Jueves 18 Ramadán 1445 - 28 Marzo 2024
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Normas detalladas sobre designar a un apoderado para realizar los rituales de la circunvalación al Templo o el recorrido entre las colinas de Safa’ y Marwah

Pregunta

Una musulmana hizo la peregrinación menor. Circunvaló el Templo, pero es incapaz de hacer el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah y otra persona hizo el recorrido entero a nombre suyo. ¿Es válido esto? ¿Cuáles son las normas sobre designar un apoderado para esto?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Con respecto a designar un apoderado para realizar algunos de los actos de culto de la peregrinación mayor y menor, las normas varían de acuerdo a la situación de la persona que designa al apoderado. 

Primero, los juristas han mencionado algunas condiciones en las cuales no es válido que el musulmán designe un apoderado, que son los siguientes: 

1 – En caso de que el musulmán sea capaz de realizar el acto de culto.

2 – En casos donde es posible que la razón que nos impide hacer el acto de culto cese, aun si esto sucediera en el futuro.

3 – En casos en donde es posible contratar a alguien o buscar la ayuda de otro musulmán para que cargue a la persona enferma o incapacitada y realice el ritual con ella. 

En todos estos casos, no es válido designar un apoderado para realizar el ritual en su nombre, ya sea la circunvalación al Templo o el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah. 

Con respecto a los actos de culto físicos, cada musulmán está obligado a realizarlos y será responsable ante Dios por ellos. Esa responsabilidad no puede ser traspasada a un apoderado excepto en el caso de una razón legal legítima, por ejemplo, cuando de no hacerlo así se perdería el tiempo prescripto para realizar la circunvalación al Templo o el recorrido ritual entre las colinas, a diferencia del tiempo para realizar el ritual de apedrear los monolitos en al-Yamarat. Ver: Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 16/86. 

Dice en Hashiyat Qaliubí (2/139): “La circunvalación al Templo, la estadía en la colina de ‘Arafah, el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Merwa y afeitarse la cabeza son cosas que no pueden ser realizadas por un apoderado”. Fin de la cita. 

Ibn Hayar al-Haitami (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “¿Es válido designar a un apoderado para hacer la circunvalación al Templo y recitar el Sagrado Corán?” 

Él respondió: “No es válido contratar a un apoderado para hacer la circunvalación al Templo, a menos que reúna ciertas condiciones”. Fin de la cita de al-Fatáwa al-Fiqhíyah al-Kubra, 2/130. 

Al-‘Allamah as-Sa’di (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Ellos afirman que quien es incapaz de hacer la circunvalación al Templo o el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah debe ser acarreado para que lo pueda hacer, pero no afirman claramente que sea permisible designar a un apoderado excepto en el caso del ritual de al-Yamarat”. Fin de la cita de Al-Aywabah an-Nafi’ah, pág. 372. 

El shéij Muhámmad Ibn Ibrahín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si un peregrino de la ciudad de Yeddah cae enfermo, puede ser llevado en andas para hacer la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Merwah en una silla de ruedas o algo similar, o puede ser llevado si es capaz de hacerlo caminando o en muletas”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa wa Rasa’il Samahat ash-Shéij Muhámmad Ibn Ibrahín, 6/60. 

El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fue consultado con la siguiente pregunta (10/271): “¿Es permisible que designe a alguien para realizar la circunvalación al Templo a mi nombre si yo no puedo volver a La Meca a causa de mi avanzada edad y de mi escasa salud? 

Ellos respondieron:

“No es permisible designar a un apoderado para realizar la circunvalación al Templo. La persona que está incapacitada puede ser acarreada por otros para hacer la circunvalación al Templo. En tal caso, no tendrías otra opción que venir a La Meca”. Fin de la cita de Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, ‘Abd el-‘Aziz Aal ash-Sheíj, Salih al-Fawzán, Bakr Abu Zaid. 

