Jueves 27 Yumada al Ula 1446 - 28 Noviembre 2024
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Su propiedad es para alquilar, ¿debe pagar la caridad obligatoria por ella?

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Fecha de publicación : 31-10-2015

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Pregunta

Si una persona tiene una propiedad preparada para alquilar, ¿debe pagar la caridad obligatoria por esta propiedad?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No hay caridad obligatoria por esta propiedad, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay caridad obligatoria por los esclavos y por los caballos”. Más bien, la caridad obligatoria se debe pagar por las ganancias, si ha pasado un año del calendario musulmán desde el tiempo del contrato. Por ejemplo:

Un hombre alquila esta casa por cien mil, y recibe los cien mil luego de que ha pasado un año. Debe pagar la caridad obligatoria por este dinero, porque ha pasado un año desde que se firmó el contrato.

Otro hombre alquiló su casa por cien mil, de los cuales cinco mil deben pagarse al momento de firmar el contrato, que él gastó dentro de los dos meses, y cinco mil fueron pagados a mitad del año, que el obtuvo y gastó dentro de los dos meses siguientes. Cuando el año terminó no le quedaba nada de lo que había obtenido de la renta, porque no había pasado un año con el dinero en su posesión. Para que este impuesto o caridad social sea obligatoria, el capital tiene que haber pasado un año en manos de su propietario.

Origen: Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/208