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He leído muchas fatwas sobre el tema de cómo disponer de la riqueza ilícita después del arrepentimiento, pero no me queda claro cuál es el punto de vista correcto con respecto a este asunto. Leí que se puede dar en caridad, o devolverla a su dueño, y a veces hay una concesión que permite disponer de ella para beneficio propio. ¿Existe alguna diferencia entre un tipo de riqueza ilícita y otra, cuál es la opinión correcta al respecto?
1) Con respecto a las cosas prohibidas que el Islam considera sin valor, no está permitido obtener ningún beneficio de ellas, más bien, deben eliminarse mediante su destrucción.
2) Con respecto a la riqueza que fue tomada de su dueño sin justificación y sin su permiso o consentimiento, debe ser devuelta a él, o a sus herederos si ha fallecido. Si no es posible ubicarlo, puede donarse en caridad en su nombre.
3) Con respecto a la persona que adquirió ilícitamente una riqueza pero desconocía la prohibición de la forma que la adquirió, o seguía a un erudito que emitió una fatwa al respecto, no tiene que deshacerse de ella después de conocer la prohibición ni arrepentirse; más bien puede usarla en beneficio propio.
4) Con respecto a quien adquirió una riqueza ilícitamente a pesar de conocer la prohibición, y la tomó con el permiso y consentimiento del propietario, y luego se arrepintió de ello, no tiene que devolverla. Sin embargo, los eruditos difieren en cuanto a si está obligado a darla en caridad o si puede conservarla y hacer uso de ella, como es la opinión del Sheij Al Islam Ibn Taimiah.
Alabado sea Dios.
La riqueza ilícita puede adoptar diversas formas. Puede estar prohibida por sí misma o por la forma en que se adquirió. Lo que está prohibido por la forma en que se adquirió puede haberse tomado con o sin el consentimiento del propietario, y el que lo adquirió puede haber sido consciente de la prohibición o pudo haberla desconocido, o pudo haber pensado, basándose en el Iytihad, que era permitida (y luego darse cuenta de que no lo era). Cada situación tiene sus propias normas.
Quien adquiera una riqueza que esté prohibida en sí misma, o algo que el Islam prohíba comprar y vender, conservar o utilizar de cualquier forma, no debe devolvérsela a su propietario ni conservarla. Más bien, debe destruirla, y no le está permitido hacer uso de ella vendiéndola, comprándola, regalándola, conservándola o de cualquier otra forma.
Lo que se entiende por riqueza prohibida en sí misma es cualquier objeto prohibido en sí mismo, como los embriagantes, los ídolos, los cerdos, etcétera.
Quien tome algo de forma ilícita, perteneciente a otra persona, sin el consentimiento o permiso del propietario, como bienes robados, riquezas confiscadas por la fuerza, cualquier cosa obtenida fraudulentamente de la riqueza pública, cualquier cosa tomada mediante engaño y estafa, intereses (riba, usura) que una persona se vio obligada a pagar, sobornos que una persona se ve obligada a pagar para obtener lo que le pertenece legítimamente, y similares, toda esa riqueza debe devolverse a su dueño, y la responsabilidad de quien la tomó ilícitamente no puede liberarse de otro modo.
Si la ha gastado o ha dispuesto de ella de otro modo, sigue siendo una deuda que tiene hasta que pueda devolvérsela a su dueño.
Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si el objeto incautado fue tomado sin el consentimiento de su dueño, y no fue a cambio de otra cosa, entonces debe devolvérselo. Si no es posible devolvérselo, entonces puede dárselo a una tercera persona a la que aquel a quien se lo quitó le deba dinero. Si esto no es posible, debe devolverse a sus herederos. Si no es posible, se puede dar como caridad en su nombre.
En ese caso, si la persona a quien pertenece legítimamente está de acuerdo en aceptar la recompensa por la caridad en el Día de la Resurrección, entonces será suya. Pero si se niega, e insiste en tomar de las buenas acciones de quien lo tomó ilícitamente, será recompensado en su totalidad, proporcionalmente a su riqueza que fue tomada, y la recompensa por la caridad irá a quien la dio en caridad, como se ha demostrado de los compañeros (que Al-lah esté complacido con ellos)” (Zad Al Ma’ad, 5/690).
