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Yo prometí ayunar en Ráyab, Sha’bán y Ramadán, si Dios decretaba que yo pudiera visitar la Mezquita Sagrada. Alabado sea Dios, he podido realizar la peregrinación mayor. Pero debido a mis circunstancias laborales, no he podido ayunar. ¿Estaría bien si yo ayunara cada lunes y cada jueves, en lugar de eso? ¿Deben ser consecutivos los ayunos? Si no puedo hacerlo, ¿qué puedo hacer para expiar esta falta?
Alabado sea Dios.
En primer lugar, deberíamos señalar que uno no debe hacer tales promesas. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió eso y dijo: “Las promesas ni aceleran ni postergan el destino; sólo fuerzan al mezquino a hacer algo bueno”.
Por lo tanto, uno no debe hacer votos y promesas, sino que debe tratar de acercarse a Dios por medio de actos de culto y obediencia, pero sin hacer promesas, y no obligarse a sí mismo a hacer cosas que Dios ya nos recomendó en la ley islámica.
Pero si el musulmán se sobrecarga a sí mismo y se dificulta las cosas imponiéndose el pesado deber de ayunar o de hacer actos de culto que no son obligatorios en el Islam, y luego se da cuenta de que será demasiado difícil para él y busca una salida (que es lo que debería haber hecho en primer lugar, en lugar de hacer una promesa), entonces debe saber que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien promete obedecer a Dios en algo, que lo haga”. Y Dios dijo (traducción del significado):
“Porque cumplieron sus promesas y temieron el Día del Juicio, cuya devastación arrasará todo” (Al-Ihsán, 76:7).
“Cualquiera sea la caridad que deis o la promesa que hagáis, ciertamente Allah lo sabe; y los inicuos no tendrán socorredores” (Al-Báqarah, 2:270).
“Luego de cumplir los ritos que se higienicen y circunvalen la Antigua Casa [de La Meca]” (Al-Hách, 22:29).
Entonces, si un musulmán ha prometido realizar un acto de culto, es una obligación para él realizarlo, porque se ha comprometido a ello, y el musulmán está obligado a cumplir con sus compromisos.
En tu pregunta afirmaste que prometiste ayunar en tres meses, Ráyab, Sha’bán y Ramadán. En el caso de Ramadán, es obligatorio ayunar en este mes de cualquier forma, de acuerdo a la ley islámica. Entonces ahora es doblemente obligatorio para ti: porque Dios se lo ha ordenado a todos los musulmanes, y porque has prometido hacerlo.
En el caso de los meses de Ráyab y Sha’bán, es obligatorio que ayunes en ellos solamente porque así lo has prometido. Si en tu promesa has especificado un año, entonces debes ayunar los tres meses de ese año específico. Pero si no especificaste un año en particular, entonces puedes ayunarlos en cualquier año.
En resumen, no tienes opción, debes cumplir con tu promesa, aun si es difícil, porque te has obligado a ti misma a hacerlo, y debes cumplir con tu palabra. Entonces, debes ayunar mientras tengas la capacidad física de hacerlo, aun si es difícil. No es aceptable ayunar los lunes y los jueves de cada semana en su lugar, como mencionaste, porque según nos cuentas no es eso lo que prometiste, sino ayunar en Ráyab, Sha’bán y Ramadán. Tampoco es aceptable alimentar a los pobres en su lugar si tienes la capacidad física de ayunar.
Si tu intención original era ayunar los tres meses consecutivos, entonces debes cumplir con eso. Pero si tu intención original era ayunar cualquier mes de Ráyab y luego cualquier mes de Sha’bán (recordando que Ramadán es obligatorio cada año), entonces no hay problema en que durante un año ayunes en Ráyab, y en otro distinto ayunes en Sha’bán.