Alabado sea Dios.
Dios le ha dado licencia a aquel musulmán que haya perdido días de ayuno por una razón legítima, para que reponga los días de ayuno antes de que comience el siguiente mes de Ramadán. Sin embargo, el musulmán debe apresurarse a reponerlos porque puede que enfrente nuevas emergencias y que luego no pueda reponer estos días de ayuno. Especialmente en el caso de las mujeres casadas.
Cualquier musulmán que demora la reposición de días de ayuno sin una razón legítima está cometiendo un pecado. Pero si esta razón legítima existe entonces no hay pecado sobre él, en cuyo caso deberá reponer esos días de ayuno después del siguiente Ramadán. Algunos eruditos afirmaron que también debe alimentar a una persona pobre por cada día no ayunado. Si es capaz de hacerlo, entonces eso es mejor, de lo contrario reponer el día de ayuno perdido será suficiente.
Consulta también las respuestas a las preguntas No. 26865 y 21710.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “¿Cuáles son las normas sobre quien demora la reposición de los ayunos perdidos hasta que llega el siguiente Ramadán?
Él respondió: “Demorar la reposición de ayunos perdidos hasta que el siguiente Ramadán llega no es algo permisible para el musulmán, de acuerdo al punto de vista más conocido entre los eruditos, porque ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) dijo: “Yo debía algunos ayunos de Ramadán y no era capaz de reponerlos excepto en Sha’bán”. Esto indica que el musulmán debe apresurarse a reponerlos antes de que el siguiente Ramadán llegue. Si una persona hace eso sin ninguna excusa, entonces está pecando y debe apresurarse a arrepentirse y reponer los ayunos perdidos antes de que llegue otro mes de Ramadán.
Los eruditos difieren sobre si debe alimentar a una persona pobre también o no por cada día no ayunado. El punto de vista más correcto es que no es obligatorio que lo haga, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados” (al-Báqarah, 2:184).
Así, Dios no les ordenó nada más a quienes están en esta situación excepto reponer los ayunos perdidos”. Fin de la cita Maymu' al-Fatáwa, Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 19, pregunta No. 357.
El shéij también fue consultado:
“Una mujer no ayunó algunos días de Ramadán el último año, y luego lo hizo al terminar el mes de Sha’bán. Luego su período menstrual llegó y demoró hasta que el siguiente mes de Ramadán comenzó, y todavía ella tiene un día que reponer ¿Qué debe hacer?”.
Él respondió:
“Ella debe reponer el día que no fue capaz de reponer al comienzo de este año. Cuando este Ramadán termine ella debe ayunar un día más para reponer ese día de ayuno que perdió en el año anterior”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 19, pregunta No. 358.
Él también fue consultado:
“Una hermana musulmana no ayunó durante el mes de Ramadán a causa del sangrado post parto, y no fue capaz de reponer los ayunos perdidos hasta que llegó el siguiente mes de Ramadán por esta misma razón. ¿Qué debe hacer?”.
Él respondió:
“Esta mujer debe ayunar y reponer los días que haya perdido, aun si es después del siguiente mes de Ramadán, porque ella era incapaz de reponerlos por razones totalmente legítimas. Pero si es demasiado difícil para ella reponer estos días de ayuno durante el invierno, debe intercalar los días de ayuno con días en que no ayuna, para que le sea menos dificultoso. Debe esforzarse lo que sea que ella sea capaz, hasta reponer con paciencia todos los ayunos que haya perdido. Si no puede reponer todos los días de ayuno y los demora hasta el siguiente mes de Ramadán, no hay pecado sobre ella”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 19, pregunta No. 360.
En resumen, el compromiso de reponer estos días no ayunados no queda condonado de ninguna forma por el hecho de que el Ramadán siguiente llegue y no se hayan podido ayunar. Lo que debe hacer el musulmán es ayunarlos después del Ramadán siguiente.
Y Allah sabe más.