Quien adquiera riquezas prohibidas mediante una transacción prohibida porque ignora la prohibición de dicha transacción, o creyó que estaba permitida con base en una fatwa de un erudito en quien confía, entonces, en este caso, no está obligado a hacer nada, con la condición de que abandone esta transacción prohibida cuando se entere de su prohibición, porque Al-lah, Exaltado Sea, dice (lo que en español se interpreta así): {A quien le haya llegado una exhortación de su Señor y se haya abstenido, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Al-lah} [Corán 2:275].
El Sheij Al Islam Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “En cuanto a aquello sobre lo que no hay duda según nuestro punto de vista, es que puede conservar sus ganancias pasadas de todo lo que adquirió en base al Iytihad o la ignorancia, sin lugar a dudas, como lo indican el Corán, la Sunnah y el pensamiento racional” (Tafsir Aiat Ashkalat ‘ala Kazir min Al Ulama’, 2/592).
Y él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Con respecto a cualquier riqueza que un hombre haya adquirido a través de transacciones sobre las que la Ummah difiere, pensando que estaba permitido para él hacerlo con base en el Iytihad o porque estaba siguiendo la opinión de un erudito, o estaba siguiendo a algunas personas de conocimiento, o porque se le dio una fatwa al respecto, etc., no tiene que devolverla. Incluso si después se le aclara que estaba equivocado y que quien le dio esa fatwa estaba equivocado…
Con respecto a un musulmán que basa sus acciones en el Iytihad y que cree que la compra, venta, alquiler y otras transacciones que realizó sobre las que algunos de los eruditos emitieron fatwas, eran permitidas, recibiendo algo de dinero como resultado de ello; luego se le hizo claro más tarde que la opinión correcta es que está prohibido, eso no hace prohibido el dinero que ya había recibido sobre la base del Iytihad que le permitió hacerlo” (Maymu’ Al Fatawa, 29/443).
Él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) también dijo: “Quien hace algo, sin saber que está prohibido, y luego descubre que está prohibido, no debe ser castigado. Si se involucra en una transacción basada en la Riba, creyendo que estaba permitida, y adquiere riqueza de esa manera, y luego le llega una amonestación de su Señor, puede conservar sus ganancias pasadas” (Tafsir Aiat Ashkalat ‘ala Kazir min Al Ulama’, 2/578).
En la Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah lil Ifta dice: “Con respecto al período durante el cual trabajaste en el banco, esperamos que Al-lah te perdone por el pecado cometido. Con respecto al dinero que acumulaste y recibiste a cambio de trabajar en el banco en el pasado, no es un pecado para ti, si desconocías la regla al respecto” (Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah, 15/46).
El Sheij Al ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si él no sabía que eso estaba prohibido, entonces puede quedarse con lo que recibió y no tiene que devolver nada; o si siguió una fatwa de un erudito que decía que no está prohibido, entonces no tiene que devolver nada” Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {A quien le haya llegado una exhortación de su Señor y se haya abstenido, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Al-lah} [Corán 2:275] (Al Liqa’ Ash-Shahri, 67/19).
Quien adquiere riquezas prohibidas a pesar de saber que están prohibidas, y las toma con el permiso y consentimiento de su propietario, como las que se toman sobre la base de un contrato inválido, los salarios por trabajos prohibidos, las ganancias del comercio de cosas prohibidas, los honorarios por servicios prohibidos, como dar falso testimonio o registrar riba (usura), o dinero tomado como soborno para que quien lo paga obtenga algo que no le corresponde, o el dinero adquirido por medio de juegos de azar, loterías, adivinación y similares, etc. Todo eso forma parte de la riqueza prohibida por la forma en que se ha adquirido. Según la más correcta de las dos opiniones de los eruditos no es necesario devolverlo a su propietario.
Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Con respecto al pago que se recibió, si el pagador lo dio voluntariamente, y ya obtuvo el objeto prohibido por el que pagó el dinero —como quien pagó dinero por alcohol o cerdo, o por sexo ilícito o acciones inmorales—, entonces, el dinero no tiene que ser devuelto a quien lo pagó, porque lo pagó voluntariamente y recibió la cosa prohibida a cambio. No está permitido que se le devuelva el dinero y que se quede con la cosa por la que pagó, porque eso entra en la categoría de ayudarle en el pecado y la transgresión, y facilitar las cosas a los pecadores.
¿Qué más quiere el que comete acciones inmorales, si sabe que obtendrá lo que quiere y su dinero le será devuelto? El Islam está muy por encima de permitir tal cosa, y no es apropiado sugerirlo” (Zad Al Ma’ad, 5/691).
