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Alabado sea Dios.
En primer lugar, la mujer menstruante o que está experimentando un sangrado post parto no debe ayunar, de acuerdo al consenso de los eruditos.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (18/318):
“Los juristas están unánimemente de acuerdo en que la mujer menstruante no debe ayunar, ya sea durante Ramadán o en otras épocas del año, ya sea que se trate de un ayuno obligatorio o voluntario, y si ayuna no es válido como acto de culto, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo de acuerdo a un reporte de Abu Sa’íd: “¿Acaso debe rezar y ayunar la mujer menstruante?”. Ellos respondieron: “No”. Entonces él dijo: “Y si lo hace, es una falta en su compromiso religioso”.
Por lo tanto si una mujer ve sangre entre sus ropas en cualquier momento del día de ayuno, su ayuno se invalida. Ibn Yarir, An-Nawawi y otros afirmaron que había consenso entre los sabios de la época acerca de esto.
Los juristas también estuvieron unánimemente de acuerdo en que en este caso la mujer musulmana debe reponer los ayunos perdidos durante Ramadán, porque ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) dijo acerca del período menstrual: “Esto solía pasarnos, y se nos encomendó reponer los ayunos, pero no las oraciones”. At-Tirmidi, Ibn al-Mundir, Ibn Yarir y otros narraron que había consenso acerca de este punto entre los sabios de la época”. Fin de la cita.
Por lo tanto queda claro que no es válido como acto de culto ayunar en el día en que la mujer alcanza la pureza ritual, y deberá reponer este día de ayuno cuando termine Ramadán.
Pero luego los eruditos difieren sobre si debe abstenerse de comer y beber durante el resto del día, por respeto a la santidad del mes de Ramadán. Hay dos puntos de vista entre los eruditos, y el más correcto es que sostienen los málikis y los sháfi’is, que es que la mujer musulmana no debe abstenerse de comer y de beber por el resto del día. Este es el punto de vista favorecido por el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín en Shárh al-Mumti’, 6/344.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 18/318:
“No hay diferencia de opinión entre los juristas acerca de que si la mujer musulmana termina su período menstrual después de la oración del alba, ese día de ayuno no cuenta y deberá reponerlo. Y según los hánafis y hánbalis, debe también abstenerse de comer y beber a partir de que su período menstrual terminó, pero de acuerdo a los málikis es permisible que no haga, incluso que no es recomendable que se abstenga de comer y beber durante el resto del día. Y de acuerdo a los sháfi’is no debe abstenerse de la comida y la bebida”.
Y Allah sabe más.