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Tengo que reponer algunos ayunos de Ramadán, y también tengo que hacer algunos ayunos en expiación por romper un juramento. Una vez oí que lo primero que debía hacer era reponer los ayunos perdidos de Ramadán, y que después de eso debía hacer los ayunos expiatorios. ¿Es obligatorio hacerlo en ese orden o está permitido hacerlo de otra manera?
Alabado sea Dios.
Si alguien debe días de ayuno de Ramadán, puede demorar en recuperarlos, siempre y cuando el siguiente Ramadán no haya comenzado.
Ibn Qudámah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “En resumen, si alguien tiene que reponer un ayuno de Ramadán, puede retrasarlo hasta que no haya comenzado el siguiente Ramadán, a causa del reporte narrado por ‘Aa'ishah, quien dijo: “Solía tener ayunos que todavía debía de Ramadán, y no los reponía hasta Sha'bán”. De acuerdo con esto, no es permisible retrasar la reposición de los ayunos perdidos hasta el comienzo del próximo Ramadán sin una razón válida, porque ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) no retrasó tanto la reposición de los ayunos perdidos; si hubiera podido hacerlo, ella los habría retrasado”. Fin de la cita de Al-Mugni (3/85).
Con respecto a la expiación por romper un juramento, los eruditos diferían en cuanto a si era obligatorio hacerlo inmediatamente o si podía aplazarse.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (10/14): “La mayoría de los eruditos opinan que no está permitido retrasar la expiación por romper un juramento, y que cuando se rompe el juramento la expiación debe ofrecerse inmediatamente”. Fin de la cita.
El shéij Muhámmed Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Parte de prestar atención a la solemnidad de los juramentos es ofrecer la expiación inmediatamente después de romperlos; la expiación es obligatoria con efecto inmediato, porque el principio básico con respecto a los asuntos obligatorios es que deben hacerse de inmediato”. Fin de la cita de Al-Qawl al-Mufid ‘ala Kitab at-Tawhid (2/456). Ver también Ash-Shárh al-Mumti’ (15/159).
Los sháfi’is, de acuerdo al punto de vista más correcto, sostienen la opinión de que es obligatorio ofrecer la expiación inmediatamente cuando romper el juramento implica un acto de desobediencia, como cuando una persona jura abstenerse de cometer un pecado y luego lo hace. Dijeron: “En este caso, debe ofrecer la expiación inmediatamente”.
An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “En cuanto a la expiación, si tiene que ver con un acto que no implicó una transgresión deliberada, como la expiación por un asesinato accidental, o en algunos casos la expiación por romper un juramento, entonces puede hacerse más tarde y no hay diferencia de opinión entre los eruditos en este caso, porque el acto está excusado.
Pero si el acto implicaba una transgresión deliberada, entonces ¿debe ofrecerse la expiación inmediatamente o puede aplazarse? Hay dos opiniones que fueron narradas por Al-Qaffál y sus compañeros; el punto de vista más acertado es que debe ser ofrecida de inmediato”. Fin de la cita de Al-Maymu’ (3/70).
Por lo tanto, según el punto de vista de la mayoría, la expiación por romper un juramento debe tener prioridad porque debe ofrecerse inmediatamente, mientras que la recuperación de los ayunos perdidos de Ramadán puede aplazarse.
Si el tiempo disponible es corto y sólo quedan unos pocos días para el siguiente Ramadán, por lo que no hay tiempo suficiente para recuperar los ayunos perdidos y ofrecer también la expiación, entonces se debe dar prioridad a la recuperación de los ayunos perdidos porque eso es más importante, y los eruditos establecieron que se le debe dar prioridad sobre el ayuno de expiación por incumplimiento de un voto.
An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si se perdió alguno de los ayunos de Ramadán por una razón válida, y la excusa ya no es aplicable, entonces debe compensar los ayunos perdidos de Ramadán, porque eso es más importante que el ayuno en cumplimiento de un voto”. Fin de la cita de Al-Maymu’ (6/391).
Y Allah sabe más.