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Alabado sea Dios.
En primer lugar, si el piloto al que se le pidió patrullar una frontera deberá hacerlo en un lugar que está a más de 80 kilómetros de su residencia, eso hace permisible acortar las oraciones, y por lo tanto es permisible para él no ayunar una vez que abandone el área urbana de su ciudad, y si necesita romper el ayuno antes de despegar, no hay nada de malo en ello.
En segundo lugar, si la distancia es menor y no tiene otra opción sino emprender esta misión para proteger los intereses de la nación, y no puede emprender esta misión a menos que rompa su ayuno, entonces es permisible que no ayune, para alcanzar el interés buscado y evitar dificultades.
En tercer lugar, aquellos que vuelven a su lugar de residencia durante el día y no se espera que sean llamados a cumplir otro deber por el resto del día, deben abstenerse de la comida y la bebida.
Cuarto, en todos los casos deberán reponer sus días de ayuno más adelante.
Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros. Fin de la cita.
Comité Permanente para la Investigación Académica y la Emisión de Dictámenes Jurídicos. Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij Sálih al-Fawzán, shéij Bákr Abu Zaíd.