se interpreta así): {Él es Quien creó para ustedes todo cuanto hay en la Tierra, luego se volvió hacia el cielo e hizo de este siete cielos; Él conoce todas las cosas} [Corán 2:29].
Él nos ha bendecido con los medios para vestirnos, como Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {¡Oh, hijos de Adán! Los he provisto con vestimentas para que cubran sus vergüenzas y para que se vistan con elegancia. Pero vestirse con la piedad es la mejor [vestimenta]. Eso es un signo de Al-lah para que puedan recapacitar} [Corán 7:26].
Quien diga que cierto tipo de color en las vestimentas está prohibido o desaconsejado, debe presentar una evidencia que lo pruebe.
En segundo lugar, los eruditos tienen diferentes opiniones respecto a que el hombre vista tres colores:
1. El rojo puro, que no sea mezclado con ningún otro color. Sobre el rojo que se mezcla con otros colores, están de acuerdo en que es permisible.
2. La ropa teñida con cártamo (Carthamus tinctorius, planta cuyas flores son usadas desde antaño para teñir tejidos de color rojo). Sobre las ropas teñidas de rojo con otras tinturas, caerían bajo las normas del punto anterior.
3. Las ropas teñidas con azafrán (una planta que le da color amarillo a los tejidos). Sobre las ropas que están teñidas de amarillo con otras tinturas distintas al azafrán, los eruditos están de acuerdo en que es permisible.
Con respecto a las normas sobre usar ropas teñidas con cártamo, los eruditos difieren acerca de esto y hay tres opiniones:
- Que está prohibido. Este es el punto de vista de los literalistas (dahiríah), y es la opinión favorecida por Ibn Al Qaiem.
La evidencia que citan es el reporte narrado por Muslim (2077) de ‘Abdal-lah Ibn ‘Amr Ibn Al ‘As, quien dijo: “El Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) me vio vistiendo dos ropas que había teñido con cártamo y me dijo: “Esas vestimentas son de los incrédulos; no las uses”.
De acuerdo a otro reporte, el Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “¿Tu madre te dijo que hagas esto?”. Yo le pregunté: “¿Debo lavarlas?”. Él dijo: “No, quémalas”.
Y Muslim también narró de ‘Ali (que Al-lah esté complacido con él) que el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió teñir la ropa con cártamo.
- Que es desaconsejable. Este es el punto de vista de los hánafis, los málikis y los hánbalis, quienes han dicho: “La prohibición previa puede significar que es desaconsejable, porque se ha probado que Al Bara' Ibn ‘Azib (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Yo vi al Mensajero de Al-lah usando un traje rojo” (narrado por Al Bujari, 3551; Muslim, 2337).
- Que es permisible. Este es el punto de vista de los shafi’is. Ver: Al Maymu’, 4/450; Al Mugni, 2/299; Al Muhal-lá, 4/69; Tahdib Sunan Abi Dawud, 11/117; Hashiat Ibn ‘Abidín, 5/228.
Lo que parece ser el punto de vista más correcto, y Al-lah sabe más, es la opinión de que es haram, porque el principio básico concerniente a la prohibición es que significa que una cosa es haram. Con respecto a que el Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) usara ropa roja, esto no significa que haya sido teñida con cártamo, sino que habría sido teñida con otra cosa. Ver: Ma’álim As-Sunan, 4/179.
Con respecto a las ropas teñidas con azafrán, los eruditos difieren acerca de ello y hay también tres opiniones. El punto de vista más correcto es el de los sháfi’is, que fue también narrado por los hánbalis, y es que está prohibido para los hombres vestir ropas teñidas con azafrán. La evidencia es el reporte narrado por Anas (que Al-lah esté complacido con él) quien dijo: “El Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió a los hombres teñir sus ropas con azafrán” (narrado por Al Bujari, 5846; Muslim, 2101).
El Sheij Muhammad Ibn Al ‘Uzaimín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “El punto de vista correcto es que vestir ropas teñidas con cártamo está prohibido para los hombres, y lo mismo se aplica a las ropas teñidas con azafrán” (Ash-Shárh Al Mumti’, 2/218). Ver: At-Tamhid, 2/180; Al Insaf, 1/481; Al Muhal-la, 4/76; Al Maymu’, 4/440; Hashiat Ibn ‘Abidín, 5/228; Al Mugni, 2/299.
En tercer lugar, en cuanto a la ropa de otros colores, los eruditos no difieren con respecto a la permisibilidad de usarlas, más bien, se ha narrado que hay consenso sobre este tema. Por ejemplo, el Imam An-Nawawi dijo en Al Maymu’ (4/337):
“Es permisible usar ropas blancas, rojas, amarillas, verdes, a rayas y otros colores, no había diferencia de opinión acerca de ello, y ninguna de ellas es desaconsejable”.
Dice en Al Mawsu’ah Al Fiqhíah (6/132-136): “Los juristas están de acuerdo en que es recomendable vestir ropas blancas… Los juristas están de acuerdo en que es permisible usar ropas amarillas, siempre que no estén teñidas con azafrán o cártamo”.
Es también permisible para las mujeres vestir los colores que quieran, siempre que eso no implique que se exhiban frente a hombres ajenos a su familia. Aquellos eruditos que hablaron acerca de la prohibición de usar ropas teñidas con cártamo o azafrán, se refirieron a los hombres solamente. Ibn ‘Abdul Bárr dijo en At-Tamhíd (16/123): “Con respecto a las mujeres, no hay diferencia de opinión entre los eruditos de que es permisible para ellas usar ropas teñidas con varios tonos de rojo o rosa”.
En resumen, el verde y beige son colores permitidos, y no hay nada que sugiera que están prohibidos, a menos que esto sea el resultado de algún tipo de teñido con cártamo o azafrán. En ese caso, se hace prohibido usar esas ropas, pero solo para los hombres. Este es el punto de vista más correcto entre las opiniones de los eruditos.
Y Al-lah sabe más.