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Alabado sea Dios.
En primer lugar, es permisible trabajar para un incrédulo, un idólatra o un no musulmán, en tanto uno no apruebe nada de sus creencias y prácticas contrarias al Islam o de sus pecados. Por ende, se les debe objetar si se burlan del Islam o los musulmanes. Es obligatorio aferrarse a los lineamientos generales de la ley islámica en su relación con él, como evitar hacer amistad con él, no tener actitudes obsecuentes como apresurarse a saludarlo, etc. Naturalmente, es mejor trabajar para un musulmán que tema a Dios.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “Hay alguien que trabaja con un no musulmán, ¿qué consejo puede darle?”
Él respondió:
“Le aconsejamos a este hermano que trabaja con un no musulmán buscar un trabajo donde no haya gente hostil a Dios y a Su Mensajero, ni que siga otra religión diferente al Islam. Si esto es posible, entonces es lo que debería hacer. Si no es posible, entonces no hay nada de malo con su trabajo, porque está haciéndolo y ellos están haciendo el suyo, pero con la condición de que no entable amistad con personas hostiles al Islam o los musulmanes, y que se adhiera a las normas islámicas acerca del trato con ellos, como no ser obsecuente y apresurarse a saludarlos, etc. Tampoco debe asistir a sus ceremonias, funerales, festividades o celebraciones, ni felicitarlos por ellos”. Fin de la cita de Fatáwa ash-Sháij Ibn al-‘Uzaimín, 3/39.
En segundo lugar, no es permisible ausentarse del trabajo mientras te registras como si estuvieras presente, porque esto es mentir. Lo que debes hacer en todo caso es conseguir que él te reconozca tus derechos, por medios legales y legítimos.
Debes devolverle la confianza que él te ha dado al encargarte ese trabajo y cumplir las condiciones estipuladas en el contrato laboral.
Y Allah sabe más.