Viernes 10 Shawal 1445 - 19 Abril 2024
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Pagando un préstamo en otro momento: formas permisibles y prohibidas

Pregunta

Yo pedí algún dinero en dólares a un amigo, y le pagué en riales saudíes en cuotas basadas en el tipo de cambio de aquél momento (el momento del préstamo). ¿Cuáles son las normas sobre esto?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

El principio básico es que los préstamos deben pagarse al cambio del momento en que fueron pedidos al prestamista, a menos que las dos partes acuerden que al momento del pago deberá pagarse según un cambio diferente. No hay nada de malo con ello, en tanto y en cuando se haga al cambio del día en que se paga, no al cambio existente en el día en que el préstamo fue obtenido. Esto se aplica a todos los pagos; es permisible para las dos partes acordar en el momento del pago que debe pagarse a una tasa de cambio diferente, a la tasa de cambio corriente en ese momento.

Pero debes estar conciente de que hay tres formas que son prohibidas en tales transacciones: 

1 – Cuando las dos partes acuerda en el momento del préstamo, que debe ser devuelto a una tasa de cambio diferente. Esto está prohibido, porque en este caso la transacción es actualmente vendida a la tasa de cambio actual, por otra, que deberá pagarse en una fecha posterior, lo cual es un tipo de usura conocido como riba an-nasi’ah. Una de las condiciones para vender una tasa de cambio por otra es que se hace mano a mano, como se indica en las palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oro por oro, plata por plata, cada cosa por lo mismo o similar, mano a mano… pero si estos artículos difieren, entonces véndanlos como quieran, si es mano a mano”. Narrado por Muslim, 1578, de ‘Ubadah ibn as-Sámit.

Las monedas que existen actualmente están basadas en el valor del oro y la plata, por lo tanto caen bajo las mismas normas que ellos. 

2 – Cuando no se ponen de acuerdo en eso inicialmente, pero se ponen de acuerdo en una tasa de cambio diferente a la del momento del pago, y la calculan basándose en la tasa de cambio del momento del préstamo. Esto también está prohibido, y es como la forma mencionada arriba. Los juristas citaron como evidencia que esto está prohibido el bien conocido reporte que fue narrado por Áhmad (6239) de Ibn ‘Umar (que Allah esté complacido con él) quien dijo: “Yo solía vender camellos por dinares (es decir, para ser pagados en una fecha posterior), pero aceptaba dirhams, y vendía por dirhams, pero aceptaba dinares. Le pregunté al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de eso y me dijo: “No hay nada de malo en aceptarlo basándote en el precio corriente, en tanto no separes con algo mejor”. Este reporte fue clasificado como auténtico por algunos eruditos, tal como an-Nawawi y Áhmad Shákir; otros clasificaron las palabras de Ibn ‘umar, pero no las palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), como auténticas, tal como al-Háfiz ibn Háyar y al-Albani. Ver Irwa’ al-Ghalíl, 5/173. 

Hay otra razón para esta prohibición, y es que si aceptas más que el precio del día del pago, entonces has obtenido una ganancia que no está en tu posesión, y el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió obtener ganancias por algo que no posees. Narrado por los autores de as-Sunan con una cadena de transmisión auténtica. 

3 – Cuando ellos se ponen de acuerdo en el momento del pago, en pagarlo a una tasa de cambio diferente. Por ejemplo, si el préstamo es de mil dólares, y ellos acuerdan cuando llega el momento de pagarlo, en libras, digamos 5000, y él toma 4000 pero el deudor todavía posee 1000. Esto no es permisible, porque cuando se cambia una moneda por otra, está estipulado que debe hacerse mano a mano”. Fin de la cita de ‘Awn al-Ma’bud. 

Pero si el préstamo debe ser pagado en cuotas, entonces no hay nada de malo en que acuerden pagar cada cuota según la tasa de cambio en el día que se paga. No hay reservas legales acerca de esto, porque no implica ninguna demora en el cambio corriente. 

Aquí siguen algunos comentarios de los eruditos acerca de este punto: 

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “Yo pedí prestado algún dinero a alguien (tasa de cambio de Francia) con la condición de que debía ser devuelto en Francia, pero cuando llegué a Argelia me pidió que se lo pagara en dirhams argelinos con alto extra. ¿Cuáles son las normas sobre esto?” 

Ellos respondieron:

“Es permisible devolver el préstamo en Argelia, la misma cantidad al cambio de Francia, o el equivalente en el tipo de cambio en Argelia, en tanto dado antes de viajar”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 14/143. 

También les preguntaron (14/144): “¿Cuáles son las normas sobre pedir dinero prestado a una tasa de cambio y luego pagar lo debido unos pocos meses después en una tasa de cambio diferente, cuando el precio de la moneda ha cambiado durante ese período””  

Ellos respondieron:

“Si una persona pide dinero prestado sin estipular ningún interés a pagar, o que lo pagará en otra moneda al tipo de cambio del momento del pago, sin estipular nada que beneficie al prestamista, eso es permisible, porque implica una cooperación entre los musulmanes para satisfacer sus necesidades. Pero si estipula que debe pagar un interés sobre el préstamo, o que debe devolverlo en cierto tipo de cambio, y ofrecer cualquier beneficio al prestamista, entonces esto es algo prohibido, porque esto es la usura y está prohibida de acuerdo al Corán y a la Tradición del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), según el consenso de los eruditos”. Fin de la cita. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): “Uno de mis parientes que vive en El Cairo me ha pedido un préstamo de 2500 libras egipcias, y yo le envié 2000 dólares, los cuales él vendió para obtener 2490 libras egipcias. Ahora él quiere devolverme el préstamo. Nosotros no acordamos ningún momento ni método de pago. Mi pregunta es: “¿Debo aceptar de él 2490 libras egipcias, que actualmente son 1800 dólares (menos de lo que yo le envié en dólares), o debo aceptar de él 2000 dólares, sabiendo que esto significará que él tendrá que comprar los dólares pagando aproximadamente 2800 libras egipcias (es decir, 300 libras más de las que él obtuvo)?” 

Él respondió:

“Lo que él debe hacer es devolver los dólares que te pidió prestados, porque este es el préstamo que obtuvo de ti. Pero si tú estás de acuerdo en que él te lo pague en libras egipcias, no hay nada de malo en ello. Ibn ‘Umar (que Allah esté complacido con él) dijo: “Solíamos vender camellos en al-Baqi’ por dirhams y aceptábamos dinares por ellos, y también vendíamos por dinares y aceptábamos dirhams”. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay nada de malo con aceptarlo en base al precio del día, mientras no se separen”. Esto es, cambiar una tasa de cambio por otra, lo cual es similar a vender oro por plata. Si ustedes acuerdan que él debe pagarte por estos dólares en libras egipcias, en tanto no tomes más libras de las que implican el tipo de cambio del momento en que acordaron eso, no hay nada de malo. Por ejemplo, si 2000 dólares equivalen a 2800 libras ahora, no es permisible para ti tomar tres mil libras de él, pero sí es permisible que aceptes 2800 libras, y es permisible que aceptes 2000 dólares solamente, es decir, que debes tomarlo según la tasa actual o menos, y no tomar más, porque si lo haces, estarás obteniendo una ganancia por algo que no está en tu posesión, y el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió hacer ganancias con algo que no posees. Pero si aceptas menos, habrás aceptado algo a lo que tenías derecho, y perdonado el resto, y no hay nada de malo en ello”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 2/414. 

Ver también la pregunta No. 12541.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A