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Sangró después de que le dieran una inyección anticonceptiva temporaria, ¿qué debe hacer?

27-07-2012

Pregunta 132832

Tengo una pariente que está casada; ella tiene treinta años, tiene diabetes y alta presión arterial, y tuvo un infarto el último año que afectó su salud en general. Luego le dieron una inyección anticonceptiva que le duraría 3 meses. Antes de que el período termine, comenzó a sangrar, un rastro ligero al principio antes del Ramadán, que duró hasta Ramadán terminó, y ella continuó rezando y ayunando. Ella también me dijo que ahora había recuperado 16 días. ¿Cuáles son las normas sobre esta inyección en su caso? ¿Debe reponer las oraciones o el ayuno, o qué debe hacer? ¿Cuáles son las normas sobre su situación en general?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah

En primer lugar, es permisible para una mujer usar métodos anticonceptivos temporales, para salvaguardar su salud, si es incapaz de soportar un embarazo. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Es permisible usar métodos anticonceptivos temporarios por razones legítimas”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Ibn Baaz, 9/434. 

El Shéij Sálih al-Fawzán dijo: 

“Si esta demora del embarazo es por razones de salud que afectan a la mujer, tal como si ella no puede soportar un embarazo y el nacimiento por alguna razón especial o circunstancia, tal como una enfermedad, entonces no hay razón por la cuál no se le pueda dar algo que evite que quede embarazada, hasta que la situación que le impide soportar un embarazo y el nacimiento cambie”. Fin de la cita. 

Al-Muntaqa min Fatáwa al-Fawzán, 89/20. 

En segundo lugar, esta mujer está experimentando un sangrado anormal (mustahádah). Si se conoce su ciclo menstrual previo, entonces debe abstenerse de ayunar y rezar durante los días en que usualmente tenía su período, y luego cuando ese período termine debe bañarse y reasumir su ayuno y sus oraciones. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) acerca de una mujer que sangraba mucho: ¿cómo debe ella rezar y cuándo debe ayunar? 

Él respondió: 

“En un caso así, cuando la mujer sangra mucho, las normas indican que debe cesar de rezar y ayunar durante los días de su período, calculando su ciclo habitual antes de que este problema la afectara. Si su período solía llegar al comienzo de cada mes y duraba 6 días, por ejemplo, entonces ella debe cesar de rezar y ayunar por estos 6 días al comienzo de cada mes, y cuando esos días pasen debe bañarse y comenzar a rezar y ayunar nuevamente. 

Sobre cómo esta mujer y otras en circunstancias similares deben rezar y ayunar, es de la siguiente manera: 

Ella debe lavar sus partes privadas abundantemente y colocarse una toalla sanitaria, luego realizar la ablución menor (wudú’). Debe hacer eso cuando el tiempo para cada oración obligatoria comience; no debe hacerlo antes de ese momento, sino que debe esperar a que el tiempo de dicha oración comience para hacer la ablución, luego rezar. Debe hacer la ablución también si desea rezar oraciones voluntarias, además de las obligatorias. En ese caso, para evitar la dificultad, es permisible juntar las oraciones del mediodía y de la tarde, y la del ocaso con la de la noche, en el momento de la primera o de la segunda, de tal manera que sólo deba hacer esto una vez cada dos oraciones, en el caso de las oraciones del mediodía y de la tarde, luego para las del ocaso y la noche, y luego para la oración del alba. Así en lugar de hacerlo 5 veces por día, ella sólo tendrá que hacerlo 3 veces”. Fin de la cita. 

Maymu' al-Fatáwa wa Rasá’il Ibn al-‘Uzaimín, 11/220. 

Tercero, Dices que ella solía rezar y ayunar durante el tiempo que estaba sangrando. Las oraciones ofrecidas durante el tiempo de su período habitual no son válidas, pero no debe reponerlas, porque una mujer menstruante no debe reponer las oraciones. 

Con respecto al ayuno, no es válido durante los días en que su período menstrual solía venir, por lo tanto debe reponerlos. Si su período solía venir durante 6 días, ella debe reponer 6 días; si duraba más tiempo, debe reponer los que haya durado, y luego habrá hecho lo que debía y no debe hacer más que eso. Pero si los días de su período eran más que esos, debe reponer los que le queden.

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