Miércoles 27 Rabii' az Zani 1446 - 30 Octubre 2024
Español

Discusión detallada sobre bid’ah (innovación) y shirk (politeísmo)

Pregunta

¿Podríamos llamar “musulmanes” a personas que practican innovaciones en el culto y asocian cualidades de Allah a su creación, o viceversa (shirk)?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

 Esta pregunta tiene dos partes, la bid’ah y el shirk.

 A – Bid’ah.

 Este punto puede ser dividido en tres tópicos:

  1. Definición de innovación
  2. Categorías de innovación
  3. Normas sobre quien practica una innovación (¿se convierte en un incrédulo o no?).

 1 -  Definición de bid’ah.

 El shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “De acuerdo a la shari’ah, la definición es: “Adorar a Allah en una forma que Él no ha prescripto”. Si se quiere, se podría decir: “Adorar a Allah en una forma que no fue enseñada por el Profeta (paz y bendiciones de Allah sean con él) ni por sus sucesores rectamente guiados (al-julafá ur-rashidún)”.

 La primera definición está tomada de una aleia (interpretación del significado):

 “¿Acaso los idólatras tienen cómplices que les han establecido preceptos religiosos que Allah no ha permitido? Si no fuese porque Allah ha decretado cuándo será el Día del Juicio, ya se habría decidido entre ellos. Ciertamente los inicuos sufrirán un castigo doloroso” (Ash-Shura 42:21).

La segunda definición está tomada de un hadiz del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), quien dijo:

 “Les digo que se aferren a mi tradición (sunnah) y a la manera de mis sucesores rectamente guiados (julafá ur-rashidún), quienes vendrán después de mí. Aférrense a ella con uñas y dientes (es decir, firmemente), y tengan cuidado de las innovaciones”.

 Entonces quien adora a Allah en una forma que Allah no ha prescripto o en una manera que no está de acuerdo con la manera del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) o con sus sucesores rectamente guiados (julafá ur-rashidún), es un innovador, ya sea que la innovación tenga que ver con los nombres y atributos de Allah, o con Sus reglas y leyes.

 Con respecto a los hábitos y costumbres, estos no entran dentro del rango de las innovaciones en el Islam, aún cuando puedan ser descriptos de esa manera en términos idiomáticos. No son innovaciones en el sentido religioso del término, y no son las innovaciones contra las que el Profeta no advertía.

 Y no existe en el Islam algo así como “una innovación buena”.

(Maymu’ fatáwa Ibn ‘Uzaimín, vol. 2, p. 291).

 2 – Categorías de innovación

  Las innovaciones pueden ser divididas en dos categorías:

  1. La innovación que constituye un acto de incredulidad.
  2. La innovación que no constituye un acto de incredulidad.

 Si me preguntas cuál es la definición de la innovación que implica incredulidad y la que no, la respuesta es:

 El shéij Háfiz al-Hakami (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “La innovación que constituye un acto de incredulidad es aquella que contraría algunos de los asuntos sobre los que hay consenso entre los sabios, que son bien conocidos, y acerca de los cuales ningún musulmán puede tener ninguna excusa para desconocer, tales como negar algo que es obligatorio en el Islam, o considerar prohibido algo permitido o viceversa (considerar haram algo halal o al revés), o profesar alguna creencia acerca de Dios, Su Mensajero o Su libro, ya sea en términos de negación o de afirmación, cuando todos estos asuntos están por lejos más allá de la duda, porque tales innovaciones descreen del Corán y del mensaje con el cual Allah envió a Su Mensajero (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él).

 Ejemplos de esta clase de innovación incluyen las de la Yahmíya, quienes niegan los atributos de Allah; o la noción de que el Corán fue creado; o la idea de que algunos de los atributos de Allah fueron creados; o la innovación de los Qadaríes, que niegan el conocimiento y acciones de Allah; o la innovación de la Muyássimah, que comparan a Allah con Su creación, etc.

