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Mi pregunta es: ¿cuán correcta es la siguiente transacción, cuáles son las normas sobre ella y cuáles son las normas sobre quien ya se ha involucrado en ella? ¿Qué debe hacer en ese caso? Los detalles de este ‘programa de compra’, como lo llama el banco, son los siguientes:
1 – El comprador va y obtiene una lista de precios para el banco del proveedor principal de un artículo o producto, por ejemplo en una concesionaria de automóviles o agencia. Estos datos incluyen una descripción del automóvil, su color, características, y como ya dijimos el precio (100.000 riales por ejemplo).
2 – El comprador obtiene un recibo de sueldo, y llena un formulario indicando que parte de su salario sea depositado en el banco por un período acordado con el banco (por ejemplo, tres años), para pagar el costo que incluye la cuota de ganancias básica del banco (por ejemplo, el 7%).
3 – Se firma el contrato, incluyendo los aranceles por los trámites (1000 riales, por ejemplo), y es firmado por el banco, el comprador, y los testigos.
4 – El banco emite un pagaré para la agencia concesionaria del automóvil por el valor del auto, tal como se ha citado en el precio de lista referido en el punto 1.
5 – El comprador toma este pagaré y se lo da a la agencia, que entonces realiza todos los papeles necesarios para registrar el automóvil a nombre del comprador y se lo entrega.
Alabado sea Dios.
Esta transacción está prohibida, no está permitida. Básicamente esta transacción se trata de un préstamo con intereses, que es la esencia de la usura, porque el banco le da al comprador un cheque por cien mil riales, y cobra un pago por ello en cuotas, agregándole el interés y lo que ellos llaman cuotas administrativas.
Llamar a esta transacción ‘compra’ no la convierte en permisible, porque es básicamente un préstamo basado en la usura o cobro de intereses, y no una mera compra o venta. Además, el banco no está comprando el automóvil a la agencia o vendiéndoselo al comprador, más bien está dándole un cheque por ese monto.
Comprar productos, ya sea automóviles o cualquier otra cosa, a través de un banco, no es permisible a menos que se cumplan dos condiciones:
1 – Que el vendedor tome posesión del producto antes de venderlo. Por lo tanto, el banco debe comprar el automóvil a la agencia, por ejemplo.
2 – El banco debe tener el auto en su posesión para movilizarlo físicamente desde la agencia antes de vendérselo al cliente.
Si ambas condiciones o alguna de las dos condiciones no se reúnen entonces la transacción está prohibida, y la razón para ello es que cuando el banco no compró el automóvil en un sentido real sino que sólo emitió un cheque a nombre del comprador, lo que ha hecho es hacerle un préstamo al comprador basado en la usura, porque el banco básicamente le da al comprador el monto de los cien mil riales con la condición de que luego le cobrará ciento setenta mil, por ejemplo.
Si el banco compra el automóvil y luego lo vende antes de tomar posesión de él, entonces está yendo contra las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) quien le dijo a Hakím Ibn Hizám: “Cuando compres algo no lo vendas hasta que lo tengas en tu posesión”. Narrado por Áhmad, 15399; Al-Nasá’i, 4613; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al-Yami’, No. 342.
Ad-Daaráqtuni y Abu Dawud (3499) narraron de Zaid Ibn Zábit que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender bienes cuando han sido comprados, hasta que el mercader los haya expuesto junto con sus propios bienes a la venta. Este reporte fue clasificado como bueno por Al-Albani en Sahih Abu Dawud.
En las dos obras de reportes más auténticos se ha narrado de Ibn ‘Abbás que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien compre alimentos, que no los venda hasta que los haya adquirido”. Narrado por al-Bujari, 2132; Muslim, 1525. Muslim agregó: “Ibn ‘Abbás dijo: “Pienso que esto se aplica a todo lo demás, es decir, que no hay diferencia entre si lo que se ha comprado es comida o cualquier otra cosa”.
Basándonos en esto, el banco no tiene derecho de vender al automóvil hasta que haya tomado posesión de él. Sobre lo que se considera que es que los bienes hayan sido tomados en posesión, de acuerdo a la ley islámica y según la costumbre, por ejemplo, es que tomar posesión de un automóvil implica que el automóvil fue retirado del salón de exposiciones de la concesionaria y fue llevado a alguna dependencia o estacionamiento propiedad de quien lo pagó.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Lo que sea que se pueda mover del lugar al tomar posesión de ello, como la vestimenta, los animales, los automóviles, entonces se debe tomar posesión de ello y trasladarlo, esta es la costumbre”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 8/381.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/153:
“Si una persona le pide a alguien comprar un automóvil específico para él o un automóvil que tiene ciertas características que él le describe y le promete comprarlo, y entonces esa persona lo compra y toma posesión de él, esto es permisible, ya sea que lo pague en cuotas o por una ganancia estipulada que no sea un porcentaje. Esto no cae bajo la denominación de que una persona venda algo que no posee, porque la persona a la que se le pidió el producto sólo lo vende a quien se lo pidió luego de que lo compró y tomó posesión de ello. No tiene el derecho de venderlo a su amigo antes de comprarlo, o después de comprarlo pero antes de tomar posesión de él, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió vender un producto antes de ser adquirido, y en el caso de los mercaderes agregó que debía estar expuesto junto a los otros bienes”. Fin de la cita.
Con respecto a quien ya se ha involucrado en este tipo de transacción, si él no sabía en el momento en que se involucró que esta transacción estaba prohibida, y lo hizo pensando que era permisible, entonces no hay nada que deba hacer, porque Dios dijo (traducción del significado):
“A quien le haya llegado de su Señor la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose podrá conservar lo que haya ganado, y lo que cometiere luego de esto estará en manos de Allah. Y si reincide se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente” (Al-Báqarah, 2:275).
Consulta también la pregunta No. 2492.
Pero quien se involucró en esta transacción sabiendo que era prohibida, ha cometido sin duda un pecado mayor, que es la usura, y se ha expuesto a lo que Dios y Su profeta declararon. Dios dijo (traducción del significado):
“¡Oh, creyentes! Temed a Allah y renunciad a lo que os adeuden a causa de la usura, si es que sois, en verdad, creyentes. 279. Y si no dejáis la usura, sabed que Allah y Su Mensajero os declaran la guerra; pero si os arrepentís tenéis derecho al capital original, de esta forma no oprimiréis ni seréis oprimidos” (Al-Báqarah, 2:278-279).
Por lo tanto debe arrepentirse sinceramente de este pecado y tomar la firme decisión de no volver a hacerlo.
Con respecto a hacer uso del automóvil que fue comprado de esta forma, no hay nada de malo con ello, si Dios quiere, luego de arrepentirse y lamentar lo que se ha hecho. Consulta por favor la pregunta No. 22905.
Y Allah sabe más.