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Estimado imam: mi amigo tiene una propiedad alquilada que le da un ingreso anual de 15.000 dólares. Él usa este dinero para su familia. También posee una parcela de tierra valuada en 16.000 dólares. Al mismo tiempo, tiene un préstamo del banco por 30.000 dólares. Él está empleado y tiene un sueldo de seis dígitos pero no tiene ahorros. Quiere pagar su préstamo tan pronto como su situación financiera mejore. Mi pregunta es, ¿cuánto debe pagar de caridad obligatoria?
Alabado sea Dios.
Con respecto a la propiedad rentada, debe pagar la caridad obligatoria por la renta obtenida si alcanza el monto mínimo imponible por sí misma, o cuando se le agregue otro dinero en posesión, y luego de que haya pasado un año lunar desde que se adquirió este dinero. Se debe pagar un cuarto de un décimo (2.5%) como caridad obligatoria o impuesto social.
El año para contabilizar la renta comienza cuando se realiza el contrato de alquiler.
Basándonos en esto, si tu amigo recibe una renta al final del año, debe pagar la caridad obligatoria por ello de acuerdo al siguiente cálculo: 15.000 / 2.5% = $375.
Si recibe la renta por adelantado al comienzo del año, y luego lo gasta y no ahorra nada hasta que llega el final del año, entonces no debe pagar nada de caridad obligatoria por ello.
En segundo lugar, si quiere vender la parcela de tierra que posee, entonces debe pagar la caridad obligatoria por ella cada vez que pase un año. Debe calcular su valor y pagar un cuarto de un décimo de ello.
Por lo tanto si la tierra vale $16.000, debe pagar $400 como caridad obligatoria. Pero si no tiene la intención de venderla, sino que quiere construir en ella para vivir allí o rentar el edificio, entonces no debe pagar nada de caridad obligatoria por el valor de la tierra.
Tercero, con respecto a su salario mensual, debe pagar la caridad obligatoria por lo que fuera que haya ahorrado de él, después de que el ahorro haya pasado un año en su posesión. Pero si tu amigo no puede ahorrar nada de su salario, entonces no debe pagar nada de caridad obligatoria por ello.
Cuarto, si una persona tiene una deuda, esto no afecta al pago de su caridad obligatoria, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos. Por lo tanto debe pagar por toda su riqueza que esté sujeta a este impuesto social cuando haya pasado un año, y no debe restar las deudas que tiene de esa riqueza.
Para más información, por favor consulta las respuestas a las preguntas No. 47760, 10823 y 78807.
Y Allah sabe más.