En segundo lugar, si un musulmán es completamente incapaz de realizar las acciones de la peregrinación mayor y menor, por ejemplo si tiene una enfermedad crónica, o incluso si tiene alguna discapacidad que le impediría totalmente hacer estos rituales, o los podría hacer solamente con una extrema dificultad, entonces en ese caso no hay nada de malo con que designe a otra persona como apoderado para completar los rituales en su nombre. Pero esto queda sujeto a dos importantes condiciones: 

a) Que la razón de su incapacidad o enfermedad no tenga esperanzas de recuperación con el tiempo. Si existe la esperanza de que la persona se recupere o que el impedimento desaparezca mediante la medicina o con el paso del tiempo, entonces no es permisible designar a un apoderado bajo ninguna circunstancia. 

b) Que la persona no pueda ser acarreada o llevada en andas para la realización de estos rituales. Si hay una persona que pueda ayudarlo, o tiene el dinero para contratarlo, y pueda ser trasladado en sillas de ruedas, en muletas o de otra forma aceptable para que realice los rituales de la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah, entonces no es permisible que designe a un apoderado para que realice sin su presencia los mencionados rituales. 

La evidencia de que es permisible designar a un apoderado sujeto a las condiciones antes mencionadas, es el reporte de Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido con él) sobre la mujer de los Jaz’ami que le dijo al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, la orden de Dios de que realicemos la peregrinación ha llegado cuando mi padre es un hombre anciano y no se puede sentar firmemente sobre su montura, ¿puedo yo realizar la peregrinación en su nombre?”. Y él respondió: “Sí”. Eso sucedió durante la Peregrinación de Despedida. Fue narrado por al-Bujari, 1513; Muslim, 1334. 

Por lo tanto, si es permisible designar a un apoderado para que realice la peregrinación entera en el caso de la persona que está completamente incapacitada, entonces es razonable que sea permisible para realizar alguno de los actos en particular. 

El imam ar-Ramli (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado sobre un peregrino que no realizó la circunvalación al Templo, luego volvió a Egipto pero quedó completamente incapacitado reuniendo las condiciones antes mencionadas, ¿es permisible que designe a un apoderado para realizar la circunvalación al Templo o alguna otra parte esencial de la peregrinación? 

Él respondió:

“Es permisible que lo haga. De hecho, es obligatorio que lo haga porque debe completar su peregrinación, y si es permisible designar a un apoderado para realizar la peregrinación completa a nombre del musulmán que está incapacitado, entonces también es permisible designarlo para completarla haciendo algún ritual faltante. 

No podemos decir que la peregrinación sea un acto de culto exclusivamente físico, y que sin este componente no hay forma de que el musulmán la realice ni se beneficie de los actos de otro musulmán, porque si fallece o completa los rituales se considera que ha salido de la consagración ritual. Pero en el caso de la persona incapacitada, otro musulmán puede completar en su nombre los actos de culto que le hayan faltado realizar en la peregrinación. 

Los eruditos han afirmado que un tutor puede ingresar a la consagración ritual a nombre de un niño que ha llegado a la edad del discernimiento, de un niño que no ha alcanzado esta edad, o de una persona demente o insana mentalmente, y hacer cualquier acto de culto que esa persona no sea capaz de hacer. 

En estos dos casos, los rituales deben ser completados por un apoderado. Más aún, no hay pecado alguno sobre quien no pudo completarlos. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si yo les ordeno algo, cúmplanlo tanto como puedan”. En consecuencia, lo que para el musulmán le sea posible hacer, entonces no le es condonado como deber, y sólo le es condonado aquello que le es imposible. 

Los eruditos también han afirmado que si un musulmán es incapaz de realizar el ritual de apedrear los monolitos en al-Yamarat en el momento apropiado, es obligatorio que designe a un apoderado que haga esto en su nombre. La razón que adujeron para esto es el hecho de que es permisible designar a un apoderado para realizar la peregrinación completa o también una parte de ella, y de esta forma se considera legalmente como que las acciones del apoderado son en realidad las del musulmán en cuyo nombre se hizo. 

Si este es el caso con respecto a un acto obligatorio, por el cual uno debe ofrecer una expiación compensatoria si uno fracasa en hacerlo cuando es capaz de hacerlo, entonces, ¿qué pensar de uno de los pilares esenciales de la peregrinación? 

