Alabado sea Dios.
En primer lugar:
No está permitido depositar dinero en bancos que trabajen con intereses, salvo que sea esencial para protegerlo, siempre y cuando se haga sin intereses. Vea también las respuestas a las preguntas. 23346, 22392 y 49677.
En segundo lugar:
Si ha pasado un año completo desde que usted adquirió el nisab (monto mínimo), usted debe pagar el zakah inmediatamente, y no está permitido que lo atrase si puede pagarlo. Una persona no tiene la opción de elegir un mes en particular para pagar el zakah sobre su riqueza, más bien ese mes debe ser el que se encuentra después de que un año ha pasado, salvo que lo pague en Ramadán por adelantado, antes de que haya pasado un año, en cuyo caso no hay nada de malo. Sin embargo, una vez que el año ha pasado, no está permitido atrasarlo hasta Ramadán.
Vea las respuestas a las preguntas número 26716 y 8400.
En tercer lugar:
Si usted paga el zakah sobre toda su riqueza, incluyendo su salario mensual, ésta es la forma más segura y más fácil de pagarlo sobre lo que ha ahorrado de su salario.
Vea las respuestas a las preguntas número 26113 y 50801.
En cuarto lugar:
Ya hemos explicado que la riba (usura) es haram, y es haram con respecto a los edificios y a la compra de casas. Si el préstamo está basado en intereses, debe apresurarse a arrepentirse y deshacerse de él, buscando lo que es lícito y temer el castigo de Allah.
Vea también las respuestas a las preguntas. 45951, 21914 y 22905.
En quinto lugar:
Con respecto al zakah de la persona que tiene una deuda, la opinión correcta de los expertos dice que la deuda no puede ser restada de la riqueza sobre la que se paga el zakah. En el ejemplo que usted menciona, usted deba pagar el zakah sobre los cien mil riyales completos, y no puede restar de este monto la deuda que usted tiene.
Vea también las respuestas a las preguntas. 65763, 22449 y 22426.
Y Allah sabe mejor.