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Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahSi el prestamista o el deudor quieren pagar una deuda antes de tiempo, es permisible condonar una parte de la deuda a cambio de adelantar el pago.
Este punto fue tratado por los eruditos como da’wa ta’áyyal, es decir, condonar una parte de la deuda y adelantar el pago.
Los eruditos difieren acerca de su esta transacción es válida. La mayoría de ellos sostuvieron el punto de vista de que esto es algo prohibido (haram), y citaron como evidencia el hecho de que esta transacción es una clase de usura, acerca de la cual hay consenso en que está prohibida. La usura o cobro de intereses (riba) significa pagar algo extra por un préstamo a cambio de demorar el pago. Pero en este caso, sería lo equivalente, es decir, reducir la deuda a cambio de adelantar el pago.
As-Sarjasi dijo en su libro al-Masbut:
“Si un hombre debe algo a otro hombre, que todavía no debe pagarse, y es el precio de algo que ha sido comprado, y él le condona parte de ello a cambio de que le pague antes, esto no es bueno… porque esto es lo equivalente de incrementar la deuda para que pueda pagarla más adelante, lo cual es usura. ¿Acaso no ven que en el caso de una deuda, si ellos acuerdan incrementar la deuda para que la pueda pagar más adelante, hay acuerdo en que esto no es permisible? De la misma forma, con respecto a la deuda que aún no debe pagarse, condonar parte de la deuda a cambio de pagarla antes es lo mismo”.
Ibn Rushd al-Máliki dijo en su libro Bidayah al-Muytáhid (2/144): “El argumento de aquellos que dicen que esto no es permisible es que es una lógica similar a la que pagar algo extra a cambio de obtener más tiempo para pagar la deuda, y que hay consenso que eso es algo prohibido.
Otros sostuvieron el punto de vista de que esto es permisible, tal como ‘Abd Allah ibn ‘Abbás y Zaid ibn Zábit (que Allah esté complacido con ellos). Esta es también una de las dos opiniones del Imam ash-Shafi’i y del Imam Áhmad. Este punto de vista también fue favorecido por el shéij al-Islam Ibn Taimíyah y su estudiante Ibn al-Qayím. También fue considerado como permisible por Ibn ‘Aabidín entre los juristas hánafis, como afirmó en sus notas al pie de página sobre ad-Durr al-Mujtar, 5/160.
Ellos citaron varias cosas como evidencia para que sea permisible:
1 – El reporte narrado por al-Hákim y at-Tabaráni de Ibn ‘Abbás, de acuerdo al cual cuando al Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) se le ordenó expulsar a la tribu de Banu Nadir, algunos de ellos llegaron y le dijeron: “Oh, Profeta de Dios, se te ha ordenado expulsarnos, pero algunos nos deben dinero que todavía no debe ser pagado”. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Condonen una parte de la deuda para que ellos puedan pagarles antes”.
En Maymu’ az-Zawá’id dice que su cadena de transmisión incluye a Muslim ibn Jálid az-Zinyi, que es da’if, pero algunos lo consideran confiable.
Ibn al-Qayím (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Ahkám Ahl ad-Dímmah (1/396): “Su cadena de transmisión es buena y no hay nada de malo con ella, aparte de Muslim ibn Jálid az-Zinyi, cuyo reporte no llega bajo el nivel de bueno.
2 – Las palabras de ‘Abd Allah ibn ‘Abbás (que Allah esté complacido con él): “Más bien, la usura significa demorar el pago a cambio de incrementar el monto; esto no significa adelantar el pago de la deuda y condonar parte de la deuda”.
3 – El hecho de que esta transacción beneficie a ambas partes (tanto al deudor como al acreedor); el prestamista se beneficia de tener su dinero antes, y el deudor se beneficia de que se le perdone una parte de la deuda.
Ellos respondieron a la evidencia de quienes consideran este acuerdo como prohibido, afirmando que comparar esta transacción con la usura no es correcto. En el caso de la usura, la deuda es incrementada a cambio de demorar el pago, pero en este caso la deuda y el tiempo son ambos reducidos. Por lo tanto, ¿cómo puede algo ser igual a su opuesto? Esto es lo que significan las palabras de Ibn ‘Abbás citadas más arriba.
Ibn al-Qayím (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Esto es lo opuesto de la usura, porque la usura significa incrementar el período de pago y la cantidad debida, lo cual es perjudicial para el deudor. Pero de lo que estamos hablando es que el deudor pague su deuda y que el prestamista de beneficie de recibir su dinero antes. Entonces, ambas partes se benefician sin que ninguna salga perjudicada, lo cual es diferente al caso de la usura sobre la cual hay consenso, porque en ese caso el daño recae sobre el deudor, y el beneficio queda para el prestamista. Por lo tanto, lo que estamos discutiendo es lo opuesto de la usura”.
Le preguntaron al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita acerca de este asunto y respondió:
“Este es un asunto acerca del cual hay una diferencia de opinión entre los eruditos. El punto de vista correcto es que es permisible condonar deudas y pagar por adelantado. Esto fue narrado del Imam Áhmad y fue el punto de vista favorecido por el Shéij Ibn Taimíyah y el Shéij Ibn al-Qayím. Fue atribuido también a Ibn ‘Abbás (que Allah esté complacido con él)”. Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/168.
Una declaración emitida por el Concilio de Jurisprudencia dice:
“Condonar parte de la deuda para adelantar el pago, ya sea solicitado por el deudor o por el prestamista, es algo permisible, de acuerdo a la ley islámica, y no es una forma de usura, la cual está prohibida”.
Y Allah sabe más.