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Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahNo es permisible para quien pide prestado dinero de alguien comprometerse a pagar el préstamo basado en el valor de cambio del momento en que se paga el préstamo, más bien, debe pagar el préstamo con el mismo valor que tenía cuando lo pidió prestado. Este es el punto de vista de la mayoría de los eruditos, tanto clásicos como modernos, y es lo que se ha afirmado en los dictámenes legales emitidos por los concilios de jurisprudencia contemporáneos. Esto se aplica si la moneda permanece en circulación, aún si la tasa de cambio varía.
Pero si la moneda es abolida completamente y la gente ya no la usa, en este caso hay dos opiniones diferentes entre los eruditos.
Algunos eruditos dijeron que el deudor debe pagar el valor del momento del préstamo.
Otros dijeron que lo que cuenta es el valor en el momento en que la moneda fue abolida.
Otros dijeron que lo que importa es el valor al momento de pagarlo.
El Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“El punto de vista que probablemente es el más correcto, es que lo que cuenta es el valor en el momento en que la moneda fue abolida, porque él era responsable de pagar diez fulus (un tipo de moneda) hasta que fue abolida, es decir, si él le había pedido diez fulus un minuto antes de que fuera abolida, él le habría devuelto diez fulus, y el prestamista habría estado obligado a aceptarlos. Por lo tanto, si este es el caso, debemos estimar el valor a pagar en el momento en que fue abolida”. Fin de la cita.
Al-Shárh al-Mumti’, (9/104).
Estas son las normas en el caso de la moneda abolida y se haya instituido otra. Pero si la moneda todavía es valida y la gente todavía está usándola, entonces debe pagarse como está, aún si el tipo de cambio es diferente y aún si el poder adquisitivo de la moneda ha cambiado, y aún si hay inflación. Esto fue afirmado Consejo Internacional Islámico de Fiqh, que pertenece a la Organización de la Conferencia Islámica, lo cual es bueno y suficiente (Declaración No. 115 (9/12).
Respuesta:
Inflación y variaciones en el tipo de cambio financiero
La Revista del Consejo Internacional Islámico de Fiqh, que pertenece a la Organización de la Conferencia Islámica, en su sesión #80 mantenida en Riyad, en el Reino de Arabia Saudita, el día 25 del mes de Yumada al-Ájirah al 1 de Ráyab del 1421 después de la Héyirah (concordante con el 23 al 28 de Septiembre del año 2000 d.C.).
Luego de estudiar la declaración final del Consejo Económico de Jurisprudencia sobre la Inflación (en sus tres sesiones en Jéddah, Kuala Lumpur y al-Manámah), y sus recomendaciones y sugerencias, y después de escuchar las discusiones sobre este tópico con los miembros y experto del Concilio y un número de juristas, se ha determinado lo siguiente:
1 – Afirmación de la decisión previa, No. 42 (4/5), que dice:
“Lo que importa con respecto al pago de una deuda indisputada en cierto cambio de moneda es que ellos deben pagar al mismo cambio, no el valor equivalente, porque las deudas deben pagarse en la misma forma en que el préstamo fue dado. No es permisible conectar las deudas, sin importar la naturaleza de la deuda, ni la variación en las tasas de cambio”.
2 – Cuando se espera que haya inflación al momento de firmar el contrato, el contrato puede redactarse en base a una moneda u otra riqueza que se espera que su precio no caiga, tal como basar el contrato en:
a) Plata u oro.
b) Un producto similar.
c) Una canasta (grupo) de productos similares.
d) Otra moneda más estable.
e) Una canasta (grupo) de monedas.
El pago de la deuda en los ejemplos dados arriba debe hacerse en la misma forma en que el préstamo fue dado, porque el deudor no está obligado a devolver nada más que lo que realmente recibió.
Estos casos son diferentes formas del caso que está prohibido, en que las dos partes involucradas en la transacción establecen el trato en base a pagar la deuda en una moneda con la condición de que la deuda se pague en otra moneda o grupo de monedas. La prohibición sobre este tipo de préstamo fue emitida en la declaración No. 75 (6/8) del Concilio.
3 – No es permisible en la ley islámica acordar en el momento de redactar el contrato, supeditar la deuda a uno de los siguientes criterios:
a) Una fórmula matemática.
b) Un índice de costo de vida u otro índice.
c) Plata y oro.
d) El precio de un objeto específico.
e) El promedio de productos domésticos.
f) Otra moneda.
g) Un porcentaje de interés.
h) El promedio de una canasta de productos.
Esto es porque esta clase de relación puede conducir a distintos tipos de riesgos desconocidos, a tal punto de que ninguna de las dos partes sepa cuánto es lo que se debe o se espera que se pague, y la claridad es una de las condiciones requeridas del contrato para que sea válido.
Si estos criterios de los cuales depende la deuda incrementan su valor, eso resultará en una diferencia entre lo que se debe en realidad y lo que se espera que se pague, y si el contrato está basado en eso, entonces se trata de usura.
Esta declaración del Concejo de Jurisprudencia está de acuerdo con lo que fuera afirmado en sus dictámenes jurídicos por el Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita, por el Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, y por el Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de ellos).
El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijo:
“El deudor debe pagar las libras que pidió prestadas en el momento en que el prestamista se las reclama, y la diferencia en el poder adquisitivo (de la moneda) no afecta en nada, ya sea que haya subido o se haya devaluado”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 14/146.
Ver también la respuesta a la pregunta No. 23388, que trata sobre una cuestión similar. Las dos respuestas se complementan la una a la otra.
Y Allah sabe más.