Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahEn primer lugar, debes darte cuenta que la misericordia de Dios es más grande de lo que nadie pueda imaginar. Allah dijo (traducción del significado):
“…y Mi misericordia abraza todas las cosas…” (al-A’ráf 7:156).
Y se narró de Abu Hurairah (que Allah tenga misericordia de él) que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Dios tiene cien tipos de misericordia, de las cuales Él envió una a los genios, la humanidad, animales y a los insectos, por virtud de la cual ellos muestran compasión y misericordia el uno hacia el otro, y los animales salvajes muestran compasión hacia sus crías. Pero Dios ha retenido noventa y nueve tipos de misericordia, por virtud de las cuales Él tendrá misericordia de Sus servidores el Día de la Resurrección”. Narrado por Muslim, 2752.
Una persona se arrepintió de haber matado a cien personas, y se narró en un reporte de Muslim (2766) sobre el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), y el robo no es más serio que el asesinato. Entonces, te felicitamos por haberte arrepentido y vuelto hacia Dios.
En segundo lugar, los eruditos han afirmado que hay tres condiciones para que el arrepentimiento sea aceptado: abandonar el pecado, lamentar lo que uno ha hecho, y tomar la decisión de no volver a hacerlo.
Debes entender que los derechos que básicamente protege la ley islámica son de dos tipos: los derechos de Dios y los derechos del prójimo. Los derechos de Dios son restituidos cuando uno se arrepiente, excepto en el caso de las deudas financieras como la caridad obligatoria (zakah), la expiación (káfarah) y las promesas, de acuerdo a la opinión más correcta.
Ver Rawdat at-Taalibín, 11/246; Kash-sháf al-Qiná’, 2/257.
Con respecto a los derechos del prójimo, los eruditos agregaron a estas condiciones una cuarta, que es restituir los derechos del damnificado. Es decir que el arrepentimiento solamente no es suficiente para cumplir con la restitución de los derechos vulnerados al prójimo, sino que se les debe devolver lo que se les quitó.
Esto fue mencionado por Ibn Qudamah, an-Nawawi, Ibn al-Qayím, Ibn Háyar y otros. Ver: al-Mughni, 14/193; Rawdat at-Taalibín, 11/245-246; Madáriw as-Saalikín, 1/396; Fáth al-Bári, 11/104.
Tercero, lo que mencionas que no eres capaz de devolver el dinero no es justificativo para tomar el asunto a la ligera. Intenta recolectar el dinero por medios lícitos, tales como regalos, trabajos que sean islámicamente aceptables, etc. Dios te ayudará con lo que sólo Él sabe si eres sincera, como Él dijo (traducción del significado):
“Sabed que Allah siempre le dará una salida a quien Le tema, y le sustentará de donde menos lo espera” (at-Taláq 65:2-3).
Entonces devuélveles ese dinero a sus legítimos propietarios y háblales con franqueza, si eso no causa un problema ni empeorara las cosas; si decirles la verdad empeorará las cosas, entonces puedes dárselos de una forma que no cause problemas entre tú y ellos, de manera anónima. Ver la respuesta a la pregunta No. 45016.
Si no puedes devolver el dinero porque el monto es demasiado grande y no puedes afrontarlo, entonces pídeles a los propietarios que te perdonen. Busca la ayuda de Dios y pon tu confianza en Él.
“Y quien se encomiende a Allah, sepa que Él le será suficiente” (at-Taláq 65:3).
Si no puedes hacer eso porque no conoces al propietario, por ejemplo, entonces esperamos que Dios te perdone.
El Imam an-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si el pecado tiene que ver con deberes financieros, tal como retener la caridad obligatoria (zakah), arrebatar propiedad por la fuerza, entonces además del arrepentimiento se debe cumplir con la restitución de lo adeudado, tal como pagar efectivamente la caridad obligatoria adeudada, devolverle a la persona afectada sus pertenencias si todavía existen, o pagarle un monto equivalente, o pedirle a esa persona que nos condone la deuda. Si la persona ha fallecido, entonces lo adeudado debe dárseles a sus herederos; si los herederos no pueden ser hallados o simplemente no los tiene, entonces el asunto debe remitirse a un juez de buen carácter.
Si eso no es posible, entonces debe darse el monto adeudado en caridad a los pobres, con la intención de devolverlo a su legítimo propietario si este aparece en el futuro; si la persona es pobre debe tener la intención de pagarlo si puede. Si muere antes de pagar lo que debe, entonces existe la esperanza de que Dios lo perdone por Su gracia”.
Rawdat at-Taalibín, 11/246.
Y Allah es la Fuente de toda fuerza.