Martes 14 Shawal 1445 - 23 Abril 2024
Español

Derechos de la mujer divorciada mediante divorcio revocable e irrevocable

82641

Fecha de publicación : 30-03-2014

Vistas : 9257

Pregunta

Yo quisiera saber sobre los derechos de la mujer divorciada cuando tiene la custodia, especialmente en el caso en que ella haya pedido que el marido la divorcie

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Si una mujer ha pedido el divorcio cuando el matrimonio ya había sido consumado en el lecho matrimonial, se aplica uno de los siguientes escenarios: 

1 – Es posible que la mujer haya pedido el divorcio a causa de los incumplimientos del marido, o porque alguna actitud del marido la perturba o la priva de derechos, o porque él ha caído en algún pecado, u otras razones que suelen justificar que la mujer pida el divorcio. Si el juez juzga que estas razones son consistentes, entonces el marido debe divorciarla mediante el divorcio masculino en este caso (taláq), y concederle sus derechos en este caso, que son: 

a) Concederle la dote completa que fue acordada, tanto la primera parte, si una parte de ella queda todavía remanente y la parte que se hubiera demorado, porque el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si él ha consumado el matrimonio con ella y han mantenido intimidad, entonces la dote le pertenece a ella”. Narrado por at-Tirmidi, 1102; clasificado como auténtico por al-Albani en Irwa’al-Galíl, 1840. 

b) Una manutención razonable, incluyendo la alimentación, el alojamiento y la vestimenta, durante el período post divorcio, si se trata de un divorcio revocable. 

El shéij Sálih al-Fauzán (que Dios lo preserve) dijo:

“La mujer que ha sido revocablemente divorciada es todavía su esposa en tanto dure el período post divorcio, y tiene derecho a la misma manutención que cualquier otra esposa, como la vestimenta y el alojamiento”. Fin de la cita de Al-Mulájjas al-Fiqhí, 2/317. 

Si se trata de un divorcio irrevocable, es decir una tercera instancia de divorcio, el marido no está obligado entonces a proveerle manutención durante este período. 

Muslim (1480) narró que Fátima Bint Qais (que Dios esté complacido con ella) fue divorciada por su marido por tercera vez, y ella le preguntó al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) si tenía derecho a una manutención, y él le respondió: “No te corresponde ya manutención o alojamiento por parte de él”. 

Si la mujer tiene la custodia de los hijos, entonces en este caso el marido también debe proveerle: 

c) Retribución económica para ella por el cuidado y amamantamiento de los niños. 

d) Manutención para los niños. Dios dijo (traducción del significado): 

“Las madres divorciadas también amamantarán a sus hijos dos años si desean completar la lactancia, y el padre tiene la obligación de proveer a la madre de su hijo el sustento diario y la vestimenta de acuerdo a sus recursos, a nadie se le exige fuera de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. [En caso de que el padre falleciera] los familiares directos deben cumplir con esta obligación. Y no incurren en falta si el padre y la madre, de común acuerdo, deciden destetar al niño; y si tomáis una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición que le paguéis de acuerdo a lo convenido. Temed a Allah, y sabed que Él bien ve cuánto hacéis” (Al-Báqarah, 2:233). 

Por lo tanto, Dios ha hecho obligatorio para el padre de un niño gastar en la madre que lo amamanta. Esto incluye a la mujer embarazada o divorciada; el padre debe proveer la manutención. Ver Tafsir as-Sa’di, pág. 105.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“La mujer divorciada irrevocablemente no tiene derecho a recibir manutención de su ex marido para ella misma, pero él debe gastar en ella si está embarazada. En base a eso, lo que sea que ella necesite de manutención a causa del embarazo, su ex marido debe entonces proveerlo, y después del parto él debe pagarle una retribución económica por amamantar al niño y proveerle al niño de todo lo que necesite. Pero él no está obligado a pagar la alimentación de la madre después del parto. Dios dijo (traducción del significado): 

“Si estuviesen embarazadas, mantenedlas hasta que den a luz, y si amamantan a vuestros hijos retribuidles con lo que corresponde” (At-Taláq, 65:6)”. Liqá’at al-Bab il-Maftuh, 147, pregunta No. 8). 

Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (17/311):

“Los sháfi’is y los hánbalis sostienen el punto de vista de que la mujer que tiene la custodia de los niños tiene derecho a demandar un pago por ello, ya sea la madre o una nodriza, porque la custodia no es obligatoria para la madre, y si rehúsa no puede ser forzada a ello”. Fin de la cita. 

Estipular el monto del pago y la manutención en caso de desacuerdo es algo que debe hacer un juez musulmán (qadí). 

No es permisible para el musulmán presionar a su ex esposa en forma alguna para que ella abandone cualquiera de los derechos arriba mencionados. Esto ha sido explicado en la respuesta a la pregunta No. 42532

2 – El segundo escenario es cuando la mujer pide el divorcio a su marido por iniciativa propia. En este caso el marido puede pedirle a ella que le devuelva la dote. Este es el divorcio femenino conocido como jula’. Consulta las respuestas a las preguntas No. 1859, 26247 y 34579

En este caso los derechos arriba mencionados no se aplican excepto la remuneración por el amamantamiento y la crianza de los niños, y la manutención para los niños en sí. 

‘Abd er-Razzáq narró en Al-Musánnaf (4/90) que Ash-Sha’bi fue consultado acerca de la mujer que pide el divorcio por propia iniciativa, ¿tiene derecho a la manutención? 

Él respondió: “¿Cómo podría gastar en ella cuando él toma de ella? 

Porque en el caso del divorcio femenino el marido no tiene derecho a la reconciliación, y la mujer queda irrevocablemente divorciada, y por lo tanto no tiene derecho a la manutención durante el período post divorcio. 

Ibn al-Qayím (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“La mujer irrevocablemente divorciada, a menos que esté embarazada, no tiene derecho al alojamiento o la manutención durante el período post divorcio de acuerdo a la Tradición Profética, y de acuerdo al Libro de Dios, pues esto queda implicado por analogía y es el punto de vista de los juristas y los eruditos en la ciencia del hadiz”. Fin de la cita de I’lám al-Muwaqqi’ín, 3/378. 

Consulta también la respuesta a la pregunta No. 49821

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A