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Me gustaría preguntar sobre cómo restituir lo que se debe legítimamente a sus propietarios tras los cambios en los precios y la devaluación de la moneda. ¿Deben devolverse las deudas y los bienes robados exactamente como fueron tomados, o actualizados a su valor actual? Porque el valor de la moneda cambia mucho, lo que significa, por ejemplo, que 100 dinares de 1970 equivalen ahora a 1000 dinares.
Lo que se exige a quien se apoderó de una riqueza por la fuerza o la robó es que devuelva eso según el valor de la moneda al día en que fue expropiada o robada. Si lo que se robó fueron artículos concretos, el ladrón es responsable de cualquier baja de precios. En el caso de otras deudas, debe diferenciarse entre pequeños y grandes cambios en el valor de la moneda. Si el cambio es pequeño, y no llega a un tercio de la deuda, entonces debe devolverse la misma cantidad, y no debe prestarse atención al valor del préstamo cuando se concedió. Pero si el cambio es grande, de un tercio o más, las dos partes deben llegar a un acuerdo para compartir la pérdida. Si se decide que el pago se realice sobre la base del valor del préstamo el día en que se concedió, entonces debe calcularse de acuerdo con el precio del oro en el momento en que se concedió el préstamo, o de acuerdo con el poder adquisitivo de la moneda en ese momento, pero debe devolverse en una moneda diferente a aquella en la que se concedió el préstamo.
Alabado sea Dios.
Si la deuda que se tiene con otros consiste en artículos específicos que tienen valor intrínseco, y hay artículos equivalentes —como cosas que pueden evaluarse en función del peso o la medida, u oro y plata—, entonces, la opinión de la mayoría de los eruditos es que debe devolverse el equivalente, independientemente de los cambios de valor y precio entre el momento en que se pidió prestado el artículo y el momento en que se devuelve.
Ibn Qudamah dijo: “El deudor debe devolver artículos similares cuando corresponda, independientemente de si el precio ha bajado o subido, o se ha mantenido igual” (Al Mughni, 6/441).
Y dijo: “Es obligatorio devolver lo mismo en cuanto a pesos y medidas, y no conocemos ninguna discrepancia de los eruditos al respecto” (Al Mughni, 6/434).
Lo mismo se aplica a los objetos robados o adquiridos por la fuerza : los objetos similares, según la mayoría de los eruditos, se devuelven sin tener en cuenta la variación de los precios.
El Imam Abu Zawr y el Imam Ahmad, según una narración, tenían la opinión —que también fue adoptada por el Sheij Al Islam Ibn Taimiah— de que la persona que se apoderó del artículo por la fuerza, en el caso de una caída de los precios, debe devolver el artículo y pagar la diferencia de precio.
En Al Mawsu’ah Al Fiq-hiah (25/10) dice: “La mayoría de los juristas opinan que quien se apoderó de algo por la fuerza no es responsable de la caída del valor del artículo debido a cambios en los precios”.
Se narró de Abu Zawr que [el que se apoderó de algo por la fuerza] es responsable de la pérdida, porque es responsable si el artículo incautado es destruido; por lo tanto, también es responsable si devuelve el artículo incautado después de que su precio ha bajado”.
Al Mirdawi dijo: “Si el valor del objeto baja debido a los cambios de precios, él [refiriéndose al que lo confiscó por la fuerza] no es responsable”. Esta es una opinión declarada, y es la opinión de nuestro madh-hab y de la mayoría de los eruditos.
También se narró de él [se refiere al Imam Ahmad] que es responsable. Esta opinión fue adoptada por Ibn Abi Musa y el Sheij Taqi Ad-Din Ibn Taimiah” (Al Insaf, 6/155).
El sheij Ibn ‘Uzaimin dijo: “La opinión correcta es que, si el precio ha bajado, entonces él es responsable. Esto se debe a que si este artículo valía cincuenta mil, pero ahora solo vale cuarenta mil, impidió que el dueño se beneficiara del aumento del precio, por lo que es responsable de la diferencia… La opinión correcta es que, si el precio ha bajado, entonces es responsable, como el que causa algún defecto en el artículo o provoca algún cambio perjudicial en sus características. Este es el punto de vista adoptado por el Sheij Al Islam Ibn Taimiah” (Ta’liqat Ibn ‘Uzaimin ‘ala Al Kafi, 5/343).
Pero si la deuda contraída con otra persona está en una moneda que todavía está en circulación en ese momento, y su valor bajó antes de pagar la deuda, si la caída del valor de la moneda es pequeña, y no llega a un tercio del valor de la deuda, entonces el deudor debe devolver la misma cantidad de dinero en efectivo que se le prestó, ni más ni menos.
