Domingo 21 Yumada az Zaniah 1446 - 22 Diciembre 2024
Español

Reponer ayunos a nombre de quien ha muerto luego de no ayunar en Ramadán a causa de una enfermedad

Pregunta

Yo quisiera una explicación sobre el reporte “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre”. Un padre de familia murió este año luego de una larga enfermedad, y no había terminado de reponer los días de ayuno que debía de sus Ramadanes previos. ¿Debe alguno de sus hijos ayunar en su nombre? ¿O no es necesario?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah. 

Si este hombre estuvo enfermo con una enfermedad para la cual no había esperanzas de que se curara, él no debía ayunar ni reponer los ayunos, más bien debía alimentar a un pobre por cada día de ayuno. Si hizo eso mientras todavía estaba vivo, entonces está muy bien, o de otra forma sus herederos deben alimentar a un pobre (por cada día) a nombre suyo. 

Pero si su enfermedad era tal que había esperanzas de que se recuperara, entonces no debía ayunar en Ramadán a causa de su enfermedad, pero debía reponerlos. Si no era capaz de reponerlos porque todavía estaba enfermo, entonces no debía hacer nada, no ayunar ni alimentar a un pobre, y sus herederos no deben ayunar ni alimentar a un pobre en su nombre. 

Pero si él era capaz de reponer estos ayunos y no lo hizo, entonces es recomendable que sus herederos ayunen en su nombre el número de días que él no ayunó. Si lo no hacen, entonces deben alimentar a un pobre por cada día. 

Basándonos en esto, el significado de las palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) “Quien muera debiendo ayunos, su heredero debe ayunar en su nombre”, es que si una persona no ayuna por una razón tal como el período menstrual, un viaje o una enfermedad de la cual hay esperanzas de que se recupere, y era capaz de reponer sus ayunos pero no lo hizo, entonces es recomendable que sus herederos observen estos ayunos en su nombre. 

Dice en ‘Awn al-Ma’bud (7/26): 

“Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si una persona no ayuna a causa de una enfermedad o por un viaje y luego no tiene oportunidad de reponerlos y muere, entonces no carga ningún pecado sobre él y no es necesario alimentar a un pobre en su nombre, excepto que Qatadah dijo que se debía alimentar a un pobre en su nombre, y eso fue narrado también de Tawús”. Fin de la cita. 

El shéij Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Maymu’ al-Fatáwa (19, lo que es desaconsejable y recomendable y las normas sobre reponer ayunos perdidos): 

“Si una persona no ayuna en Ramadán a causa de una enfermedad, y luego muere antes de ser capaz de reponer los ayunos, el asunto es claro, alabado sea Dios, basándonos en los textos, los reportes y las opiniones de los eruditos. 

Con respecto a los textos, Allah dijo (traducción del significado): “Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados” (al-Báqarah 2:184). Dios encomienda ayunar un número igual de días posteriormente, pero si una persona muere antes de eso entonces ha muerto antes del tiempo en el que la reposición de los ayunos fuera obligatoria para él. Esto es similar al caso de alguien que muere antes de que Ramadán comience, entonces no es necesario alimentar a un pobre en su nombre para el Ramadán siguiente, aún si muriera al poco tiempo de que Ramadán comenzara. 

Más aún, mientras esta persona esté todavía enferma no tiene que ayunar, y si muere sin recuperarse, entonces ha muerto antes de que el ayuno fuera obligatorio para él, por lo tanto no debe alimentarse a un pobre en su nombre, porque ofrecer esta ración de comida a un pobre es una alternativa al ayuno, y si no debe ayunar, entonces tampoco debe realizar la alternativa. 

La evidencia para esto en el Corán indica que si la persona no es capaz de ayunar, entonces no se le exige que haga nada más. 

Con respecto a la Tradición Profética, el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre”. Narrado por al-Bujari (1952) y Muslim (1147). 

El significado de este reporte es claro: si una persona muere sin deber ayunos, entonces no se debe observar ayunos en su nombre. Por lo de arriba mencionado se sabe que si una persona enferma permanece enferma, no debe ayunar ni reponer ayunos en tanto su enfermedad no termine. 

