Apoya a IslamQA

Contribuya generosamente para garantizar la continuidad de nuestro sitio web Insha-Allah.

¿Está permitido en el Islam comerciar con divisas del sistema Forex?

31-07-2024

Pregunta 106094

¿Está permitido negociar divisas en el mercado de divisas (Forex) a través de Internet? ¿Cuál es su opinión sobre la cuestión de estipular intereses por no utilizar la operación el mismo día? ¿Y cuál es su opinión sobre el proceso de compensación que consiste en retrasar la presentación uno o dos días después de la finalización del contrato?

Resumen de la respuesta:

Está permitido negociar con divisas si la operación se realiza mano a mano y la transacción está libre de condiciones que estipulen riba, como la estipulación de comisiones por retrasar la operación, que es el interés que se cobra al inversor si no toma una decisión relativa a la operación en el mismo día.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

¿Está permitido en el Islam comerciar con divisas?

Está permitido negociar con divisas si el trato se realiza mano a mano y la transacción está libre de condiciones que estipulen riba, como la estipulación de comisiones por retrasar la operación, que es el interés que se cobra al inversor si no toma una decisión respecto la operación el mismo día.

Reglamento sobre el cobro de comisiones por retrasar la operación y la negociación de márgenes

El Consejo Islámico de Jurisprudencia ha emitido una declaración sobre las comisiones por retrasar la operación y negociar con márgenes, que dice lo siguiente: "Alabado sea solo Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con aquel después del cual no hay Profeta, nuestro maestro y Profeta Muhammad, y con su familia y compañeros. Para continuar:

El Consejo Islámico de Fiqh de la Liga Musulmana Mundial, en su decimoctava sesión que se celebró en Makkah Al Mukarramah del 10 al 14/3/1427 H. (8 al 12 de abril de 2006 E.C.), ha examinado la cuestión del comercio de márgenes, lo que significa que el cliente paga una pequeña cantidad del valor de lo que quiere comprar, que se llama "margen", y el intermediario (el banco u otro) paga el resto como un préstamo, siempre que el contrato de compra quede a nombre del intermediario como garantía por el dinero que fue prestado.

Después de escuchar la investigación que se ha presentado y el debate detallado sobre este tema, la opinión del consejo es que esta transacción implica lo siguiente:

El Comité cree que esta transacción no es permisible según la Shari’ah, por las siguientes razones:

  1. Implica riba evidente, que está representada por la adición a la cantidad del préstamo que se llama " de comisiones por retrasar la operación". Este es un tipo de riba y está prohibida. Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {¡Oh, creyentes! Tengan temor de Al-lah y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes. Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Al-lah y Su Mensajero les declaran la guerra. Quien abandona la usura tiene derecho al capital original, de esta forma no oprimirán ni serán oprimidos} [Corán 2:278-279].
  2. El intermediario estipula que el cliente debe negociar a través de él, lo que lleva a combinar la concesión de un préstamo a cambio de algo y el pago de una comisión, lo que es similar a combinar la concesión de un préstamo y la venta al mismo tiempo, lo que está prohibido en la Shari'ah, porque el Mensajero (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "No está permitido dar un préstamo y vender al mismo tiempo...". El hadiz fue narrado por Abu Dawud (3/384) y At-Tirmidhi (3/526), quien dijo que es un hadiz auténtico. En este caso, se ha beneficiado de su préstamo, y los juristas están unánimemente de acuerdo en que todo préstamo que reporta un beneficio es riba y está prohibido.
  3. Las transacciones que se hacen de esta manera en los mercados mundiales suelen implicar muchos contratos que están prohibidos según la Shari’ah, como por ejemplo:
  1. Esta transacción supone un perjuicio económico para las partes implicadas, especialmente para el cliente (inversor), y para la economía de la sociedad en general, porque se basa en pedir prestado en exceso y asumir riesgos. Este tipo de asuntos suelen implicar engaños, falsedades, rumores, acaparamiento, inflación artificial de los precios y una fluctuación rápida y fuerte de los mismos, con el objetivo de enriquecerse rápidamente y tomar los ahorros de los demás de forma ilícita. Por lo tanto, se trata de consumir ilegalmente la riqueza de las personas, además de desviar la riqueza de la sociedad de la actividad económica real y fructífera a este tipo de riesgo que no tiene ninguna ventaja económica, y puede conducir a una grave agitación económica que causará grandes pérdidas y daños en la sociedad.

El Consejo recomienda a las instituciones financieras que sigan las formas de financiación que están prescritas en la Shari’ah y que no implican riba y otros, y no tienen efectos económicos perjudiciales para sus clientes o para la economía en general, como las asociaciones shar’i y similares. Y Al-lah es la Fuente del éxito.

Que Al-lah envíe bendiciones y paz a nuestro Profeta Muhammad y a toda su familia y compañeros" (Mayal-lat Al Mayma’ Al Fiqh Al Islami, número 22, p. 229). 

Pedimos a Al-lah que nos guíe a nosotros y a usted.

Y Al-lah sabe más.

Las inversiones
Ver el sitio web de Islam preguntas y respuestas