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Si alguien me designa para apedrear el yamarat en su nombre, ¿tengo que hacerlo primero por mi, y luego regresar para hacerlo en representación de la otra persona, o está permitido que apedree primero por mi y luego por la otra persona, y que luego apedree el segundo y el tercero de esta manera?
Alabado sea Dios.
El Sheik Ibn Baaz dijo:
Está permitido que aquel que actúe en nombre de otro apedree los tres yamarat por sí mismo y luego representando a la otra persona, en una parada. Él no tiene que completar su apedreamiento y luego regresar para apedrearlo en nombre de la otra persona, según la opinión más correcta de las dos opiniones de los expertos, porque no hay evidencia sobre ésto, y porque ésto es muy difícil. Allah dice (interpretación del significado):
“Él os eligió [para que sigáis Su religión] y no os prescribió nada que no podáis cumplir.”
[al-Hayy 22:78]
Y el Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: "Facilita los asuntos y no los compliques". Narrado por al-Bujari, 96; Muslim, 1734.
Y no fue narrado que los compañeros del Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) lo hicieran al apedrear el yamarat en nombre de sus hijos y de los que no podían hacerlo. Si lo hubieran hecho, hubiera sido narrado porque existen razones para narrar tal hecho.
Fataawa Ibn Baaz, 16/86.
El Sheik Ibn ‘Uzaymin dijo:
No hay nada de malo en que una persona apedree el yamarat en su nombre y en representación de otra persona que lo ha designado para hacerlo en su nombre, en una sola parada. Él no tiene que completar los tres propios y luego regresar para apedrearlos en representación de quien lo designó, porque no hay evidencia que sugiera que ésto es obligatorio.
Manaasik al-Hayy wa’l-‘Umrah, p. 95.