Jueves 27 Yumada al Ula 1446 - 28 Noviembre 2024
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Si el sangrado menstrual dura más de 15 días, ¿se considera como tal? ¿Puede la mujer ayunar?

Pregunta

Quisiera saber qué sucede si yo tengo mi período menstrual pero es irregular, y dura más de 10 ó 15 días, ¿qué debo hacer? ¿Es permisible que rece?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

No hay ninguna evidencia definitiva en los textos de la ley islámica que indique un tiempo mínimo o máximo para el período menstrual. El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín fue consultado: “¿Hay algún número de días mínimo o máximo para la duración del período menstrual?” 

Él respondió:

“No hay ninguna evidencia definitiva en los textos que indique un mínimo o máximo para el período menstrual, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“Y te preguntan acerca de la menstruación. Di: Es una impureza; absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo, y no mantengáis relaciones con ellas hasta que dejen de menstruar, y cuando se hayan purificado hacedlo como Allah os ha permitido [por la vía natural]; ciertamente Allah ama a los que se arrepienten y purifican” (Al-Báqarah, 2:222). 

Por lo tanto Dios no limitó el período menstrual a cierto número de días, sino que simplemente afirmó que el período de abstención termina cuando la mujer adquiere la pureza ritual. Esto indica que la razón de las normas es la presencia del período menstrual, sin importar cuánto dure. Cuando el período menstrual está presente, se le aplican las normas pertinentes, y cuando cesa, las normas cambian. No hay evidencia para afirmar un límite de tiempo a este período, aun cuando en el tiempo del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ya existía la necesidad de definirlo. Si tal definición hubiera existido, la encontraríamos en el Libro de Dios o en los reportes de Su Mensajero. 

Basándonos en esto, toda vez que la mujer musulmana experimenta un sangrado menstrual, debe amoldarse a las normas sin importar cuánto dure este período, a menos que el sangrado fuera continuo y nunca se detuviera o se interrumpiera por apenas uno o dos días en el mes, en cuyo caso ha de juzgarse como sangrado vaginal irregular (istihádah), no menstrual”. Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 11/271. 

Basándonos en esto, no es permisible que reces excepto hasta que tu período menstrual termine completamente, y realices la ablución ritual mayor (gusl). El fin del período menstrual puede conocerse por dos signos: la emisión de una descarga amarillenta que suele suceder al finalizar, o el cese total del sangrado. 

Para más información, consulta por favor la respuesta a las preguntas No. 5595, donde discutimos el asunto en más detalle. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A