 La segunda categoría, la innovación que no constituye un acto de incredulidad, está definida como aquello que no involucra rechazo del Corán ni de ningún asunto acerca del cual se haya pronunciado claramente Dios y Sus Mensajeros.

 Ejemplos de innovaciones mirwániah (aquellas que fueron denunciadas por los compañeros más prominentes del Profeta quienes no las aprobaron, aunque no denunciaron como incrédulos ni rechazaron los lazos de lealtad por eso) tales como demorar alguna oración hasta el final del tiempo debido, hacer el discurso de la festividad antes de su oración, dar el discurso sentado durante los viernes, etc.

 (Ma’áriy al-Qubúl, 2/503-504).

3 – Las reglas sobre quien practica una innovación: ¿Se lo considera incrédulo o no?

 La respuesta es que, depende.

 Si la innovación constituye un acto de incredulidad, entonces la persona es de una de dos clases:

 a. Si se sabe que su intención es contravenir o destruir los fundamentos del Islam o hacer que los musulmanes duden de ellos. Tales personas son definitivamente incrédulas; ciertamente, son extraños al Islam y enemigos de la fe.

 b. Si ha sido engañado o sólo está confundido; no debe ser denunciado como incrédulo hasta que se establezca una prueba justa y clara.

 Si la innovación no constituye un acto de incredulidad, entonces no debe ser denunciado como incrédulo. Más bien, se lo debe considerar musulmán, pero ha cometido una falta grave.

 Si preguntas cómo debemos tratar con aquél que incurre en una innovación, la respuesta es:

 El Shéij Muhámmad ibn ‘Uzaimín (que Allah esté satisfecho de él) dijo: “En ambos casos, debemos convocar a esta gente a reconocer la verdad, ya que declara ser musulmana pero que incurre en actos de innovación que pueden constituir un acto de incredulidad o menos que eso. Se les debe explicar la verdad sin intención de ser hostil ni presuntuoso, ni condenarlos por lo que están haciendo. Pero si corroboramos que son demasiado arrogantes para aceptar la verdad, si responden neciamente y con arrogancia, entonces debemos señalarles su falsedad y hacerlo se convierte en una obligación para nosotros, porque Allah dice (interpretación del significado): “Y no insulten a quienes adoran a otras divinidades en vez de Allah (los ignorantes y los incrédulos), no sea que ellos insulten a Allah sin tener conciencia de lo que están diciendo” (al-An’ám 6:108).

 Con respecto a boicotear sus actividades, esto depende de la innovación. Si se trata de una innovación que constituye incredulidad, entonces es obligatorio denunciarlos y boicotear sus actividades. Si constituye menos que eso, es esencial examinar bien la situación. Si algo puede lograrse denunciando y boicoteando a la persona, entonces debe hacerse; si no hay posibilidades consistentes de lograr esclarecimiento, si sólo se va a provocar más discordia, desobediencia y arrogancia, entonces debemos evitar cuidadosamente denunciarlo y boicotearlo. Hay que tener en cuenta en principio que es haram denunciar y boicotear a un creyente, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No es permisible para un creyente negar la palabra a su hermano por más de tres días”.

 (Maymu’ Fatáwa del shéij Ibn ‘Uzaimín, vol. 2, p. 293)

  El Shirk, sus clases y definiciones.

 El Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín dijo:

“El shirk es de dos clases, el shirk mayor, que coloca a la persona fuera de las filas del Islam, y el shirk menor”.

 El primer tipo, el shirk mayor, es “todo acto de idolatría o politeísmo que el Legislador describió como tal, y que coloca a la persona fuera de los límites de la religión”, tal como la devoción de alguna clase o algún acto de culto que debe ser dedicado a Allah y le es dedicado a algo de su creación, sea real o ficticio, como ayunar, ofrecer sacrificios u oraciones a otro que no sea Allah. Es también una forma mayor de shirk suplicar (du’a) a algún otro que a Allah, tal como rezar a los muertos o rogar por ayuda a quien está ausente en alguna manera que sea sólo debida a Allah.

