Viernes 19 Ramadán 1445 - 29 Marzo 2024
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Debe la caridad obligatoria por los bienes comerciales, pero no tiene ningún dinero

Pregunta

Un musulmán posee una parcela de tierra y ha pasado un año desde que la adquirió. Se debe pagar la caridad obligatoria por ella porque cae bajo la denominación de bienes comerciales, pues la compró para revenderla. ¿Cómo debe pagar la caridad obligatoria por ella. Porque apenas tiene dinero para sus necesidades.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La caridad obligatoria es debida por los bienes comerciales, de acuerdo al Corán y la Tradición Profética.

En el Sagrado Corán esto está señalado por el significado general del verso en que Dios dijo (traducción del significado): 

“¡Oh, creyentes! Dad en caridad parte de lo hayáis ganado y de lo que os hemos hecho brotar de la tierra, y no elijáis lo deteriorado para dar caridad así como no lo tomaríais para vosotros mismos, a menos que convinieres en ello; y sabed que Allah es Opulento, Loable” (Al-Báqarah 2:267). 

Muyáhid dijo: “Gastar de las cosas buenas que han ganado lícitamente”, significa el comercio honrado. 

Con respecto a la evidencia de la Tradición Profética, Abu Dawud narró (1562) que Samurah ibn Yundub dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía ordenarnos dar la caridad obligatoria por lo que estaba preparado para su venta”. La cadena de transmisión de este reporte está sujeta a cierta discusión, pero algunos eruditos la clasificaron como buena, tal como Ibn ‘Abd el-Bárr (que Allah tenga misericordia de él), y este es el punto de vista que los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita adoptaron. Ver: Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/331. 

La caridad obligatoria debe pagarse por las cosas preparadas para su venta si su valor alcanza el monto mínimo imponible, y ha pasado un año (desde que fueron adquiridas). 

Basándonos en esto, se debe pagar la caridad obligatoria por la tierra que ha estado en tu posesión por un año; debes determinar el valor de la tierra al final del año, y pagar un cuarto de un décimo. Entonces si su valor es de cien mil dinares, por ejemplo, debes pagar 2.500 en concepto de caridad obligatoria. 

Si tienes efectivo, entonces debes pagarlo y no es permisible demorarlo hasta que la tierra se venda. Pero si no tienes efectivo con el cual pagar la caridad obligatoria, entonces esto se convierte en una deuda que tienes, y debes pagarlo cuando te sea posible. Si no puedes hacerlo hasta que se venda la tierra, entonces debes pagar todos los años adeudados en el momento de cobrar el precio de su venta. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Debe pagarse la caridad obligatoria por la tierra que está preparada para su venta. La evidencia de esto es el bien conocido reporte de Samurah ibn Yundub (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía ordenarnos pagar la caridad obligatoria por aquellas cosas que habíamos preparado para vender”. 

Él también dijo:

“Si la tierra u otra propiedad similar como las casas o automóviles están preparados para venderse, entonces debes pagar la caridad obligatoria por ellos cada año de acuerdo a su valor. No es permisible demorarlo, excepto en el caso de quien es incapaz de pagar la caridad obligatoria por ellos porque no tiene otras riquezas. Entonces puede postergar su pago hasta que las venda y pagar la caridad obligatoria adeudada por los años anteriores, cada año de acuerdo a su valor al final del año, sin importar si su valor es mayor que el precio que obtiene o si es menor que el precio por el cual la compró”. 

Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/160-161.

Origen: Islam Q&A