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Alabado sea Dios.
En primer lugar, los inventos y las producciones susceptibles de ser patentadas y sometidas a derechos de autor, pertenecen a su inventor o autor, y él tiene del derecho de recibir un pago por ellas, porque estos derechos tienen un valor financiero, y de hecho esto es lo que usualmente se hace en el mercado.
El Concilio Islámico de Jurisprudencia emitió una declaración a tal efecto, cuyo texto dice:
“El Concilio Islámico de Jurisprudencia, en su sesión mantenida durante su quinta conferencia en Kuwait, entre el 1ro. y el 6to. del mes de Yumada al-Áwwal del año 1409 d. H., concordante con el 10 al 15 de Diciembre de 1988 d. C., después de estudiar las investigaciones presentadas por los miembros y expertos sobre el tópico de los derechos intangibles, y escuchar las discusiones que fueron mantenidas acerca de este asunto, ha determinado lo siguiente:
Los nombres y marcas comerciales, producciones literarias e invenciones, están todos sujetos a derechos de autor, que en la práctica moderna tienen valor monetario. Estos derechos son respetados por la ley islámica y no es permisible transgredirlos”.
En segundo lugar, si tu trabajo de inventor no implica el uso del equipamiento de la compañía, y no lo realizas durante tu horario de trabajo de la compañía, sino que lo realizas por fuera de tu horario laboral o en momentos en que no se te pide que trabajes, entonces tú tienes los derechos exclusivos de estas invenciones, como afirmamos arriba, y no hay nada de malo en que se los vendas a tu compañía por medio de un intermediario.
Pero si el desarrollo de tus inventos se hace a expensas de tu trabajo en la compañía, o usando los materiales de la compañía, sus productos o su laboratorio, entonces has hecho mal, porque te distrajiste de tu trabajo y utilizaste los recursos de la compañía para otros propósitos distintos a los que se te han encomendado, y debes compensar a la compañía por ello.
En principio, debes hablar con ellos y llegar a un arreglo para que te compensen por tus esfuerzos e invenciones. Si resultarás perjudicado en caso de admitir lo que sucedió, o piensas que muy probablemente la compañía no te compensará de ninguna forma, entonces intenta compensarles por lo que has usado de sus recursos por cualquier medio posible para cumplir tu deber.
Este es el derecho de la compañía, si está probado, y no es permisible transgredir sus derechos porque ellos no hayan incrementado tu salario o no aprecien como corresponde tu trabajo e invenciones, porque la mala acción de ellos no justifica tu mala acción; dos malas acciones no hacen una buena acción. Debes esforzarte en mejorar tu entendimiento con la compañía por los medios apropiados.
Y Allah sabe más.