Alabado sea Dios.
En primer lugar, cuidar de los huérfanos e invertir su riqueza para hacerla fructificar y que los huérfanos se beneficien de ella es un acto beneficioso y una obra piadosa. Le pedimos a Dios que recompense grandemente a quienes hacen esto. Esto cae bajo la denominación de patrocinar a los huérfanos, acerca de lo cual el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Yo y quien cuide a los huérfanos estaremos así en el Paraíso”, y levantó su mano uniendo el dedo mayor y el índice para simbolizar esa cercanía”. Narrado por Al-Bujari (5304) y Muslim (2983).
El imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Shárh Muslim: “… “quien cuide a los huérfanos”, se refiere a quien protege sus asuntos, gasta en su manutención, los viste, los educa, etc. Esta virtud será alcanzada por quien patrocine al huérfano de su propia riqueza o de la riqueza del huérfano, en base a su tutoría legal”. Fin de la cita.
Acerca de hacer negocio con la riqueza de los huérfanos se narró de ‘Umar Ibn al-Jattáb (que Dios esté complacido con él) que dijo: “Traten de hacer fructificar la riqueza de los huérfanos mediante los negocios, para que no sea consumida lentamente por el pago de la caridad obligatoria (debido a que se debe pagar un 2,5% anual en concepto de caridad por los ahorros)”. Narrado por Ad-Daraqtuni y por Al-Baihaqi, quien dijo: “Su cadena de transmisión es auténtica y tiene reportes de ‘Umar que lo corroboran”. También fue narrado en un reporte que le fue atribuido al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él). Al-Albani los clasificó a ambos como débiles, tanto al que se remonta al Profeta Muhámmad como al que se remonta a ‘Umar. Ver: Irwa’ al-Galil, 3/258.
En segundo lugar, la situación por la que preguntas aquí es la que los eruditos llaman ‘murábahah’, que es una transacción en la cual se compra una propiedad a pedido de alguien y luego se la revende. En resumen, significa que una persona quiere comprar una propiedad determinada de un valor costoso, y recurre a una compañía o banco que examina la propiedad y la compra para revendérsela al cliente, con un margen de ganancia consensuado por ambos. Esta transacción no es válida a menos que reúna dos condiciones:
1 – Que la compañía tome posesión real del objeto o propiedad antes de volver a venderla. Por lo tanto, si el cliente le ha encargado a la compañía comprar un apartamento o automóvil para él, la compañía debe tomar posesión real del apartamento o automóvil con todo lo que ello implica antes de volver a vendérselo al cliente que lo pidió.
2 – El concepto de toma de posesión varía de acuerdo a lo que se haya comprado. La toma de posesión de un automóvil, por ejemplo, implica trasladar el automóvil de un lugar a otro. La toma de posesión de una casa, por ejemplo, implica recibir las llaves y tenerla completamente dispuesta para su uso.
Si la transacción no reúne estas condiciones o una de ellas, entonces esta transacción está prohibida en el Islam, y la razón es que si el banco o la compañía no compra la propiedad en cuestión a título personal antes de venderla y simplemente paga un cheque a nombre del cliente, entonces se trata de un préstamo basado en la usura porque en realidad la compañía lo único que haría es prestarle el precio de la propiedad al cliente, cobrándole un dinero extra por el sólo hecho de prestárselo. Por ejemplo, si le presta $100.000, acordando que le serán devueltos $107.000.
Si la compañía dice comprar la propiedad pero en realidad la está vendiendo antes de tomar posesión real de ella, esto es contrario a las enseñanzas del Islam porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le dijo a Hákim Ibn Hizam: “Cuando compres algo no lo vendas hasta que hayas tomado posesión de ello”. Narrado por Áhmad (15399) y An-Nasá'i (4613); clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al-Yami’, No. 342.
Ad-Daraqtuni y Abu Dawud (3499) narraron de Zaid Ibn Zábit (que Dios esté complacido con él) que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender bienes en el mismo sitio donde fueron comprados antes de que los mercaderes lo trasladaran de lugar. Fue clasificado como auténtico por Ibn Hibbán y Al-Hákim, y clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Abu Dawud.
En las dos obras de reportes más auténticos se narró que Ibn Abbás (que Dios esté complacido con él) dijo que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien compre algo de alimento que no lo venda hasta que lo haya recibido completamente”. Narrado por Al-Bujari (2132) y Muslim (1525), quien agregó: “Ibn Abbás dijo: “Pienso que esto sucede con todo y que no hay diferencia entre si lo que se ha comprado es alimentos u otros bienes”.
Lo que implica tomar posesión de una propiedad adquirida varía levemente de un tipo de propiedad a otra, como afirmamos arriba. El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Con respecto a las cosas que pueden ser trasladadas, como las ropas, los animales, los automóviles, etc., la toma de posesión implica efectuar ese traslado, esto es lo que habitualmente se hace”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 8/381.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/153: “Si una persona le pide a otra que compre a su nombre un automóvil determinado o una propiedad que cumpla determinadas condiciones y la otra persona la adquiere, es permisible para la persona que la adquirió venderla, ya sea a cambio de dinero o en cuotas a ser pagadas después de determinada fecha por una ganancia conocida. Esto no cae bajo la denominación de vender algo de lo que no se ha tomado posesión porque la persona que lo compró solamente lo revendió después de haber tomado posesión de ello.
Sin embargo, no tiene derecho a revenderlo antes de tomar posesión del artículo, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender bienes en el sitio en el que fueron comprados antes de haber sido trasladados”. Fin de la cita.
El Consejo Islámico de Jurisprudencia emitió una declaración indicando que las transacciones conocidas como ‘murábahah’ son permisibles. Dice:
“Lo que conocemos como ‘murábahah’ es una transacción en la cual se compra un artículo a pedido de otra persona a la cual le será posteriormente vendido. Si el primer comprador lo vende al segundo después de que ha tomado posesión efectiva del artículo y fue adquirido de la forma legal estipulada en la ley islámica, entonces es una transacción permisible, y el primer comprador es responsable por cualquier daño que se haya causado en el artículo antes de que lo venda al segundo comprador. Esto implica que el producto puede ser rechazado por el segundo comprador si tiene una falla oculta que el primer comprador no había advertido, lo que implica que será devuelto antes de ser manipulado y tomando en cuenta que se reúnen las condiciones para su venta”. Fin de la cita de Mayállat al-Mayma’, 5/2/753, 965.
Basándonos en esto, si la compañía acerca de la que preguntas adquiere los bienes completamente y en una transacción genuina y aceptable según las condiciones que hemos enumerado y no sólo en los papeles o las formalidades, y traslada el artículo desde el sitio de compra hasta tenerlo bajo su propia custodia, entonces la transacción es válida y es permisible que lo vuelva a revender en cuotas a la persona que originalmente lo pidió.
Y Allah sabe más.