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Una familia adoptó a un huérfano que es criado junto con sus hijos. ¿Es permisible que ellos gasten algo del dinero de la caridad obligatoria en él, tal como comprarle ropa y comida?
Alabado sea Dios.
Si este huérfano que está a cuidado de ellos no tiene riqueza ni nadie que gaste en sus necesidades, es permisible que ellos le den algo de su caridad obligatoria, porque él cae bajo la denominación de “pobre”. Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los menesterosos” (At-Táwbah, 9:60).
El principio básico es que cualquiera en quien uno no está obligado a gastar, es permisible darle la caridad obligatoria a él. Tú no estás obligado a gastar en este huérfano, por lo tanto es permisible que les des tu caridad obligatoria.
En la obra Sahih al-Bujari (1466) y en Sahih Muslim (1466) se narró que Záinab, la esposa de ‘Abd Allah ibn Mas’ud (que Dios esté complacido con ella), le preguntó al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “¿Es aceptable que le dé la caridad obligatoria a mi marido y a los huérfanos que están bajo mi cuidado?”, y él dijo: “Sí, y tendrás dos recompensas; la recompensa de fortalecer los lazos de parentesco, y la de dar en caridad”.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo (2/271): “Si hay entre la familia alguien en que no está obligado a gastar, tal como un huérfano que no es pariente, entonces el significado evidente de las palabras del imam Áhmad es que no es permisible darle la caridad obligatoria a él, porque se estará beneficiando al dárselo, porque se está ahorrando gastos. Pero el punto de vista correcto si Dios quiere es que sí es permisible, porque está incluido en las categorías de la gente que tiene derecho a esa caridad obligatoria, y no hay ningún texto, consenso de los eruditos o clara analogía que sugiera que no está permitido. No es permisible excluirlo del significado general del texto sin una evidencia clara”. Fin de la cita.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él):
“¿Es permisible que le dé la caridad obligatoria de mi riqueza a los huérfanos cuya tutoría legal está en manos de mi padre, quien se casó con la madre de ellos?”
Él respondió:
“Si está estipulado que tu padre debe gastar en estos huérfanos que están bajo su cuidado, y tu padre lo está haciendo, entonces no es permisible para ti darles tu caridad obligatoria, porque ellos no la necesitan, ya que tu padre gasta en ellos. Pero si ellos se están quedando con tu padre y no está estipulado que él gaste en ellos, y ellos no tienen ninguna propiedad o ahorros de su propio padre (es decir, no recibieron ninguna herencia), entonces puedes darles la caridad obligatoria, porque califican para recibirla”.
Fin de la cita de Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (18/353).
Y Allah sabe más.