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Se casó con una mujer que sufre de epilepsia y no se lo dijeron hasta que el contrato matrimonial estaba hecho; ¿qué debe hacer?

20-11-2013

Pregunta 158489

Yo me acabo de casar hace pocas semanas y descubrí que mi esposa está sufriendo de epilepsia. Ella cayó inconsciente y comenzó a temblar durante unos minutos. Ni ella ni su familia me informaron de esta situación. ¿Qué debo hacer?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La epilepsia es uno de los padecimientos que pueden afectar a la convivencia entre los esposos, e impedir que algunos de los objetivos del matrimonio se cumplan. Si uno de los esposos tiene este problema y lo oculta, el matrimonio se consuma, y el otro cónyuge lo descubre algún tiempo después, entonces tiene la opción de anular el matrimonio o continuarlo. 

Dice en Matálib Uli an-Nuhá', 5/147: 

“Entre las faltas ocultas que permiten la anulación del matrimonio están la insanidad, aún le sucede ocasionalmente, porque nadie puede sentirse tranquilo y feliz con dicha condición; esto también se aplica al caso de la epilepsia”. Fin de la cita. 

El Imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Minhách, en el capítulo Al-Jiyár fi an-Nikáh:

“Si uno de los dos esposos encuentra que el otro tiene una afección mental…”. 

Al-Haizami dijo en At-Tuhfat (7/345):

“La frase ‘afección mental’ incluye la epilepsia”. Fin de la cita. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si ha perdido la razón, aún por breves momentos, y se ha probado que ha estado insano mentalmente, esto se considera un defecto físico, ya sea en la mujer o en el hombre, y esto incluye la epilepsia”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 12/215. 

El marido puede retornar la dote si se siente engañado. 

AlHayáwi dijo en Az-Zaad, p. 167:

“Si lo descubre antes de la consumación, entonces no hay dote, pero después ella tiene derecho a lo que fue acordado, y quien fue la causa del engaño es responsable de pagar por ella, si se aplica”. Fin de la cita. 

Esto se aplica si no es posible tratarla, pero si es posible tratarla y ya ha sido tratada, entonces tiene la opción de anularlo. 

Ver: Ash-Shárh al-Mumti’, 12/218/219. 

Si el defecto se hace evidente después de la consumación del matrimonio y la otra parte lo acepta o da signos de ello, entonces el matrimonio sigue adelante. 

Dice en Zaad al-Mustaqni', p. 166:

“Quien acepta o da signos de aceptar una falta o defecto físico descubierto en el cónyuge, luego no tiene la opción de anular el matrimonio por eso”. Fin de la cita. 

En resumen:

Si no sabías de esta falta hasta después de la consumación del matrimonio con ella, y esta falta no puede ser tratada, entonces tienes la opción: puedes aceptara y tratar de ayudar a tu esposa con su enfermedad, o puedes anular el matrimonio, y la mujer tiene derecho a la dote, porque eso permitió la intimidad entre ustedes. Pero la persona responsable de pagar la dote es quien te ocultó este hecho, es decir la enfermedad que ella tenía. 

Ver: Ash-Shárh al-Mumti’, 12/229-230. 

Nosotros te aconsejamos no apresurarte en este asunto; sopesa las cosas con cuidado y sé paciente, e intenta antes encontrar un tratamiento para ella por todos los medios posibles. Ayudar a tu esposa con este problema te traerá una enorme recompensa de Dios, especialmente si ella es de buen carácter y una persona religiosa. Quizás si haces eso por la causa de Dios, Dios les alivie las dificultades, y seas recompensado por tu paciencia. 

Y Allah sabe más.

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