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Aquí en Argelia compramos los programas que usamos en las computadoras de vendedores normales. Nosotros sabemos que estas copias que compramos no son originales. También sabemos que venderlas y comprarlas no es permisible, puesto que sus derechos están reservados. Pero nosotros no tenemos ninguna posibilidad de obtener las copias originales, porque no están disponibles. ¿Se nos permite entonces comprar copias no originales, a causa de la falta de disponibilidad de las copias originales?
Alabado sea Dios.
En primer lugar, este tópico forma parte del asunto de la propiedad intelectual, y es uno de los tópicos que han sido discutidos extensamente en la jurisprudencia islámica e incluso a nivel internacional, a causa de sus consecuencias. Incluye la propiedad de la industria, que protege patentes y nombres comerciales, como también propiedades artísticas y literarias, y su derecho a copia.
De hecho, tópicos como estos que no tienen precedentes requieren un estudio integral desde todos los ángulos, ya sea el legislativo, el económico, etc.
Citaremos las opiniones legales de algunos cuerpos especializados en la ley islámica que han investigado estos tópicos sin precedentes:
1 – Declaración del Concilio de Jurisprudencia de la Liga Musulmana Mundial en La Meca:
“Alabado sea Dios solamente, y que la paz y las bendiciones de Dios sean con el Profeta Muhámmad.
El Consejo Islámico de Jurisprudencia en su novena sesión, que fue mantenida en las oficinas principales de la Liga Musulmana Mundial en la ciudad de La Meca, desde el sábado 12 de Ráyab del año 1406 después de la Hégira hasta el sábado 19 de Ráyab de 1406 después de la Hégira, examinó el asunto del derecho a copia para los autores de libros, investigadores y publicaciones científicas, examinando asuntos como por ejemplo si estos derechos corresponden realmente a los autores, y si es permisible de acuerdo a la ley islámica recibir un pago por ellos y hacer un contrato con un editor, si es permisible para cualquier otro además del autor publicar su libro e investigación y venderlas sin su permiso, si esto es permisible para cualquiera o no es permisible, etc.
Algunos miembros del Comité prepararon estudios y reportes que fueron presentados al Comité en general, y el Comité discutió el punto de vista de algunos investigadores contemporáneos que sugieren que el autor no tiene ningún derecho financiero legítimo sobre lo que ha escrito o publicado conteniendo conocimiento, en base a que de acuerdo a la ley islámica no es permisible ocultar el conocimiento de la gente, sino que es un deber ponerlo a disponibilidad de la gente, y recordando que se nos ha advertido que en el Día de la Resurrección Dios le colocará un bozal de fuego a aquel sabio que oculte el conocimiento de la gente. Por lo tanto, cualquiera que obtiene una copia del libro de un autor en una forma legítima, tiene el derecho de copiarlo, publicarlo o venderlo y hacer dinero con su publicación, y puede vender tantas copias como quiera, y el autor original no tiene derecho a detenerlo.
El Concilio también estudió el punto de vista opuesto, y los documentos que han sido publicados apoyando ese punto de vista, acerca de los derechos de patente como también la propiedad literaria de autores e industrias, basándose en que cada autor de un libro, investigador, trabajador, técnico o inventor de una maquinaria útil tiene el derecho exclusivo de beneficiarse financieramente de ello, ya sea como publicador, productor o vendedor, y el derecho de renunciar o vender estos derechos a quien él quiera a cambio de una compensación económica o de otro acuerdo, y que nadie tiene el derecho de publicar el libro del autor sin el consentimiento de ese autor, ni de imitar su invención ni de convertirla en un negocio sin el consentimiento del inventor.
Luego de una discusión extensiva del asunto, el Concilio llegó a las siguientes conclusiones:
1 – Que antes de la invención de las impresoras modernas, cuando no existían otros medios para publicar un libro excepto copiarlos manualmente, un escriba podía pasar años copiando un gran libro para producir una sola copia. En ese tiempo, el escriba estaba al servicio de un erudito o autor, y hacía una copia o varias con su pluma, y si no fuera por ello el libro se habría limitado a la copia original del autor y habría sido susceptible de perderse para siempre si esa copia original era destruida. Por lo tanto, copiar el libro no constituía una transgresión contra los derechos de autor, y el copista no estaba haciendo uso de los esfuerzos y conocimientos de otra persona para su propio beneficio, sino más bien lo opuesto pues estaba al servicio de él y difundiendo sus conocimientos y esfuerzos.