A esta situación se refiere una declaración del Consejo Islámico de Fiqh (nº 42, 5/4): “Lo que importa a la hora de saldar deudas es que se entregue una cantidad igual, independientemente de su valor, porque las deudas deben saldarse con la misma cantidad. Por lo tanto, no está permitido relacionar las deudas contraídas, independientemente de su valor.”
Si el cambio en el valor de la moneda es elevado, existe una diferencia de opinión entre los estudiosos contemporáneos sobre cómo debe pagar el deudor cuando se produce una caída extrema de su valor: ¿debe devolver la misma cantidad o pagar en función del valor de la moneda?
La razón de esta diferencia de opinión es que los billetes y monedas que circulan actualmente no tienen valor intrínseco, sino que su valor es subjetivo y se basa en el uso que la gente hace de ellos y en el reconocimiento de otros Estados, que se comprometen a aceptarlos.
El Consejo Islámico de Fiqh debatió esta cuestión en más de una sesión (la tercera, la quinta, la octava, la novena y la decimosegunda), y hubo tres opiniones principales al respecto:
Esta opinión fue adoptada por muchos eruditos contemporáneos, entre ellos el Sheij Ibn Baz, el Sheij Ibn ‘Uzaimin, el Sheij As-Siddiq Muhammad Al Amin Ad-Darir y el Sheij ‘Ali As-Salus. Las fatwas del Comité Permanente también se basan en esta opinión.
Los eruditos del Comité Permanente para Ifta’ dijeron: “El deudor debe devolver las libras que tomó prestadas cuando el prestamista se lo pida, y no importa si hay diferencia en el poder adquisitivo, si ha aumentado o disminuido” (Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah, 14/146).
El Sheij Ibn ‘Uzaimin dijo: “Si la moneda ha sido abolida y reemplazada por otra, entonces [el prestamista] puede pedir que se le devuelva la deuda basándose en su valor en el momento del préstamo o en el momento en que la moneda fue abolida. Pero si la moneda sigue en uso, el prestamista solo tiene derecho a la misma moneda, independientemente de que su valor haya aumentado o disminuido… Por ejemplo, si le prestó un sa’ de trigo hace unos años, en ese momento un sa’ valía cinco riales, y luego su valor bajó a dos, por ejemplo, ¿puede decirle que le dé el sa’ y también que le dé tres riyales? No, solo tiene derecho al sa’. Por lo tanto, cuando se trata de objetos distintos del dinero, el deudor solo tiene que devolver los objetos equivalentes. Lo mismo se aplica a la moneda, siempre y cuando no haya sido abolida como moneda de curso legal” (Liqa’ Al Bab Al Maftuh, 72/9).
Esta es la opinión de muchos eruditos e investigadores contemporáneos, entre ellos: el Sheij Al-Albani, Sheij Mustafa Az-Zarqa, Sheij ‘Abdul-lah Al Bassam, Sheij Muhammad Sulaiman Al Ashqar, Sheij ‘Abd Ar-Rahman Al Barrak, Sheij Muhammad Al Mujtar As-Salami, Sheij ‘Ali Al Qarah Daghi y Sheij Wahbah Az-Zuhaili (ver: Mayal-lat Mayma’ Al Fiqh Al Islami, números 3, 5, 8, 9, 12).
El Sheij Al Albani dijo: “Si me prestaste cien dinares hace un año, y hoy el poder adquisitivo de cien dinares equivalen a cincuenta dinares, lo que significa que con cincuenta dinares en el pasado compraría lo que hoy necesito con cien dinares para comprar trigo, cebada, leche y otras necesidades, por no hablar de cualquier otra cosa; entonces, no está permitido para mí ser literal y darte cien dinares, y decirte: ‘Oh, hermano mío, esto es lo que te pedí prestado, y esto es lo que te doy en efectivo’”.
Y él dijo: “Más bien debe devolvérselo en base al poder adquisitivo de los dinares el día en que se los pidió prestados” (Silsilat Al Huda wan-Nur, cinta 285, 0:57 en adelante).
Una de las recomendaciones del Simposio de Juristas Económicos para el Estudio de las Cuestiones Relacionadas con la Inflación, que celebró el Consejo Islámico de Fiqh en Yeddah, en cooperación con el Banco Islámico Faisal de Bahrein en 1420 H./1999 E.C., afirma:
“Si la inflación no estaba prevista en el momento en que se concedió el préstamo, pero se produjo, entonces la inflación puede ser alta o baja. La pauta para saber si la inflación es muy alta es cuando alcanza un tercio de la deuda.
