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Alabado sea Dios.
Cualquier musulmán que posea el monto mínimo imponible de riqueza, debe pagar la caridad obligatoria, y si tiene una deuda, también; la deuda no hace ninguna diferencia. Este es el punto de vista del Imam as-Sháfi’i (que Allah tenga misericordia de él). Esto es a causa del significado general de la evidencia, que indica que la caridad obligatoria debe ser pagada por quien alcance el monto mínimo imponible (nisab).
El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía enviar a su encargado a recolectar la caridad obligatoria, y no les preguntaba si tenían deudas o no.
La caridad obligatoria tiene que ver con la riqueza, y las deudas tienen que ver con las obligaciones de una persona, y la una no rige a la otra.
El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Sobre las deudas, no lo eximen de pagar la caridad obligatoria, de acuerdo a la opinión más correcta”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/189.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Lo que pienso que es más probablemente el punto de vista correcto es que el impuesto social (zakah) es obligatorio pagarlo sin importar las deudas; aún si la persona tiene una deuda que reduce el monto mínimo imponible, excepto lo adeudado antes de que se adeudara la caridad obligatoria, en cuyo caso debe pagarla primero y luego pagar el impuesto social sobre lo que sea que le haya quedado”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 6/39.
Ver: Al-Maymu’, 5/317; Nihayát al-Muhtách, 3/133; Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 23/247.
Basándonos en esto, si ha pasado un año desde que la riqueza alcanzó el mínimo imponible, entonces tu hermano debe pagar la caridad obligatoria, sin importar nada de lo que debe. Pero si el tiempo de pagar la deuda se remonta hasta antes del período por el cual debe pagar la caridad obligatoria, entonces debe pagar primero la deuda, y luego pagar la caridad obligatoria con lo que le quede.
En segundo lugar, su una persona posee el monto mínimo imponible y ha pasado un año, entonces debe pagar la caridad obligatoria sobre ello a razón de un cuarto de un veinteavo (2.5%). El monto mínimo imponible es el equivalente a 85 gramos de oro o 595 gramos de plata.
El cálculo del año comienza cuando el musulmán toma posesión de ese monto mínimo imponible, no cuando lo coloca en el banco.
Si invierte este dinero de una forma lícita según la ley islámica, entonces debe pagar la caridad obligatoria tanto del capital como de las ganancias cuando llegue el momento.
Si con el dinero obtiene ganancias en los últimos tres meses del año, y se cumple un año desde que posee el capital inicial, debe pagar el impuesto social tanto por el capital como por las ganancias, aún cuando no ha pasado un año desde que obtuvo las ganancias, porque depende del capital original.
Debe señalarse que poner dinero en el banco a cambio de un interés es una forma de usura que Dios y Su Mensajero han prohibido, y que es un pecado mayor.
Es permisible poner el dinero en el banco en caso de necesidad, para resguardarlo, sujeto a la condición de que no se obtenga interés alguno por ello. Consulta las preguntas No. 49677 y 22392.
En tercer lugar, el impuesto social sólo se debe descontar sobre ciertos tipos de propiedad especificados en la ley islámica, tal como el dinero en efectivo, los animales de granja, y los bienes comerciales. La caridad obligatoria no se paga ni descuenta sobre las casas, automóviles, instalaciones o mobiliario, a menos que la persona tenga la intención de comerciarlos.
Las fábricas usualmente contienen productos y bienes para el comercio, y estos productos están sujetos al impuesto social. Su valor debe ser estimado al final del año, y se debe pagar un 2.5% de su valor.
Y también contienen las fábricas mobiliario e instalaciones que no son para la venta sino para uso, y estos bienes no están sujetos al pago del impuesto social.
Dice en Kashsháf al-Qiná', 2/244: “No se paga la caridad obligatoria por la maquinaria ni las pertenencias del comerciante, como los frascos de un vendedor de perfumes, o algo por el estilo, y lo mismo se aplica a aquellos que venden miel o aceites, excepto que tengan la intención de vender estos enseres junto con el contenido. En este caso deben pagar la caridad obligatoria por ello, porque son bienes comerciales”. Fin de la cita.
El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“El impuesto social deben pagarlo los propietarios de imprentas, sólo sobre aquellas cosas que están preparadas para la venta. Las que son para uso de la imprenta no están sometidas a este impuesto. Lo mismo se aplica a los vehículos, mobiliario y recipientes para depósito, no están sometidos al impuesto social, a causa del reporte narrado por Abu Dawud (que Allah tenga misericordia de él) en su colección de Sunan, con una cadena de transmisión buena, de Samurah ibn Yundub (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) nos ordenó pagar la caridad obligatoria por lo que teníamos para la venta”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/186.
Y Allah sabe más.