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Yo soy jefe de familia, y tengo esposa y dos hijos. Mi salario escasamente alcanza a cubrir nuestras necesidades de vida, y no tengo ningún otro ingreso. Yo trabajé en uno de los países del golfo por cuatro años, y ahorré una cantidad de dinero que deposité en un banco islámico para que me provea un ingreso que me ayude a lidiar con los diferentes gastos de la vida. Mi salario y el ingreso de esta inversión son justo lo suficiente para mí y mi familia. ¿Estoy obligado a realizar la peregrinación mayor en estas circunstancias? Porque si yo gasto el dinero que está en esa cuenta de banco en los gastos de la peregrinación, perderé parte de nuestros ingresos mensuales y atravesaré dificultades financieras. ¿Qué me aconseja usted hacer?
Alabado sea Dios.
Si tu situación es como describes, entonces no estás obligado a realizar la peregrinación mayor, porque no estás capacitado para ello tal como lo describe la ley islámica. Dios dijo (traducción del significado):
“Es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas]. Y quien niegue lo que Allah ha prescripto, sepa que Allah prescinde de todas las criaturas” (Ali ‘Imrán, 3:97).
“Temed a Allah cuanto podáis, escuchadle, obedecedle, y haced caridad, pues es lo mejor para vosotros” (at-Tagábun, 64:16).
“Y luchad por la causa de Allah con sinceridad. Él os eligió [para que sigáis Su religión] y no os prescribió nada que no podáis cumplir” (al-Hásh, 22:78).
Y Allah es la Fuente de toda fuerza.