Esto significa que ambas partes acuerdan dividir la diferencia resultante de la inflación entre el deudor y el prestamista, en la proporción que acuerden” (Mayal-lat Mayma’ Al Fiqh Al Islami, 12/4/286).
Lo que parece —y Al-lah sabe más— es que entre estas opiniones, la que tiene más probabilidades de ser correcta es la que afirma que se debe devolver la misma cantidad, o que se debe llegar a un acuerdo entre ambas partes si el cambio es grande y alcanza un tercio.
Se considera que un tercio es la línea divisoria entre lo que es bajo y lo que es alto, porque los textos islámicos consideran que un tercio es la línea divisoria en muchas cuestiones entre lo que es bajo o una pequeña cantidad y lo que es alto o una gran cantidad.
Ibn Qudamah dijo: “Hemos visto que los textos religiosos se refieren a un tercio en muchas situaciones, incluyendo legados, lo que una persona enferma puede dar en caridad, y la compensación por lesión de una mujer, que es igual a la compensación por lesión de un hombre, siempre y cuando no exceda un tercio de la diah”.
Al Azram dijo: “Ahmad dijo: ‘Se refieren a un tercio en diecisiete cuestiones. Esto es porque un tercio es la línea divisoria entre lo que es alto o una gran cantidad y lo que es bajo o una pequeña cantidad, basado en las palabras del Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) con respecto a los legados: ‘Un tercio; y un tercio es mucho”. Esto indica que es la línea divisoria entre lo que es mucho y lo que es poco, por lo tanto, se toma como pauta en este asunto” (Al Mughni, 6/179).
La opinión de que debe devolverse la misma cantidad o de que debe llegarse a un acuerdo para repartir la diferencia entre las dos partes, de modo que cada una de ellas soporte parte de la pérdida, está en armonía con el sentido general de los textos religiosos, que ordenan la justicia y la equidad, la eliminación del daño y la prohibición de la injusticia.
En cuanto a la opinión que dice que debe devolverse la misma cantidad cuando hay un gran cambio en el valor de la moneda, hay algunas cuestiones problemáticas:
El Sheij Al Islam Ibn Taimiah dijo en Sharh Al Muharrar: “Si le presta comida o le quita comida por la fuerza, y su valor baja, entonces esto es una falta, por lo que no debe ser obligado a aceptar el reembolso con esta falta; por lo tanto, se debe hacer referencia a su valor. Esto es lo justo, porque los dos tipos de este artículo solo son iguales si sus valores son iguales, pero si hay una diferencia de valor, entonces no son iguales” (narrado de él por Al Bahuti en Al Minah Ash-Shafiat, p. 443).
El Sheij ‘Abdul-lah Ibn ‘Abd Ar-Rahman Aba Butain, el Mufti de Nayd durante su época, dijo: “Si el precio baja, la opinión del Sheij establece claramente que uno debe devolver el valor equivalente del préstamo. Esta opinión es más sólida. Y si se nos remite un caso así, intentaremos encontrar un mediador para llegar a un acuerdo, si es posible” (Ad-Durar As-Saniah, 6/206).
Del mismo modo, el Sheij Hasan Ibn Husain Ash-Sheij dijo con respecto a las palabras de Sheij Al Islam: “Este es el punto de vista correcto, en el que basamos nuestras fatwas” (Ad-Durar As-Saniah, 7/212).
El Sheij ‘Abdul-lah Al Bassam dijo: “Sheij Taqi Ad-Din y Shams Ad-Din Ibn Al Qaiem, y algunos de los eruditos de la da’wah salafi naydi, adoptaron la opinión de que si la moneda aumenta o disminuye de valor, o ha caído en desuso, entonces el prestamista tiene derecho al valor del préstamo, como por ejemplo, si el gobierno suprime la moneda. Sheij Taqi Ad-Din declaró que la misma norma debe aplicarse a todos los tipos de préstamos, y muchos de los eruditos lo siguieron en esto” (Mayal-lat Mayma’ Al Fiqh Al Islami, 9/2/443).
El Sheij ‘Abd Ar-Rahman Al Barrak dijo: “Si la moneda deja de circular, hasta el punto de causar una gran devaluación de la moneda en la que el prestamista concedió el préstamo, entonces, en ese caso, no es válido devolver el préstamo en la misma moneda. Más bien, hay que calcular su valor el día en que se concedió el préstamo. Entonces, hay que averiguar el valor de la libra frente al dólar el día en que se concedió el préstamo, y pagar el préstamo sobre esa base, o llegar a algún acuerdo con el prestamista”.
