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¿Está permitido tomar un préstamo de un banco en Arabia Saudita que tiene un comité (supervisor) de especialistas en Shari’ah que permite un cierto porcentaje de aumento específico, y tomar el dinero para hacer un pago inicial y el saldo restante en un plazo determinado, para comprar un terreno en Egipto, que es mi país, y luego de un año tomar posesión del terreno para construir o venderlo?
Alabado sea Dios.
En primer lugar, no está permitido que el prestamista estipule en un contrato de préstamo que el deudor deba devolver el préstamo con más de lo que tomó. Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que cualquier préstamo que reporte un beneficio al prestamista es riba.
Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Mughni (4/240): “Cualquier préstamo en el que se estipule que se debe devolver más de lo otorgado es haram, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos al respecto. Ibn Al Mundhir dijo: ‘Ellos (los eruditos) están unánimemente de acuerdo en que, si el prestamista estipula que el deudor debe devolver más o darle un regalo, y otorga el préstamo con esa condición, entonces, aceptar la cantidad extra sobre lo prestado es riba’”.
Se narró de Ubai Ibn Ka'b, Ibn 'Abbas e Ibn Mas'ud (que Al-lah esté complacido con ellos) que prohibieron los préstamos que obtienen beneficios.
Segundo, está permitido cobrarle al deudor los costos correspondientes a la emisión del préstamo y otros servicios relacionados, con la condición de que la cantidad pagada sea igual a los costos reales implicados en la emisión del préstamo. Si la cantidad pagada es superior a los costos reales de la emisión del préstamo, entonces esa cantidad adicional es riba.
Hay una declaración del Consejo Islámico de Fiqh (nro. 13: 1/3) que dice: “En primer lugar, está permitido cobrar una comisión por la emisión de préstamos, siempre que esté dentro de los límites de los costos reales. En segundo lugar, todo lo que supere el costo real de ese servicio es haram, porque entra en el concepto de riba, que está prohibido según las enseñanzas islámicas”.
Lo que confirma que las tasas administrativas no son mayores que los costos reales de administración es que las tasas no aumentan cuando se incrementa el importe del préstamo o cuando se retrasa el pago.
El Sheij Yusuf Ash-Shubaili (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si el aumento estipulado que se debe pagar al banco está relacionado con el tiempo que se tarda en devolver el préstamo, o está relacionado con el valor del préstamo, entonces es haram, tanto si se debe pagar al banco a plazos (0,5% a pagar anualmente, por ejemplo) como si se debe pagar de una sola vez al pedir el préstamo o al devolverlo, e independientemente de si se llama interés, servicios, honorarios o cualquier otro nombre. Al redactar el contrato, lo que importa es lo que realmente significan las cláusulas, no cómo están redactadas.
Pero si la cantidad extra que se estipula es una cantidad fija y no se ve afectada por el valor del préstamo ni por el plazo para devolverlo —como cuando el banco cobra una comisión fija por emitir un préstamo, por ejemplo, ciento cincuenta dinares—, entonces lo que parece ser es que esta transacción está permitida, tanto si el pago de estas comisiones es independiente del pago del préstamo como si se añade al valor total. Esto se debe a que, en realidad, estas comisiones no son adicionales al préstamo, sino que son comisiones que el banco tiene derecho a cobrar a cambio del trabajo realizado para emitir el préstamo, como llamadas telefónicas, mensajes, salarios de los empleados, etc., que es un trabajo por el que el banco tiene derecho a cobrar comisiones, según las enseñanzas islámicas”.
Y Al-lah sabe más.