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Tuvo su período mientras ayunaba durante dos meses consecutivos, ¿debe interrumpir ese ayuno?

03-06-2015

Pregunta 82394

Yo quisiera saber cómo es posible para una mujer que deliberadamente rompió su ayuno, ayunar por dos meses consecutivos sin ninguna interrupción, tomando en cuenta que tendrá que enfrentar el período menstrual aproximadamente 7 días por cada mes. ¿Puede romper el ayuno durante estos días, y luego completarlo inmediatamente después? ¿O qué debe hacer?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, el ayuno de Ramadán es una importante obligación, algo que Dios nos ha encomendado en el verso en el cual dijo (traducción del significado): 

“¡Oh, creyentes! Se os prescribió el ayuno al igual que a quienes os precedieron para que alcancéis la piedad” (Al-Báqarah, 2:183). 

Cada musulmán adulto sano mentalmente está obligado a ayunar, a menos que tenga una excusa legal legítima, como en el caso del enfermo o quien está de viaje. A ellos se les permite no ayunar, pero deben reponer los días no ayunados. 

Las mujeres menstruantes o que tienen sangrado post parto también están obligadas a romper su ayuno durante este período y reponerlo más tarde. Si un musulmán rompe el ayuno en Ramadán sin ninguna excusa, ha cometido un grave pecado y debe arrepentirse ante Dios, pero la pregunta es, ¿debe reponer el día de ayuno cuando rompió su ayuno? 

Eso depende. Si él tenía la intención de ayunar y luego rompió su ayuno sin ninguna excusa, entonces debe reponerlo. Si él no tenía la intención de ayunar en absoluto, hay una diferencia de opinión entre los eruditos, y el punto de vista más correcto según nuestra opinión es que no debe reponerlo. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín dijo:

“Romper el ayuno durante el día en Ramadán sin ninguna excusa es un grave pecado, y el musulmán debe arrepentirse sinceramente ante Dios y reponer el día de ayuno. En otras palabras, si ayunó y durante el día rompió el ayuno sin excusa, entonces ha cometido un grave pecado, y debe reponer el día de ayuno, porque cuando comenzó a ayunar se volvió obligatorio para él, y por esta razón había comenzado a ayunar. Debe ser completado lo mismo que una promesa que no ha sido cumplida. 

Pero si deliberadamente no ayunó en absoluto, aunque no tuviera excusa alguna, entonces el punto de vista correcto es que no debe reponerlo, porque eso no le será de ningún beneficio, puesto que no le será aceptado. El principio básico con respecto a los actos de culto que dependen de un momento específico es que si son demorados hasta que su tiempo ha terminado sin ninguna excusa, no serán aceptados, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien realice un acto que no sea parte de este, nuestro asunto (el Islam), le será rechazado”. 

Y Dios dijo (traducción del significado): 

“Éstas son las leyes de Dios, no las quebrantéis. Quienes las quebranten serán inicuos” (Al-Báqarah, 2:229). 

Y de la misma forma en que un acto de culto no es aceptable si se realiza antes de que su tiempo comience, de la misma forma no será aceptable cuando su tiempo haya terminado”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 19/89. 

En el caso de que sea obligatorio reponer los actos de culto, si el musulmán ha olvidado el número de días en que ha roto el ayuno durante Ramadán, debe tratar razonablemente de calcularlos y actuar según lo que sea más probable. Dios dijo (traducción del significado): 

“Temed a Allah cuanto podáis, escuchadle, obedecedle, y haced caridad, pues es lo mejor para vosotros. Y sabed que quienes luchen contra la propia avaricia serán los triunfadores” (At-Tagábun, 64:16)”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (19, pregunta No. 45). 

En segundo lugar, si un musulmán rompe el ayuno en Ramadán sin una excusa, manteniendo relaciones maritales, entonces además de reponer el día de ayuno debe ofrecer una expiación, que es liberar a un esclavo. Si esto no es posible, entonces debe ayunar por dos meses consecutivos. Si esto no es posible, entonces debe alimentar a 60 personas pobres. No hay diferencia en esto entre varones y mujeres, aunque si la mujer fue forzada o presionada a hacerlo, entonces no debe ofrecer la expiación. 

Si la ruptura del ayuno no involucra relaciones maritales, sino simplemente se produjo comiendo o bebiendo, entonces los juristas difieren sobre si se debe ofrecer una expiación en este caso. El punto de vista más correcto es que no, que no se debe ofrecer la expiación. 

No hay evidencia que sugiera que se requiera una expiación para quien rompe el ayuno, y no es aceptable en este caso establecer una analogía con las relaciones maritales. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No hay texto que sugiera que se requiera una expiación excepto en el caso de las relaciones maritales, y no es aceptable hacer una analogía con esto”. Fin de la cita de Al-Mugni (3/22). 

En tercer lugar, si una mujer debe ayunar dos meses consecutivos y comienza ayunando pero llega su período, eso no rompe la continuidad de su ayuno. Debe cesar de ayunar, y luego reponer los días que perdió con su período, hasta completar los dos meses. El período menstrual es algo que Dios decretó para las mujeres, y no depende de ellas que suceda o no. Esto es algo en lo cual los eruditos están unánimemente de acuerdo. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si una mujer musulmana está ayunando dos meses consecutivos y tiene su período menstrual antes de que los complete, ella debe reponer los días de ayuno que le resten cuando su período menstrual termine. Esto es así porque el período menstrual no puede ser evitado durante dos meses consecutivos excepto en el caso de la mujer que ha alcanzado la menopausia”. Fin de la cita de Al-Mugni (8/21). 

Basándonos en esto, si ella ofrece esta expiación ayunando en los meses de Muhárram y Safar, por ejemplo, y su período es de 7 días en cada mes, entonces ella debe cesar de ayunar durante los días de su período, y comenzar a reponer los ayunos perdidos cuando haya cesado, agregando 14 días de ayuno en el mes de Yumada al-Ula. 

Y Allah sabe más.

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