Según la mayoría de los eruditos, debe deshacerse de este dinero dándolo en caridad a los pobres y necesitados, gastándolo en el bien común, y cosas por el estilo. Si se deshace de él de cualquier manera, sigue siendo una deuda que tiene que pagar, y cuando pueda hacerlo, debe darlo en caridad.
El Sheij Al Islam Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Quien cobre dinero por un artículo prohibido, o por un servicio particular que haya hecho —como cobrar un salario por trasladar embriagantes, o por fabricar cruces o por prostitución, y cosas similares— que lo dé en caridad, y se arrepienta de esa acción prohibida, y la entrega de ese dinero en caridad será en expiación por lo que hizo.
Ese pago no está permitido para que una persona se beneficie, porque es una mala adquisición. Al mismo tiempo, no debe ser devuelto a quien lo pagó, porque ya ha recibido algo a cambio de ese dinero. Y la persona debe darlo en caridad, como fue dictaminado por los eruditos, tal como lo afirmó el Imam Ahmad sobre el que traslada embriagantes, y como fue dictaminado por los compañeros de Malik y otros” (Maymu’ Al Fatawa, 22/142).
Dice en Al Ijtiar li Ta’lil Al Mujtar (3/61): “Los ingresos obtenidos ilícitamente: la forma de disponer de ellos es dándolos en caridad”.
Dice en Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah (14/32): “Si el individuo sabía en el momento de obtenerlo que ese ingreso estaba prohibido, no se vuelve lícito para él por medio del arrepentimiento, sino que debe deshacerse de él destinándolo a causas caritativas”.
El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Pero si era consciente (de que estaba prohibido), debe deshacerse de la riba dándola en caridad, para librarse de ella, o construyendo mezquitas, reparando carreteras, y cosas similares” (Al Liqa’ Ash-Shahri, 67/19).
Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) estaba a favor de la opinión de que si una persona es pobre, entonces puede tomar de ese dinero tanto como necesite. Él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “La manera de deshacerse de él y arrepentirse completamente es dándolo en caridad. Pero si lo necesita, puede tomar lo que necesite y dar el resto en caridad. Esta es la regla sobre todos los ingresos que se consideran obtenidos ilícitamente, ya sea a cambio de un artículo físico o de algún servicio” (Zad Al Ma’ad, 5/691).
El Sheij Al Islam Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) se inclinaba por una opinión diferente, que es que puede hacer uso de ello y no está obligado a darlo en caridad, siempre y cuando se haya arrepentido. Él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Pero si era consciente de la prohibición, entonces el asunto requiere más consideración. Se puede decir: si establecemos la regla de que puede conservar los ingresos pasados, eso podría aplicarse a quien ganó dinero vendiendo embriagantes sabiendo que estaba prohibido y, por lo tanto, podríamos decir que puede conservar sus ganancias pasadas.
Lo mismo se aplica a quien obtiene dinero prohibido y se arrepiente, entonces se convierte en permitido para él si el dinero fue pagado voluntariamente, y eso también es aplicable al dinero obtenido por prostitutas y adivinos.
Esto no es ajeno a los principios de la Shari’ah, porque las reglas de la Shari’ah diferencian entre el que se arrepiente y el que no se arrepiente, como en las aleyas en las que Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {A quien le haya llegado una exhortación de su Señor y se haya abstenido, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Al-lah} [Corán 2:275].
{Diles a los que se niegan a creer que si desisten [y abrazan el Islam] les será perdonado cuanto cometieron en el pasado} [Corán 8:38].
Esto se ve apoyado por el hecho de que esta riqueza no debe ser destruida, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos al respecto. Más bien, debe darse en caridad o devolverse al fornicador o bebedor al que se le quitó, aunque persista en su pecado, o debe quedársela el que la recibió y luego se arrepintió.
Nadie sugeriría que se devolviera al fornicador o al bebedor, excepto quien no entienda lo que está diciendo —aunque hay algunos juristas que dicen eso—, porque conduciría a más maldad.
En cuanto a darlo en caridad, es una opción más apropiada.
