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Alabado sea Dios.
Es permisible darle la caridad obligatoria a aquellos que no tienen suficiente para su manutención, aún si tienen una propiedad que está alquilada, porque es el caso de una persona necesitada, y esta categoría está mencionada en el verso en el que Dios dijo (traducción del significado):
“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los menesterosos” (At-Táwbah, 9:60).
An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El pobre o necesitado es aquél que es capaz de adquirir dinero o ingresos para cumplir algunas de sus necesidades pero no le alcanza para ello”. Fin de la cita de Al-Minhách ma’a Sharhihi Mugni al-Muhtách, 4/176.
Y Dios nos dijo en la historia de Moisés (la paz sea con él) con al-Jídr, sobre el pobre pescador que tenía un barco (traducción del significado):
“En cuanto a la embarcación, pertenecía a unos pobres que trabajaban en el mar…” (Al-Kahf 18:79).
Ellos no dejaron de ser considerados como pobres y necesitados aún cuando poseían barcas.
Basándonos en esto, si él tiene algún ingreso de su alquiler pero lo que obtiene no le alcanza, es permisible darle el importe de la caridad obligatoria, porque está incluido en el verso que describe las categorías de personas que califican para recibir esta caridad.
El Imam Málik (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una persona tiene una casa y un sirviente, y nada más, se le puede dar la caridad obligatoria”. Fin de la cita de Al-Mudáwwanah, 3/221.
An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si tiene una propiedad pero el ingreso no es suficiente para él, entonces es un pobre o necesitado, por lo tanto se le puede dar la caridad obligatoria para asegurarse que tenga lo suficiente para vivir, y no se le debe decir que venda su propiedad”. Fin de la cita de Shárh al-Muhádhdhab, 6/174.
En Kashsháf al-Qiná’ (2/273) dice: “El Imam Áhmad dijo de acuerdo al reporte de Muhámmad ibn al-Hákim: “Si tiene una granja o propiedad que alquila por diez mil o más, pero no le alcanza para sus necesidades, entonces puede recibir la caridad obligatoria…”. Fin de la cita.
En resumen: Si una persona tiene una propiedad que alquila pero lo que obtiene no es suficiente para él, es permisible darle el importe de la caridad obligatoria para que pueda cumplir sus necesidades para él y para aquellos que dependen de él, tal como sus hijos, su esposa, padre y madre.
Y Allah sabe más.