2 – Que luego de la invención de los métodos modernos de impresión, se produjo el fenómeno exactamente inverso: el autor podía pasar la mayor parte de su vida escribiendo un libro beneficioso, publicándolo y vendiéndolo, y luego otra persona podía tomar una copia de él y publicarla por medios modernos de impresión o fotocopia, y podía venderlo compitiendo con las ventas del autor, o distribuyéndolo libremente para hacerse famoso a costillas del trabajo del autor y por medio de la distribución, y de esta forma los esfuerzos del autor eran escasamente recompensados. Exactamente lo mismo puede decirse de los inventores.
Por lo tanto, este fenómeno puede ser un poderoso disuasivo para que las personas de conocimiento, investigadores, científicos e inventores, gasten su tiempo en escribir o consignar sus conocimientos por escrito para beneficio de los demás, cuando ellos ven que todos sus esfuerzos pueden ser robados fácilmente tan pronto como se publiquen por parte de gente que no ha gastado ningún esfuerzo en ellos y que pueden enriquecerse desmedidamente gracias al trabajo de otros.
La situación cambió con el desarrollo de los nuevos medios y métodos, lo cual requiere que examinemos nuevamente cómo proteger la difusión del conocimiento.
Los derechos del autor y del inventor deben ser protegidos para que tengan la posibilidad de seguir escribiendo e inventando, y este derecho no les debe ser arrebatado de acuerdo a la ley islámica, porque se estaría atentando nuevamente contra la difusión del conocimiento. Por lo tanto, no es permisible para nadie publicar sus obras sin su permiso, siempre y cuando asumamos que su trabajo es beneficioso y no promociona el mal en ninguna forma, o de otra forma debería ser destruido y no sería permisible su publicación según las leyes del Islam.
De la misma forma, ni el editor con el cual el autor ha hecho un trato ni ninguna otra persona tiene derecho a cambiar el contenido del libro sin el consentimiento del autor. Este derecho puede heredarse del autor, pero debe ser restringido a las normas internacionales, a los convenios, a los sistemas y tradiciones que no atenten contra la ley islámica y que regulan y definen este derecho después de que el autor muere, a la luz de su derecho individual pero también del derecho público, porque cada autor o inventor busca ayudar produciendo ideas en base a obras previas, aun si sólo es en términos de información general preexistente.
Con respecto al autor o inventor que es contratado por un editor para escribir un libro, o que es contratado por una compañía para inventar algo para ella y de esta forma resolver un problema específico, lo que esta persona produce se convierte en un derecho de la compañía que lo contrató, y él está limitado por las condiciones con las que estuvo de acuerdo al momento de firmar el contrato. Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmad, a su familia y a sus compañeros”. Fin de la cita de Fiqh al-Nawazil, por el Dr. Muhámmad Ibn Husein al-Yirani, 3/127-129.
2 – Declaración del Concilio Islámico de Jurisprudencia en la ciudad de Yeddah, perteneciente a la Organización de Conferencias Islámicas. Dice en Qiraarát wa Tawsíyat Mayma’ al-Fiqh al-Islami, 94:
“En la sesión del Concilio Islámico de Jurisprudencia que fue mantenida durante su quinceava conferencia en Kuwait, del 1 al 6 de Yumáda al-Ula del año 1409 después de la Hégira, concordantes con el 10 al 15 de diciembre de 1988, después de estudiar los documentos que fueron entregados por los miembros y expertos sobre el tópico de los derechos intangibles, y después de escuchar la discusión que tuvo lugar sobre este asunto, se determinó lo siguiente:
En primer lugar, los nombres comerciales, los nombres de compañías, las marcas comerciales, escritos e inventos, todos están sometidos a derechos de copia por parte de sus autores o propietarios, los cuales en la práctica moderna han adquirido un valor monetario. Estos derechos son respetados por la ley islámica y no es permisible transgredirlos.
En segundo lugar, es permisible disponer de una marca comercial, nombre de compañía, o transferir cualquiera de estos derechos a otra persona o compañía a cambio de una compensación financiera, siempre y cuando esto no sea una forma de engaño o fraude.
En tercer lugar, el propietario de estos derechos tiene derecho a disponer de ellos y nadie puede quitárselo”. Fin de la cita.