 La segunda clase de shirk es el shirk menor, el cual abarca toda clase de discurso o acción que el Islam describe como shirk, pero que incurrir en él no coloca a la persona fuera de las filas del Islam, tal como jurar por otro que no sea Allah, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo que cualquiera que jure por otro que Allah es culpable de un acto de incredulidad y de shirk”.

 Aquel que jura por algo o alguien que no sea Dios, pero no cree que ese alguien posea la grandeza de Dios, es un asociador (mushrik) y culpable de un shirk menor, sin importar si aquel por quien jura es venerado por la gente o no. No está permitido rezar por el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), o por el presidente, por la Ka’bah, o por el Arcángel Gabriel (Trad: ni por los hijos) porque todo esto constituye un acto de shirk, pero es un shirk menor que no convierte al culpable en no musulmán.

 Otra clase de shirk menor es presumir, lo que significa que la persona hace algo sólo para que la gente lo vea, y no por causa de Dios ni por amor a él.

 Las formas en que presumir puede anular los actos de culto son las siguientes:

 La primera es cuando se aplica a un acto de culto desde el comienzo, es decir que la persona no está haciendo eso por otra razón que con la intención de presumir. En este caso, el acto de culto es inválido y será rechazado por Allah, tal como afirma el hadiz de Abu Hurairah atribuido al Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) según el cuál Allah dijo: “Yo soy Autosuficiente y no necesito tener asociados. Así, a quien hace algo por causa de algo o alguien además de Mi, yo le abandono con aquél a que me fue asociado”.

 (Narrado por Muslim, Kitab az-Zuhd, No. 2985).

 La segunda clase es cuando la presunción aparece luego o durante el acto de culto, es decir, cuando la intención era originalmente hacerlo por causa de Dios, pero luego apareció la tentación de presumir ante los demás. Este puede derivar en uno de dos resultados:

 El primero es cuando la persona resiste la tentación, caso en el cual ésta no lo perjudica.

 Por ejemplo, un hombre reza una rak’ah, entonces alguna gente llega durante su segunda rak’ah y siente la tentación de hacer el ruku’ o el suyûd más largo, o intenta llorar para simular piedad, o algo por el estilo. Si se resiste a la tentación de hacer esto, entonces la tentación no lo perjudica, porque él se está esforzando por combatir tal idea. Pero si sigue adelante con aquello por lo que se sintió tentado de hacer,  entonces cada acto que fue realizado con la intención de mostrarse y generar apariencias es inválido, tal como si alarga los pasos de la oración como la postración, llora con el objeto de impresionar a los presentes; todos estos actos serán anulados por Allah. Pero aquí surge la pregunta: ¿invalida esto todo el acto de adoración, o no?

 Nosotros respondemos que debe juzgarse de la siguiente manera:

 Si el final de su acto de culto estuvo conectado con el principio (sin pausa); entonces si el final de su acto es inválido, todo es inválido.

 Este es el caso de un orante, porque en el caso de comenzar con buena intención la primera parte del acto no puede ser invalidada si la última no resultó también inválida, entonces la oración completa es inválida.

 También puede darse que el comienzo del acto de culto esté separado de su resultado o final, entonces la primera parte es válida pero la parte posterior no. Lo que fuera que sucedió antes de comenzar a presumir es válido, y lo que fuera que se haya hecho después, no lo es.

 Un ejemplo de esto es si un hombre que tiene cien dólares y da cincuenta en caridad por la causa de Allah, con una intención sana, pero luego da los otros cincuenta con la intención de aparentar y presumir. Los primeros cincuenta son aceptados por Allah como acto de adoración, pero los segundos cincuenta no los son, y se los juzga de manera independiente”.

 Maymu’ Fatáwa wa Rasá’il Ibn ‘Uzaimín, y al-Qawl al-Mufíd Shárh Kitab at-Tawhíd, vol. 1, p. 114, primera edición.

Origen: Sheij Muhammad Salih Al-Munajjid