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Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahSi el prestador le condonó la deuda a quien pidió prestado, entonces ya no es dueño de ese dinero y ya no puede reclamarlo, a menos que le preste dinero de vuelta.
Basándonos en esto, no es permisible para ti reclamarle el dinero que antes le condonaste, pues no tienes derecho a él. Entonces, si él te dio el dinero que le reclamaste, debes devolvérselo.
Se le preguntó al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita sobre un hombre que le condonó la deuda a un deudor, y luego se lo pidió de vuelta, y el deudor se lo dio. Ellos respondieron:
“Si el asunto es tal como lo describes, no tienes derecho a tomar el dinero que ya le condonaste”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/177.
Pero si le comunicas que no tienes derecho al dinero, y él todavía insiste en dártelo, entonces no hay nada de mano en que lo aceptes.
Y Allah sabe más.