Alabado sea Dios.
En primer lugar, si el propietario de la tierra la cultiva él mismo, entonces debe pagar la caridad obligatoria por lo que produzca. Si la alquila o la presta a alguien más que la cultiva, entonces esa persona debe pagar la caridad obligatoria por la producción.
Los eruditos difieren sobre si la caridad obligatoria debe ser pagada por el propietario o por el inquilino que la cultiva en el caso de las tierras arrendadas. La mayoría sostiene el punto de vista de que debe ser pagada por quien la cultiva; los hánafis sostuvieron el punto de vista de que debe ser pagada por el propietario.
Ibn Házm dijo:
“No se debe pagar la caridad obligatoria por los dátiles, trigo o cebada, a menos que alcancen cinco wásqs (una medida de peso) de un tipo de ellos. Esto se aplica ya sea que cultive una tierra de su propiedad o ajena, ya sea que conquistó esa tierra por la fuerza o la obtuvo mediante un trato legítimo o ilegítimo, ya sea que la tierra estuviera sometida a impuestos o se deba pagar un décimo por su producción. Este es el punto de vista de la mayoría, de Málik, Ash-Sháfi’i, Áhmad y Abu Suleimán.
Abu Hanifah dijo: “Debe pagar la caridad obligatoria sin importar la cantidad, ya sea poco o mucho. Si la tierra es clasificada como jarách (sujeta a impuestos), entonces no debe pagar la caridad obligatoria por su producción. Si la tierra está alquilada, entonces la caridad obligatoria debe ser pagada por el propietario de la tierra, no por quien la cultiva”. Al-Muhállah, 4/47.
El imam refutó el punto de vista de los hánafis y explicó que debe ser pagada por la producción, no por la tierra.
Ibn Qudamah Al-Maqdisí dijo:
“Quien alquila una tierra y la cultiva, debe pagar un décimo por ella, y no lo debe pagar el propietario de la tierra. Este fue el punto de vista de Málik, Az-Záwri, Sharif, Ibn al-Mubárak, Ash-Sháfi’i e Ibn al-Mundir. Abu Hanifah dijo: “La caridad obligatoria debe ser pagada por el propietario de la tierra, porque es parte de los costos de mantenimiento de la tierra, por lo tanto es como una tierra sometida a impuestos”.
Nuestro punto de vista es que debe ser pagada por la producción, por lo tanto debe pagarla el cultivador, como la caridad obligatoria por el valor de los bienes que están preparados para la venta, y como el décimo por las cosechas. El punto de vista de que es parte del mantenimiento de la tierra no es correcto, porque si este fuera el caso, se debería pagar la caridad obligatoria por la tierra aún si no fuera cultivada, como con las tierras gravadas, y estaría basado en el valor de la tierra, no en el valor de la producción; y debería ser gastado en áreas en las cuales se puede gastar el botín, no en áreas en que se puede gastar la caridad obligatoria. Al-Mugni, 2/313, 314.
Este fue el punto de vista favorecido por Ibn ‘Uzaimín en Ash-Shárh al-Mumti’, 6/88.
En segundo lugar, como se debe pagar la caridad obligatoria por la producción, entonces el inquilino debe pagarla por la cosecha entera, si alcanza del monto mínimo imponible, que es de cinco wásqs, aproximadamente de 657 kilogramos.
Quien paga la caridad obligatoria no tiene derecho a deducir la renta que paga al propietario de ella, aún después de vender lo que produjo y antes de pagar la caridad obligatoria, ya sea por ignorancia, por error o por una mala comprensión. El punto de vista correcto es que ningún costo que haya gastado en la tierra debe ser deducido de la caridad obligatoria.
Ibn Házm dijo:
“No es permisible para quien tiene una producción de dátiles deducir lo que ha gastado en el cultivo, siembra, arado, estiércol, etc., del monto de la caridad obligatoria, ya sea que haya tomado un préstamo para eso o no, o si el costo total fue mayor que el valor de la cosecha. Esta es un asunto acerca del cual disputaron las primeras generaciones… (Aquí Ibn Házm menciona la disputa en detalle):
Abu Muhámmad dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) afirmó que la caridad obligatoria debe ser pagada por el monto total de dátiles, trigo o cebada, si alcanza el monto mínimo imponible, que es de cinco wásqs (aproximadamente 657 kilos). La caridad obligatoria no es condonada a causa de los gastos de cultivo del propietario de las palmas. No es permisible cancelar un deber encomendado por Dios si no hay un texto coránico o un reporte autenticado que lo pruebe. Este es el punto de vista de los imames Málik, Ash-Sháfi’i, Abu Hanifah y nuestros compañeros”.
Al-Muhállah, 4/66.
Y Allah sabe más.