De esta forma, el único musulmán que no puede completar los rituales de la peregrinación una vez que los ha comenzado, es aquel que muere durante la peregrinación porque ya no se espera que pueda hacerlos en lo absoluto”. Fin de la cita de Fatawa ar-Ramli, 2/93-94. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “¿Es permisible que designe a alguien para que realice la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah, porque no soy capaz de abrirme paso ni unirme a la muchedumbre?”. 

Él respondió: “Si el peregrino es capaz de realizar la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Merwah por sí mismo, entonces debe hacerlo, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“Y completad la peregrinación y la ‘Umrah [visita ritual a la Casa Sagrada, que puede realizarse en cualquier época del año] por Allah” (al-Báqarah, 2:196). 

Quien comienza la peregrinación debe completarla de acuerdo al consenso de los musulmanes, aún si es una peregrinación voluntaria, es decir, cuando uno ya ha cumplido con la peregrinación obligatoria. 

Pero si el musulmán no puede hacer solo estos rituales por alguna razón, puede conseguir o contratar a alguien que lo acarree, lo lleve en andas, en silla de ruedas, apoyándose en el brazo o en muletas, para que realice estos rituales. Esto es lo requerido, y si puede hacer esto no debe designar a un apoderado. 

Es bien sabido que es permisible designar un apoderado en el caso del hombre o la mujer ancianos, como se ha visto en el reporte de la mujer Jaz’amí que le preguntó al Mensajero de Dios: “Oh, Mensajero de Dios, la obligación de la peregrinación ha llegado cuando mi padre es un hombre anciano y no puede sentarse firmemente sobre su montura. ¿Puedo yo hacerla en su nombre?”. Y él respondió: “Sí, haz la peregrinación en su nombre”. 

También hubo un hombre que le dijo al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, la obligación de la peregrinación ha llegado cuando mi padre ya es anciano y no puede peregrinar ni viajar. ¿Debería yo hacer la peregrinación en su nombre?”. Y él le respondió: “Haz la peregrinación mayor y menor a nombre de tu padre”. 

Por lo tanto, en el caso del anciano y de cualquier otra persona que no pueda montar en ninguna clase de vehículo y que no pueda viajar, entonces sí es permisible designar a un apoderado que realice la peregrinación en su nombre, y lo mismo es aplicable en el caso del fallecido. 

Si un musulmán llega a La Meca, ingresa a la consagración ritual y luego por alguna razón queda incapacitado de completar los rituales, y no hay esperanzas de que se recupere de esta incapacidad, entonces también puede designar a un apoderado que complete los rituales de la peregrinación a su nombre. 

Pero en tanto el musulmán sea capaz de estar presente al menos en el lugar en que se realizan los rituales, aunque fuera llevado por otra persona, entonces debe hacerlo de esta forma”. Fin de la cita de Fatawa Nur ‘ala ad-Darb, 18/7. 

En resumen, lo que hemos explicado es que si la inhabilidad del musulmán para completar un ritual de la peregrinación como el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Merwah es temporaria, y solamente hay que esperar a que el musulmán descanse o reciba tratamiento, y después de eso hay esperanza de que pueda completarlo, entonces no es aceptable que designe a un apoderado para que lo realice en su nombre. Lo que debe hacer es realizar los rituales y cortar su cabello cuando se recupere, aun si han pasado muchos meses o años desde que esto sucedió, y no debe ofrecer ninguna compensación por lo que hizo durante el período de la consagración ritual por actos que estaban prohibidos, porque en el caso de la persona por la que preguntas está excusada por la ignorancia. Hemos discutido previamente cuándo una persona está excusada por su ignorancia o desconocimiento de las acciones prohibidas durante la consagración ritual en las preguntas No. 36522, 49026 y 95860

Pero si además esta persona reúne las condiciones arriba mencionadas para designar a un apoderado, entonces no hay culpa sobre él y su peregrinación está completa, si Dios quiere. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A