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¿Existe una razón por la cual el ‘iddah de una mujer sea de cuatro meses y diez días si muere su esposo?
Alabado sea Dios.
Hay dos formas de saber la razón que hay detrás del mandamiento de Allah o del mandamiento de Su Mensajero (la paz y las bendiciones de Allah sean con él).
1-La razón puede estar expresada en un texto del Corán o la Sunnah, como en los versículos en los que Allah dice (interpretación del significado):
“No establecimos la Qiblah a la cual te orientabas sino para distinguir quien seguía al Mensajero y quien le daba la espalda. Esto fue algo difícil, salvo para aquellos a quienes Allah guió, y Él no dejará de recompensaros por las oraciones que realizasteis antes del cambio de la Qiblah. Ciertamente Allah es Compasivo y Misericordioso con los hombres.”
[al-Baqarah 2:143]
“A estos Mensajeros enviamos como albriciadores y amonestadores, para que los hombres no tuvieran argumento alguno ante Allah luego de que se les presentasen. Allah es Poderoso, Sabio.”
[al-Nisa’ 4:165]
Y como en las palabras del Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Visiten las tumbas, porque ellas les recuerdan la muerte”. Narrado por Muslim (976).
Existen muchos textos en los que se expresan las razones de los mandamientos.
2- Los sabios pueden llegar a conocer las razones a través de los estudios y el esfuerzo intelectual, y pueden estar en lo cierto o no, así como la razón puede estar escondida para muchas personas. Lo que se requiere a los creyentes es que se sometan a los mandamientos de Allah y los obedezcan en todos los casos, creyendo firmemente que Allah es Sabio y tiene gran sabiduría, y Él no debe ser cuestionado por lo que hace, mientras que ellos sí van a ser cuestionados.
En segundo lugar, Allah ha ordenado a la mujer que cumpla el ‘iddah de cuatro meses y diez días en caso de que su esposo muera. Él dice (interpretación del significado):
“Las viudas deberán esperar cuatro meses y diez días [para volver a casarse]. Luego de ese plazo [los apoderados] no serán reprochados si ellas se predisponen de manera decente para casarse nuevamente; y Allah sabe lo que hacéis.”
[al-Baqarah 2:234]
Allah no ha expresado claramente la razón para ello, pero los expertos han mencionado lo que ellos creen que fue la razón, basado en los principios generales del Islam con respecto a la protección de los linajes y el honor.
Ibn Kazir (que Allah tenga piedad de él) dijo en su Tafsir: Sa’id ibn al-Musayyib, Abu’l-‘Aaliyah y otros dijeron que la razón por la que el ‘iddah en el caso de la muerte del esposo es de cuatro meses y diez días es la posibilidad de un embarazo. Si (la mujer) espera este período de tiempo, se notará si está embarazada, como fue mencionado en el hadiz de Mas’ud que está narrado en al-Sahihain: “La creación de cualquiera de ustedes se reúne en el vientre de su madre como una nutfah (gota) por cuarenta días, luego se transforma en ‘alaqah (sangre espesa coagulada) por un período similar, luego se parece a un trozo de carne masticada por el mismo período, luego Allah le envía un ángel y le otorga el alma”. Durante estos tres períodos de cuarenta días se agregan a los cuatro meses, más diez días para estar seguros, porque algunos meses pueden ser más cortos y porque los movimientos del feto comienzan una vez que el alma es otorgada. Y Allah sabe mejor.
Sa’id ibn Abi ‘Arubah dijo, narrando del Qataadah: “Le pregunté a Sa’id ibn al-Musayyib: ¿Por qué también se deben esperar los diez días? Él dijo: En ese momento el alma es otorgada (al feto)”. Al-Rabi’ ibn Anas dijo: “Le pregunté a Abu’l-‘Aaliyah: “¿Por qué se agregaron los diez días a los cuatro meses? Él dijo: Porque en ese momento el alma es otorgada (al feto)”. Ambos informes fueron presentados por Jarir.
Al-Shawkaani (que la misericordia de Allah sea sobre él) dijo en Fath al-Qadir: “La razón por la que el ‘iddah en caso de la muerte del esposo es de esa cantidad de tiempo se debe a que el feto masculino comienza a moverse después de tres meses, y el feto femenino después de cuatro meses, y Allah agregó diez días porque el feto puede ser débil y sus movimientos pueden atrasarse, o no”.
Vea: Zaad al-Masir por Ibn al-Jawzi (1/275) y I’laam al-Muwaqqi’in (2/52).
Debe tenerse en cuenta que no está permitido ignorar las reglas de la legislación Islámica sobre la base de que pueden existir formas diferentes de alcanzar los propósitos detrás de ellas. Nadie tiene el derecho a decir: “Si la razón del ‘iddah es determinar si la mujer está embarazada o no, la medicina moderna nos permite saberlo al principio del embarazo, por lo tanto no hay necesidad de que espere tanto tiempo”. Él tiene el derecho a decirlo porque la razón mencionada es algo a lo que han llegado los expertos, pero pueden estar equivocados, o pueden tener sólo parte de la razón y no la razón en su totalidad. Por lo tanto no está permitido que se ignore el mandamiento obligatorio sobre el cual existe consenso por una razón que puede no ser la correcta.
Y Allah sabe mejor.