Pero puede decirse que esta persona que se ha arrepentido tiene más derecho a ello que cualquier otra; y si es pobre, entonces sin duda tiene más derecho que cualquier otra persona pobre. Esta es una fatwa que he dado más de una vez: si el que se ha arrepentido es pobre, puede utilizar tanto como necesite, porque tiene más derecho a ello que cualquier otro, y le ayudará en su arrepentimiento. Pero si se le obligara o se le exigiera que lo diera, eso le causaría un gran perjuicio y, como consecuencia, podría decidir no arrepentirse. Quien reflexione sobre las normas generales del Islam se dará cuenta de que hay que animar a la gente a arrepentirse por todos los medios posibles
Además, si se lo queda, no comete ningún mal, pues ya ha recibido el dinero y ya no pertenece a quien lo pagó. No está prohibido poseer el dinero en sí; más bien, puede estar prohibido si es un medio para cometer pecado. Pero esta persona ya ha sido perdonada en virtud de su arrepentimiento, por lo que está indudablemente permitido que lo conserve si es pobre, pero también puede ser justificable que lo conserve aunque sea adinerado, porque está facilitando el arrepentimiento de quien ha adquirido tal riqueza.
Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {A quien le haya llegado una exhortación de su Señor y se haya abstenido, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Al-lah} [Corán 2:275].
No dice “quien se haga musulmán” o “quien ya sabe que está prohibido”. Más bien Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {A quien le haya llegado una exhortación de su Señor y se haya abstenido}, y la exhortación para quien conoce la prohibición es mayor que para aquellos que no lo sabían. Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {Al-lah les prohíbe que vuelvan a cometer falta semejante, si es que realmente son creyentes} [Corán 24:17]” (Tafsir Aaiat Ashkalat ‘ala Kazir min Al Ulama’, 2/593-596).
En Musannaf Ibn Abu Shaibah (7/285) dice: “‘Abdul-lah Ibn Numair nos dijo, de Ar-Rabi’ Ibn Sa’d, que dijo: ‘Un hombre preguntó a Abu Yafar sobre alguien que dijo: Un amigo mío adquirió una riqueza prohibida y se mezcló con todo lo que él y su familia poseían. Luego se dio cuenta del error que cometió, así que comenzó a realizar el Hayy y a permanecer cerca de la Ka’bah. ¿Qué crees que debería hacer?’
Dijo: ‘Creo que debería temer a Al-lah y no volver a hacerlo’”.
El Sheij ‘Abdur-Rahman As-Sa’di (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Al-lah, Exaltado sea, no ordenó devolver lo que se ha adquirido por medio de la riba después de arrepentirse; más bien ordenó rechazar la riba que aún no se ha adquirido. Esto se debe a que fue tomada con el consentimiento de su propietario, por lo que no es como la riqueza obtenida por la fuerza.
Además, este enfoque está facilitando y fomentando que la gente se arrepienta, a diferencia de la opinión que condiciona la aceptabilidad del arrepentimiento a la devolución de lo que uno había adquirido en el pasado, sin importar lo grande que sea la cantidad o lo difícil que pueda ser hacerlo” (Al Fatawa As-Sa’diah, p. 303).
Resumiendo lo anterior:
– Con respecto a las cosas prohibidas que el Islam considera sin valor, no está permitido obtener ningún beneficio de ellas, sino que hay que deshacerse de ellas destruyéndolas.
– En cuanto a los bienes que se han tomado (ilegalmente) de su propietario sin justificación y sin su permiso o consentimiento, debe devolvérsele, o a sus herederos si ha fallecido, y la responsabilidad de uno no puede eximirse de otro modo. Si no es posible de esa manera, se puede dar en caridad en su nombre.
– Con respecto a la persona que adquirió bienes prohibidos, pero ignoraba la prohibición de esta transacción, o siguió a un erudito que emitió una fatwa al respecto, no tiene que deshacerse de esos bienes después de conocer la prohibición y arrepentirse, sino que puede beneficiarse haciendo uso de ellos.
– Con respecto a quien adquirió bienes ilícitos a pesar de conocer la prohibición, y los tomó con el permiso y consentimiento de su propietario, y luego se arrepintió, no tiene que devolverlos. Sin embargo, los eruditos discreparon en cuanto a si está obligado a darlo en caridad o si puede conservarlo y beneficiarse usándolos, como es la opinión del Sheij Al Islam Ibn Taimiah.
Lo que aconsejamos es lo siguiente:
– Si la persona que se ha arrepentido es rica y puede disponer de esos bienes y está conforme con ellos, entonces que los dé en caridad a los pobres, como opinan la mayoría de los eruditos, y esto es más probable que absuelva su responsabilidad y es el enfoque más prudente.
– Si es reacio a hacerlo, o tal vez eso puede impedirle arrepentirse y ser un obstáculo para que lo haga, o si es pobre y necesita el dinero, entonces puede beneficiarse usándolo, como es la opinión del Sheij Al Islam Ibn Taimiah.
Y Al-lah sabe más.