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Alabado sea Dios.
Alabado sea Allah.En primer lugar, es permisible para quien compra un objeto para otra persona hacerlo a cambio de un pago o un porcentaje de su precio, porque esto cae bajo la denominación de actuar como agente a cambio de un pago, lo cual es permisible.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13131:
“Es permisible para el intermediario aceptar un pago o cierto porcentaje del precio del producto a cambio de promocionarlo u ofrecerlo a los compradores finales. El intermediario puede tomar su pago del vendedor o del comprador, según sea el acuerdo, siempre y cuando no implique ninguna injusticia ni perjuicio”. Fin de la cita.
En segundo lugar, si advertiste a tu amigo acerca de estos cascos pero él insistió en comprarlos y te pidió más de ellos, y luego de eso se supo que no eran auténticos, entonces no hay nada que tú debas hacer, y tienes derecho a tu pago o al porcentaje acordado, porque tú no fuiste negligente, hiciste exactamente lo que se esperaba de ti.
Pero si tú donas o condonas una parte de tus ganancias para ayudarlo en la pérdida, eso será un favor y una gentileza de tu parte, por la cual serás recompensado.
Y Allah sabe más.