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Yo compré un apartamento para vivir, y me fue vendido en cuotas hasta que el edificio esté completo. Hice el primer pago y puse el resto del costo del apartamento en un banco. ¿Debo pagar la caridad obligatoria por este dinero ahorrado, o no? ¿Qué sobre el dinero que entregué como primer pago?
Alabado sea Dios.
Si las condiciones para pagar la caridad obligatoria se reúnen con respecto a este dinero, es decir si alcanza el monto mínimo imponible y pasa un año lunar completo desde que fue adquirido, entonces se debe pagar la caridad obligatoria por él, aún si es dinero ahorrado para cubrir una necesidad como la vivienda, educación o manutención.
Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él):
“Estoy ahorrando dinero de mi salario cada mes. ¿Debo pagar la caridad obligatoria por él, sabiendo que estoy ahorrando este dinero para construir mi casa y pagar la dote para mi matrimonio, si Dios quiere? Lo he estado ahorrando por varios años en el banco, porque no tengo otro lugar donde conservarlo”.
Él respondió:
“El capital ahorrado para casarse, construir un hogar o para otros propósitos está sujeto a la caridad obligatoria si alcanza el monto mínimo imponible y pasa un año lunar completo, ya sea el ahorro en oro, plata o moneda, a causa del significado general de la evidencia que indica que este impuesto social es obligatorio por los ahorros, sin excepciones.
Sobre poner el dinero en un banco que comercia con la usura, esto no es permisible, porque implica ayudarlos en el pecado y la transgresión. Pero si no te queda otro remedio, entonces puedes hacerlo, pero sin cobrar intereses”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa, 14/130.
También le preguntaron:
“Si una persona está ahorrando dinero con el objetivo de casarse, ¿está exento de la caridad obligatoria?”
Él respondió:
“La caridad obligatoria no es condonada si uno tiene la intención de casarse; lo mismo se aplica a quien está recolectando dinero para pagar una deuda o para comprar una propiedad que será donada como bien público, o en el pasado para liberar a un esclavo. Más bien, la caridad obligatoria debe pagarse por los ahorros en todos los casos, si ha pasado un año lunar completo desde que se recolectó el dinero, porque Dios, glorificado y exaltado sea, nos ha encomendado la caridad obligatoria por el dinero acumulado, y no ha afirmado que por determinados propósitos podía ser condonado. La caridad obligatoria incrementa la riqueza, no la mengua; la purifica y purifica a su propietario, como Dios dijo (traducción del significado):
“Toma [¡Oh, Muhammad!] una parte de sus bienes [como Zakât] para expurgarles [con ello sus pecados] y purificarles [de la avaricia], y ruega por ellos que ciertamente tus súplicas les transmiten sosiego, y Allah es Omnioyente, Omnisciente” (At-Táwbah, 9:103).
Y el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La riqueza no disminuye a causa de la caridad”. Narrado por Muslim, 2588”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa, 14/126.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/381:
“La caridad obligatoria debe pagarse por el dinero que ha sido ahorrado para construir, si ha pasado un año completo desde que alcanzó el monto mínimo imponible por sí mismo o cuando le agregamos otra riqueza que esté sujeta a la caridad obligatoria, tal como los bienes comerciales o el dinero”. Fin de la cita.
Esto también fue afirmado por el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) en sus dictámenes legales, y nosotros lo hemos citado en la respuesta a la pregunta No. 41805.
El punto de vista más correcto entre los eruditos es que la caridad obligatoria debe ser pagada por la riqueza de quien tiene una deuda, y quien está pagando la deuda en cuotas, porque una deuda para la cual se ha diferido el pago no significa que la caridad obligatoria sea condonada por la riqueza que se está ahorrando, si alcanza el monto mínimo, y porque la caridad obligatoria es un acto de culto requerido para quien tiene riquezas, basándose en el significado general de los versos y reportes que encomiendan pagarla. Esto ha sido discutido en detalle en la respuesta a la pregunta No. 22426.
Basándonos en esto, debes pagar la caridad obligatoria por el dinero que has estado ahorrando. Sobre el dinero que has pagado como seña para comprar la casa, no debes pagar la caridad obligatoria por él, porque ya no está en tu posesión, puesto que se lo diste al vendedor.
Y Allah sabe más.