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Si yo divorcio a mi esposa por primera vez, ¿es permisible que hagamos un nuevo contrato matrimonial antes de que ella termine su período post divorcio? ¿Se debe recurrir nuevamente al tutor legal de ella para un nuevo contrato matrimonial? Si el tutor legal de ella no sabe que en el matrimonio se han renunciado a algunos derechos y no está de acuerdo con ello, ¿es permisible para el imam tomar su lugar?
Alabado sea Dios.
En primer lugar, si un hombre divorcia a su mujer por primera vez, es permisible para él volver a consumar el matrimonio con ella en tanto no haya terminado su período post divorcio sin celebrar un nuevo contrato. Esto puede ser expresado verbalmente, o implícitamente mediante el contacto marital, como mantener relaciones, siempre y cuando se haga con esa intención. Si el período post divorcio ha terminado, no pueden volver a estar juntos excepto mediante un nuevo contrato matrimonial.
El marido también puede desposar a una segunda mujer antes de divorciar a la primera, o durante o después de su período post divorcio, porque no hay relación alguna entre ambos asuntos. Legalmente, el marido no necesita el permiso de la primera esposa para desposar una segunda, porque Dios le ha permitido al musulmán desposar hasta cuatro mujeres con la condición de que las trate con justicia. Dios dijo (traducción del significado):
“…entonces casaos con otras mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro. Pero si teméis no ser justos, casaos con una” (An-Nisá', 4:3).
En segundo lugar, el matrimonio en el cual uno de los cónyuges renuncia a alguno de sus derechos, es válido si está libre de cualquier condición contraria a la ley islámica y cumple con los pilares básicos del matrimonio, como la presencia de dos testigos musulmanes de buen carácter, la dote y la presencia del tutor legal de la mujer. No hay nada de malo en que, por ejemplo, la mujer renuncie a alguno de sus derechos, como a que el marido le provea la vivienda (si ella tiene su propia casa o desea quedarse con su familia), o que renuncie a una parte del tiempo que le corresponde (en caso de que el marido ya tenga otra esposa), etc.
Pero el matrimonio sin el consentimiento y la presencia del tutor legal de la mujer no es válido, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay matrimonio excepto con el tutor legal de la mujer (wali)”. Narrado por Abu Dawud, 2085; At-Tirmidi, 1101; e Ibn Máyah (1881) del reporte de Abu Musa al-Ash’ari; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih at-Tirmidi.
Y el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) también dijo: “No hay matrimonio excepto con el tutor legal de la mujer y dos testigos musulmanes de buen carácter”. Narrado por Al-Baihaqi, del reporte de ‘Imrán y ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ambos); clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al Yamí’, No. 7557.
En otro reporte, él también dijo: “Cualquier mujer que se case sin el permiso de su tutor legal, su matrimonio es inválido, es inválido, es inválido”. Narrado por Áhmad, 24417; Abu Dawud, 2083; At-Tirmidi, 1102; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al-Yamí’, No. 2709.
No es permisible ocultarle al tutor legal de la mujer las condiciones del matrimonio, porque el matrimonio no es válido a menos que se cuente con su aprobación y su presencia, ya que él mismo debe firmar en el contrato matrimonial, o delegar a un apoderado a su nombre.
Y no es permisible para el imam tomar su lugar a menos que el tutor mismo lo convierta en su apoderado legal.
La condición de la presencia del tutor legal para que el matrimonio sea válido está enfáticamente estipulada en el caso de aquéllos contratos matrimoniales en los cuales uno de los dos cónyuges renuncia a alguno de sus derechos, y especialmente cuando la que renuncia a alguno de sus derechos es la mujer, porque de esta forma se previenen abusos. Y esta condición estipulada en la ley islámica es una de las características que diferencian a las relaciones sanas y honestas de las relaciones inmorales.
Y Allah sabe más.