Con respecto a las palabras de los eruditos: 

Dice en al-Mughni (p. 241, vol. 3 de la edición de Dar al-Manar): 

“En resumen, si una persona muere debiendo ayunos de Ramadán, se da una de las dos situaciones: 

El primer escenario es si muere antes de que sea capaz de ayunar, ya sea porque no tuvo suficiente tiempo, o porque tenía una excusa, tal como una enfermedad, un viaje o porque era incapaz de ayunar. En este caso no hay nada para hacer, de acuerdo a la mayoría de los eruditos. Se narró que Tawús y Qatadah dijeron que se debía alimentar a un pobre (por cada día) en su nombre”. 

Luego él dijo (p. 341): 

“El segundo escenario es si él muere después de haber sido capaz de reponer los ayunos. En ese caso debe alimentar a una persona pobre por cada día de ayuno perdido. Este es el punto de vista de la mayoría de los eruditos, y fue narrado de ‘A'ishah e Ibn ‘Abbás… 

Abu Záwr dijo: “Se debe observar el ayuno en su nombre. Este fue el punto de vista de ash-Sháfi’i”, y luego citó como evidencia el reporte de ‘A'ishah que mencionamos anteriormente”. 

Dice en Sharh al-Muháddhab (p. 343, vol. 6, edición de Máktabat al-Irshád): 

“El punto de vista de los eruditos es que si una persona muere debiendo ayunos que había perdido por haber estado enfermo o a causa de que estaba viajando, o por alguna otra razón y no fue capaz de reponerlos antes de morir: 

Hemos mencionado que nuestro punto de vista es que no se requiere nada de él, que no se deben observar ayunos en su nombre ni se debe alimentar a un pobre en su nombre, y no hay diferencia de opinión entre nosotros acerca de esto. 

Este fue el punto de vista de Abu Hanifah, de Málik y de la mayoría. Al-‘Abdari dijo: “Este es el punto de vista de todos los eruditos excepto Tawús y Qatadah, quienes dijeron que se debe alimentar a un pobre por cada día de ayuno perdido, y luego mencionaron una razón para eso. Él dijo: “Al-Baihaqi y otros de nuestros compañeros citaron como evidencia para nuestro punto de vista el reporte de Abu Hurairah, de acuerdo al cual el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si les digo que hagan algo, háganlo tanto como puedan”. Narrado por al-Bujari y Muslim”. 

Dice en al-Furu’ (pág. 39 vol. 3): 

“Si él demora reponer los ayunos perdidos hasta que muere, si lo hizo por una razón válida entonces no hay nada que deba hacerse, de acuerdo a los tres imames, porque no hay evidencia para eso. 

Así, queda claro que no hay nada confuso acerca de este asunto, y que no es necesario reponer los ayunos a nombre de quien tiene una excusa válida hasta que muere. De la misma forma, no es necesario alimentar a un pobre en su nombre a menos que él estuviera enfermo con una enfermedad de la cual no hubiera esperanzas de recuperación, en cuyo caso sí se debe alimentar a un pobre por cada día de ayuno perdido a nombre suyo, como en el caso de una persona anciana que no puede ayunar. Se debe dar el alimento en su nombre, porque esto se le requería a él cuando estaba vivo en lugar del ayuno. No hay duda acerca de lo que los eruditos afirmaron sobre este punto, y ustedes saben por lo que hemos escrito que hay un consenso casi unánime, aparte de lo que se narró de Tawús y Qatadah”. Fin de la cita. 

En Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah (10/372) se mencionó la siguiente pregunta: 

“Mi madre estuvo enferma durante el Ramadán del ’97, y no pudo ayunar por ocho días del mes, y falleció tres meses después de Ramadán. ¿Debo ayunar yo ocho días en su nombre? ¿Puedo demorarlo hasta después del Ramadán del ’98, o puedo dar en caridad a su nombre?” 

La respuesta fue: 

“Si tu madre se recuperó después del Ramadán en el cual perdió ocho días de ayuno, y antes de que muriera tuvo tiempo suficiente para recuperar los ayunos que había perdido, entonces es recomendable que tú o uno de sus parientes ayunen estos ocho días en su nombre, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre” (consensuado). Es permisible demorar los ayunos, pero es mejor apresurarse a realizarlos si uno es capaz de hacerlo. 

Pero si ella permaneció enferma y falleció sin haber sido capaz de recuperar los ayunos, entonces sus parientes no deben reponerlos a su nombre, porque ella no era capaz de recuperarlos, y por el significado general de las palabras de Dios (traducción del significado): 

“Allah no exige a nadie por encima de sus posibilidades” (al-Báqarah 2:286).

Y también: 

“Temed a Allah cuanto podáis” (at-Taghabun 64:16)”.

Fin de la cita. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A