Alabado sea Dios.
Si existe una necesidad que implique que el niٌo no puede ser circuncidado en el momento establecido por la ley islámica, entonces está permitido posponer la circuncisiَn, porque Allah dice en el Corán (interpretaciَn del significado):
“No os matéis unos a otros ni a vosotros mismos. Allah es Misericordioso con vosotros.” [4:29]
“Allah no exige a nadie por encima de sus posibilidades...” [2:286]
El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: “Si les ordeno hacer algo, hacedlo tanto como podáis”. (Narrado por al-Bujari, 6858; Muslim, 1337). También está el principio jurisprudente que dice que los casos de necesidad permiten hacer aquellas cosas que están prohibidas.
La circuncisiَn normalmente no provoca daٌo alguno, pero si el médico les ha dicho que no hagan circuncidar al niٌo porque sabe que puede provocarle un daٌo real, entonces no hay nada malo en esperar a que el niٌo pueda someterse a esta práctica.
“Una de las cosas que cancela la obligaciَn de la circuncisiَn es cuando el niٌo está débil o no puede tolerar esa práctica, a tal punto que está en riesgo su vida. Si persiste esa debilidad, entonces queda eximido de la circuncisiَn, porque es obligatoria, pero si no puede hacerla, entonces queda exento. Lo mismo se aplica en el caso de todas las otras obligaciones”.
En el libro Sharh al-Hidaayah dice: “…no lo debe realizar, y hay muchos otros ejemplos similares, como realizar la abluciَn mayor (ghusl) con agua fría en climas muy fríos cuando uno está enfermo, o que una persona enferma ayune cuando su vida puede ponerse en riesgo si lo hace, o aplicar una pena prescripta (hadd) a una persona enferma o embarazada, etc. Todas esas son razones por las cuales la acciَn no debe llevarse a cabo, y deja de ser obligatoria”.
Y Allah sabe mejor.