Si alguien debe algo adquirido por la fuerza o robado, o fue retrasando el pago de una deuda, decimos que debe devolver el préstamo sobre la base de su valor (en el momento en que se apoderó de ello), porque el que se apoderó de algo por la fuerza o robó algo o está tardando demasiado en pagar una deuda es un transgresor, por lo que es responsable de todos los daños que resulten de su transgresión.
“Por lo tanto, el que se apoderó de algo por la fuerza es responsable de devolverlo sobre la base de su valor (en el momento en que se apoderó de ello), si la inflación se produjo o empeoró. Esto se aplica si la inflación causó la devaluación de la moneda hasta un punto que la gente normalmente no toleraría” (At-Tadajum An-Naqdi del Sheij Jalid Al Muslih, p. 222).
Pero si lo que se debe se basa en un trato de mutuo acuerdo entre las dos partes, como un préstamo, o una compra a crédito, o la parte aplazada del mahr (dote), entonces decimos que la opinión correcta es que se debe llegar a un acuerdo entre las dos partes, distribuyéndose el perjuicio en la proporción que acuerden, porque no se puede culpar al deudor por el cambio extremo que se produjo en el valor de la moneda.
Además, permitir que el deudor devuelva la misma cantidad de dinero que tomó prestada es claramente perjudicial para el prestamista, y que el prestamista insista en recibir el pago en función de su valor es perjudicial para el deudor. La equidad se basa en que ninguno de los dos debe soportar la pérdida por sí solo, sino que la pérdida [que resulta de la devaluación] debe ser distribuida por ambos, sobre la base de un acuerdo entre ellos. Aunque en principio se recomienda llegar a un acuerdo, no es obligatorio. Pero pueden surgir razones que lo conviertan en una obligación para que cumplan ambas partes.
Ibn ‘Arafah dijo: “… el acuerdo en sí mismo es recomendable, pero puede llegar a ser obligatorio cuando hay un claro interés en ello” (narrado de él en Mawahib Al Yalil, 5/80).
En una situación en la que se decide que el pago debe ser de acuerdo con el valor del préstamo en el día en que se concedió, en ese caso el pago debe hacerse en una moneda diferente , para evitar caer en lo que puede parecer riba al devolver el préstamo en la misma moneda pero con una cifra mayor.
Al Mirdawi dijo: “Con respecto a la frase ‘de acuerdo con el valor del préstamo el día en que se concedió’, debe entenderse que, si el préstamo implica el tipo de riqueza que está sujeta a la riba al fadl [cuando mercancías similares se intercambian de forma desigual], entonces debe devolverlo en un tipo de riqueza que no esté sujeta a la riba. Así, si se trata de un préstamo en dirhams [monedas de plata], y el gobernante abolió esa moneda, su valor debe devolverse en oro, y viceversa.
Esto se dijo claramente en Al Irshad y Al Mubhiy, y está claro.
Dice en Al Furu’: “El prestamista tiene derecho al valor del préstamo, que se pagará en otro tipo de riqueza” (Al Insaf, 5/127).
Al Bahuti dijo: “El prestamista puede exigir el pago del valor del préstamo en el día en que se le concedió, pero debe ser un tipo de moneda diferente, si eso puede conducir a la riba al fadl. Por lo tanto, si eran dirhams, se le deben dar dinares en su lugar, y viceversa, para que no sea riba” (Al Minah Ash-Shafiat bi Sharh Mufradat Al Imam Ahmad, 1/439).
En conclusión, lo que se exige a quien se apoderó de una riqueza por la fuerza o la robó es que devuelva la moneda de acuerdo con su valor en el día en que fue adquirida o robada. Si lo que se robó fueron artículos concretos, entonces el ladrón es responsable de cualquier baja de precios.
En el caso de otras deudas, debe diferenciarse entre pequeños y grandes cambios en el valor de la moneda. Si el cambio es pequeño y no llega a un tercio de la deuda, entonces debe devolverse la misma cantidad, y no debe prestarse atención al valor del préstamo cuando se concedió.
Pero si el cambio es grande, de hasta un tercio o más, las dos partes deben llegar a un acuerdo para compartir la pérdida.
Si se decide que el pago se realice sobre la base del valor del préstamo el día en que se concedió, entonces debe calcularse según el precio del oro en el momento en que se concedió el préstamo, o según el poder adquisitivo de la moneda en ese momento, pero debe devolverse en una divisa distinta de aquella en la que se concedió el préstamo.
Para más información, consulta la respuesta a la pregunta 99642.
Y Al-lah sabe más.