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Alabado sea Dios.
Alabado sea Allah,que la paz y las bendiciones de Allah sea con su mensajero Muhammad, su familia y compañeros.
Querido hermano Sheij Ali Darani, Juez de Nairobi, Kenya (quiera Allah el altísimo preservarle).
Su pregunta relativa a la legalidad de utilizar los fondos procedentes de intereses bancarios en los gastos para beneficios de los alumnos necesitados en establecimientos de su país, nos llegó por correo electrónico. Para responderle, le resumimos el dictamen de los sabios sobre su pregunta.
Quien posea un bien prohibido debe deshacerse de él de una manera que no se beneficie como comer, beber, pagar alojamiento, gastos familiares o gastos de escolaridad, ni para rechazar un perjuicio o una injusticia como el pago del seguro obligatorio o cualquier otra forma de impuestos. Le animamos a que fortalezca la intención de deshacerse y no de hacer una limosna ya que Allah es bueno y solo acepta lo que es bueno.
En cuanto a los ámbitos de la utilización de los intereses, cubren todos los aspectos de la beneficencia como su gasto en beneficio de los pobres y necesitados o para cubrir los gastos de asistencia de los necesitados, la ayuda a los deudores en dificultad, la financiación de las actividades de los centros islámicos, la reparación de las infraestructuras públicas tales como las carreteras, los aseos de las mezquitas y de otros sectores similares.
Su utilización para cubrir costos y gastos de escolaridad de alumnos necesitados se establece en el marco que acabamos de mencionar, aunque los establecimientos pertenecen a no musulmanes, siempre que el objetivo de los estudios sea lícito. El bien ilícito está prohibido de ser utilizado para quien lo obtuvo. En cuanto a lo que recibe como subvención, puede utilizarlo ya que se considera como un regalo o un bien perdido sin propietario.
Quiera Allah asistirnos todos a hacer el bien, apoyar la religión y ayudar a los musulmanes.
Que la paz y las bendiciones de Allah sean con vosotros.