3 – Declaración del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:
Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita (13/188) fueron consultados:
“Yo trabajo en el campo de la computación, y desde que he comenzado a trabajar he hecho copias de programas para trabajar con ellos. Yo he estado haciendo esto sin comprar una copia original de estos programas, sabiendo que estos programas traen advertencias contra el hacer copias, y que su derecho a copia está protegido, como cuando aparece la frase “Todos los derechos reservados” que puede leerse en algunos libros. El autor del programa puede ser un musulmán o un no musulmán. Mi pregunta es ¿es permisible hacer copias de esta forma, o no?”.
Ellos respondieron:
“No es permisible hacer copias de programas cuyos autores han prohibido hacerlas sin su permiso, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los musulmanes están limitados por sus condiciones”. Y él (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) también dijo: “Quien llega a algo permisible en primer lugar, tiene más derecho a ello”. No importa si el autor del programa es un musulmán o un no musulmán, siempre y cuando no esté en guerra con los musulmanes, porque los derechos de los no musulmanes pacíficos son exactamente los mismos que los de los musulmanes respecto a esto”. Fin de la cita Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/188.
Basándonos en lo arriba expuesto, no es permisible para nadie copiar ninguna obra en la cual el autor se haya reservado los derechos de copia, y no es permisible copiar ninguno de estos programas que ya han sido copiados sin el permiso de sus autores. Con las facilidades de la comunicación hoy en día, no es difícil obtener y comprar estas cosas. El programa original está disponible y uno debe ser capaz de obtenerlo de una agencia oficial de estas compañías, también están disponibles en los sitios web de estas compañías en Internet y uno puede fácilmente comprarlas u obtenerlas desde muchos otros lugares.
En segundo lugar, algunos de nuestros eruditos consideraron que está prohibido hacer copias para beneficiarse de su venta, pero si una persona hace una copia para uso personal, entonces es permisible. Esta es una opinión moderada que discurre por un camino intermedio entre aquellos que lo permiten completamente y los que lo prohíben completamente.
En la respuesta a la pregunta No. 21927, hemos dado una breve respuesta a esta pregunta citada del shéij Sa’d al-Humáyid, en la cual dice lo siguiente:
“Hacer copias de libros o de discos compactos con el propósito de venderlos no es permisible, porque esto perjudica el derecho a lucro del autor. Pero si una persona hace sólo una copia para uso personal, entonces nosotros creemos que está bien, aun cuando en algunos casos sería preferible no hacerlo”.
También sigue aquí un dictamen legal del Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) que está de acuerdo con esto:
Pregunta:
“¿Es permisible copiar un programa de computadora aun cuando las compañías y el sistema no lo permiten? ¿O esto se considera como un monopolio? Son vendidas a un muy alto precio, pero si son copiadas pueden ser vendidas a un precio menor”.
Él respondió:
“¿Te refieres a programas sobre el Corán?”, preguntó el shéij.
Quien pregunta:
“Se trata de programas de computación en general”.
El shéij:
“¿Para el Corán?”
Quien pregunta:
“Para el Corán y otras cosas, son muchos programas”.
El shéij:
“¿Te refieres a lo que está registrado en ellos?”
Quien pregunta:
“Lo que está registrado en los discos”.
El shéij:
“Si las autoridades lo prohíben entonces no es permisible, porque Dios nos ha encomendado obedecerles, excepto que lo que estén haciendo implique una desobediencia hacia Dios. Pero prohibir la copia de estos programas no vemos en qué forma podría significar una desobediencia a Dios. Con respecto a las compañías, lo que pienso es que si la persona hace una simple copia para uso personal, no hay nada de malo con ello, pero si hace copias en serie para vender y beneficiarse económicamente de ello, entonces no es permisible porque está usurpando los derechos comerciales y de lucro del autor y de la compañía y esto implica vulnerar sus derechos, porque si ellos venden una copia en excelentes condiciones por cien dólares y tú vendes lo mismo por cincuenta, obviamente estás socavando y vulnerando el derecho del autor y la compañía a beneficiarse de su propio trabajo.
Quien pregunta:
“¿Es permisible comprarla por cincuenta dólares desde el comercio de los propietarios, si es una copia?”
El shéij:
“No es permisible, a menos que se haya demostrado que la persona que lo vende tiene permiso para ello. Pero si él no tiene tal prueba, entonces sería colaborar con él en la transgresión de los derechos del autor y de la compañía”.
Quien pregunta:
“¿Y si no sabemos si él tiene permiso?”.
El shéij:
“Si tú no lo sabes, no hay nada de malo con ello. Quien no sabe, no es culpable de lo que hacen otros”. Fin de la cita de Liqa’at al-Baab al-Maftuh, 178/pregunta No. 6.
Y Allah sabe más.