Viernes 19 Ramadán 1445 - 29 Marzo 2024
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Cláusulas de incumplimiento en los contratos, ¿cuándo son válidas y cuándo no?

Pregunta

Yo tengo una compañía que importa y exporta. Importo bienes desde el exterior y los vendo a los comerciantes en mi país.
¿Cuáles son las normas sobre la cláusula de incumplimiento que obliga a un cliente a pagar una compensación si se retrasa en el pago total de un artículo, y lo obliga a pagar un interés por las ganancias esperadas en algunos casos? Si me veo obligado a cumplir con esta cláusula de incumplimiento, ¿es permisible que también se la imponga a mis clientes?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La cláusula de incumplimiento en los contratos financieros es admisible, además de los contratos en los que el compromiso original se encuentra en la forma de crédito (deuda). No está permitido, por ejemplo, estipular que la persona que compra bienes en cuotas debe pagar algo adicional al precio si se retrasa en el pago, ya que este costo adicional que se agrega al monto original es usura flagrante. Aparte de crédito, con respecto a los compromisos, es permisible estipular una cláusula de incumplimiento requiriendo una compensación basada en el perjuicio real, no en las ganancias esperadas. Dice en una declaración del Concilio Islámico de Jurisprudencia sobre las cláusulas de incumplimiento: 

“1 - La cláusula de incumplimiento en el contexto legal es un acuerdo entre las dos partes mencionado en un contrato, en que se calcula la compensación que deberá abonar la persona que con su incumplimiento o demora perjudica a la contraparte.

2 - El Consejo confirma sus declaraciones previas con respecto a las cláusulas de incumplimiento, por ejemplo en su declaración sobre la venta en cuotas (No. 85, 9/2), donde dice: "No es permisible estipular una multa en caso de retraso en el pago de bienes comprados a crédito, porque el crédito es una forma de préstamo, y el pago adicional a la deuda de un préstamo, es usura"; en su declaración sobre la producción bajo demanda (No. 65, 3/7), en la que dice: "Es permisible que una orden de producción contenga una cláusula de incumplimiento que las dos partes han acordado, a menos que existan circunstancias fuera de su control"; en su declaración sobre la venta en cuotas (No. 51, 2/6.), en la que dice: "Si el comprador (que está comprando a crédito) se demora en el pago de una cuota no pagando en la fecha señalada, no es permisible obligarlo a pagar nada más que la suma adeudada originalmente, ya sea mediante una condición previa o de otra forma, porque esto entra dentro de la denominación de usura, que está prohibida". 

3 – Es permisible que la cláusula de incumplimiento se adjunte al contrato original, o que se determine en un acuerdo posterior, antes de que surja algún problema. 

4 - Está permitido estipular una cláusula de incumplimiento en todos los contratos financieros, excepto los contratos en los que el compromiso original es algún tipo de préstamo, ya que entonces cae bajo la denominación de usura.

Basándonos en esto, la cláusula es permisible, por ejemplo, en acuerdos hechos con contratistas, en contratos de importación hechos por los importadores, para los fabricantes en órdenes de producción, si no cumplen con su compromiso o demoran en el cumplimiento del mismo.

Las cláusulas de incumplimiento no son permisibles, por ejemplo, en el caso de la venta en cuotas, si el deudor (comprador) se retrasa en el pago de las cuotas restantes, ya sea debido a dificultades financieras o retrasos por ninguna razón aparente. No son permisibles si se imponen al comprador en los contratos de producción, si se retrasa pagando lo que debe. 

5 - El perjuicio por el cual se permite cobrar una compensación incluye el perjuicio económico real, como las pérdidas que ocurren a la parte afectada y la pérdida de ciertas ganancias. Eso no incluye los daños intangibles. 

6 - La cláusula de incumplimiento no se puede utilizar si se demuestra que aquél sobre quien se estipuló esta cláusula no pudo cumplir por razones de fuerza mayor, o si demuestra que su contraparte no resultó perjudicada por la falta de cumplimiento del contrato. 

7 – Es permisible para el tribunal, a pedido de una de las dos partes, modificar el importe de la compensación si hay una razón para hacerlo, o si fue exagerada”. Fin de la cita Qarárat al-Mayma’ (p. 371), publicado por el Ministerio de Fundaciones Islámicas. 

Algo similar también fue afirmado por el Consejo de Eruditos del Reino de Arabia Saudita, como se afirma en la publicación Mayállat al-Buhúz al-'Ilmíyah (2/143), luego de citar la investigación sobre las cláusulas de incumplimiento:

“El Consejo declara por unanimidad que las cláusulas de incumplimiento que en ocasiones se incluyen en los contratos, son válidas y deben ser respetadas a menos que haya una razón de peso por la cual dicha cláusula no cumpla con alguna condición requerida por la ley islámica; en ese caso la razón se convierte en motivo para condonar el compromiso de esta condición hasta que la razón deje de existir. Si la cláusula de incumplimiento estipula una compensación demasiado alta de acuerdo a lo acostumbrado, adquiriendo el carácter de una amenaza financiera, y que está muy alejada de los objetivos generales de la ley islámica, entonces el asunto debe ser revisado por un tribunal a la luz de lo que es justo y equitativo, sobre la base de la pérdida real de beneficios. En caso de conflicto, especialistas con experiencia y conocimiento deben realizar una estimación y remitirla al juez, de conformidad con los versos en los que Dios dijo (traducción del significado): 

"Allah os ordena que restituyáis a sus dueños lo que se os haya confiado, y que cuando juzguéis entre los hombres lo hagáis con equidad. ¡Qué bueno es aquello a lo que Allah os exhorta! Allah es Omnioyente, Omnividente" (An-Nisa, '4:58). 

"¡Oh, creyentes! Sed firmes con [los preceptos de] Allah, dad testimonio con equidad, y que el rencor no os conduzca a obrar injustamente. Sed justos, porque de esta forma estaréis más cerca de ser piadosos. Y temed a Allah; Allah está bien informado de lo que hacéis" (Al-Má'idah, 5:8). 

Y con las palabras del Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él): "Que nadie se perjudique ni perjudique a otros". 

Y Dios es la fuente de toda fuerza; que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmad, a su familia y a sus compañeros”. Fin de la cita. 

De este modo se hace evidente que el comprador puede estipular una cláusula de incumplimiento en caso de un retraso de tu parte en la entrega de las mercancías, y que tú no tienes el derecho de estipular una cláusula similar si él se retrasa en el pago adeudado. Pero también se puede aplicar esta cláusula de incumplimiento a la empresa que exporta para ti si no cumple con los términos del contrato según lo acordado. 

Y Dios sabe más.

Origen: Islam Q&A